Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FERNANDEZ/SERVICIOS HOTELEROS DEL NORTE SPA

Rol

M-204-2020

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y en este acto, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por las demandadas los siguientes hechos: A) Que el actor prestó servicios en informalidad laboral, celebrando contrato de trabajo con fecha 1 de junio de 2019 en funciones de conserje de nochera; B)que la remuneración percibida por tales servicios ascendían a la sumas de $400.000.-; C) que con fecha 13 de marzo de 2020 el actor se auto despide por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a la demandada, relativas a no escriturar el contrato de trabajo, no entregar las liquidaciones de remuneración, no pagar cotizaciones de previsión y salud y no pagar correctamente horas extraordinarias; D) que se le adeuda el feriado proporcional del período laborado, remuneraciones de marzo y gratificaciones del período laborado. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 50, 73, 160 N°7, 171, 162, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don ROGELIO JESÚS CIPRIANO FERNÁNDEZ, en contra de SERVICIOS HOTELEROS DEL NORTE S.PA., representada legalmente por doña Roxana Castro Alfaro, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el auto despido del actor el día 13 de marzo del 2020, se ajustó a derecho, condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $400.000.-. 2. Feriado proporcional por 15.75 días, ascendente a la suma de $210.000.- 3. Gratificación legal desde junio de 2019 a marzo de 2020 por la suma total de $1.072.314.- 4. Remuneración del mes de marzo de 2020, correspondiente a 12 días de trabajo por la suma ascendente a $160.000.- II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, debiendo al demandada pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales al actor, a contar del día 13 de marzo de 2020 hasta la fecha en que se convalide el auto despido, esto es, cuando se paguen íntegramente todas las cotizaciones de previsión social, seguridad y salud adeudadas. III.- Que las sumas que resulten a pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 63 y

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: ROGELIO JESUS CIPRIANO FERNANDEZ. DEMANDADA: SERVICIOS HOTELEROS DEL NORTE SPA. RIT: M-204-2020 RUC: 20- 4-0271343-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inici

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