TORRES/INVERSIONES H.M SPA
Rol
M-667-2020
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Tribunal deja constancia que la parte demandada encontrándose válidamente notificada, no comparece a la presente audiencia única, antecedentes que constan en el registro de audio. Autoriza poder: El apoderado de la parte demandante, viene en este acto en delegar poder en el abogado habilitado, doña Romina Andrea Moreno Ruz. El Tribunal lo tiene presente. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce por la incomparecencia de la parte demandada. Fija hechos controvertidos: 1) La efectividad que entre el demandante y demandada existió relación laboral, los elementos que la constituyen, en particular, la fecha de inicio, la función, la jornada y la existencia de jefatura. 2) Fecha de término de la prestación de los servicios del demandante, en especial si hubo un despido verbal. 3) Prestaciones adeudadas al demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 04 de Febrero de 2020. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se transcribe solo lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 54, 58, 73, 161, 162, 168, 425 a 431 y 496 a 501, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Jesús Alberto Torres Duran en contra de Inversiones H.M. Spa, ambas ya individualizadas y se declara: a. Que entre las partes existió una relación laboral entre el 02 de octubre de 2019 y el 29 de diciembre de 2019. b. Que el despi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 54, 58, 73, 161, 162, 168, 425 a 431 y 496 a 501, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Jesús Alberto Torres Duran en contra de Inversiones H.M. Spa, ambas ya individualizadas y se declara: a. Que entre las partes existió una relación laboral entre el 02 de octubre de 2019 y el 29 de diciembre de 2019. b. Que el despido que ha afectado al actor ha sido carente de causal, en consecuencia el demandado deberá pagar: i. $350.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. ii. $40.833.- por 3,5 días de feriado proporcional. iii. $688.333.- por 59 días de remuneraciones. iv. Cotizaciones de seguridad social, en vejez, salud y seguro de cesantía entre el 02 de octubre de 2019 y el 29 de diciembre de 2019 a razón de una remuneración de $350.000, debiendo oficiarse a las instituciones de seguridad social para que procedan al cobro compulsivo de dichos haberes. c. Que el despido del actor no ha tenido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demandada deberá pagarle todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre la separación ocurrida el 29 de diciembre de 2019 y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. d. Que el despido ha sido por necesidades del al empresa al no haberse invocado causal legal. I
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 de septiembre de 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 20-4-0255304-K RIT M-667-2020 MAGISTRADO VÍCTOR MANUEL COVARRUBIAS SUÁREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 11:07 HORAS HORA DE TERMINO 11:26 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20
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