MP C/ JAIME PATRICIO TORRES FERNÁNDEZ
Rol
O-22-2020
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “Dentro del contexto de una investigacion de drogas dirigida por la Fiscalia Local de Temuco, personal de la seccion de OS-7 de Carabineros, utilizando diversas tecnicas investigativas, entre ellas la intervencion telefonica del fono usado por el acusado Jaime Patricio Torres Fernandez se pudo establecer que este se dedicaba activamente al trafico de drogas, ello lo hacia conjuntamente con su conyuge la acusada Francisca Tapia Azocar. Para la distribucion de droga los acusados Torres y Tapia adquirian droga en la Region Metropolitana para luego trasladarla hasta la region de la Araucania y Los Lagos; para ello la transportaban en el automovil marca nissan placa patente HBTF-51; asi las cosas el 30 de Diciembre de 2018 en horas de la madrugada se le efectuaba seguimiento a los acusados XRSHQBXWBG Wilfred Augusto Ziehlmann Zamorano Juez oral en lo penal Fecha: 22/06/2020 13:14:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - Torres y Tapia desde Santiago hacia el Sur, quienes aparentemente a la altura del kilometro 394 zona del Nuble se percatan del seguimiento razón por la cual se debio controlar dicho movil pudiendo incautar al interior del automovil conducido por Torres Fernandez quien se desplazaba acompañado de la acusada Francisca Tapia Azocar, concretamente en el piso del costado derecho del copiloto una bolsa de nylon que mantenia dos paquetes grandes envueltos con aluza ambos contenedores de un kilo 17 gramos de pasta base de cocaina y de un kilo 5 gramos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que el día diecisiete del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por los jueces titulares señores Jorge González Salazar, quien presidió, Luis Sarmiento Luarte y Wilfred Ziehlmann Zamorano, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N° 1800524775-2, rol interno del tribunal N° 22-2020, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas en contra de Jaime Patricio Torres Fernández, cédula de identidad N° 11.354.929-7, chileno, nacido en Temuco el 28 de enero de 1968, 52 años, casado, comerciante, domiciliado en calle Allipén N° 815, Villa Pomona, Temuco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Temuco, señor Alberto Chiffelle Márquez, acompañado de la abogada asistente Marta Belmar Quijada. La defensa del imputado a cargo del defensor penal privado, abogado señor Juan Sáez Bertoline. Los antedichos letrados señalaron y registraron sus domicilios y forma de notificación en este tribunal con anterioridad. El juicio oral se desarrolló íntegramente de manera telemática, bajo la plataforma ZOOM, conectándose los señores jueces y los intervinientes desde sus domicilios y el imputado desde el Centro de Cumplimento Penitenciario de Temuco. SEGUNDO (Acusación fiscal): Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “Dentro del contexto de una investigacion de drogas dirigida por la Fiscalia Local de Temuco, personal de la seccion de OS-7 de Carabineros, utilizando diversas tecnicas investigativas, entre ellas la intervencion telefonica del fono usado por el acusado Jaime Patricio Torres Fernandez se pudo establecer que este se dedicaba activamente al trafico de drogas, ello lo hacia conjuntamente con su conyuge la acusada Francisca Tapia Azocar. Para la distribucion de droga los acusados Torres y Tapia adquirian droga en la Region Metropolitana para luego trasladarla hasta la region de la Araucania y Los Lagos; para ello la transportaban en el automovil marca nissan placa patente HBTF-51; asi las cosas el 30 de Diciembre de 2018 en horas de la madrugada se le efectuaba seguimiento a los acusados XRSHQBXWBG Wilfred Augusto Ziehlmann Zamorano Juez oral en lo penal Fecha: 22/06/2020 13:14:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - Torres y Tapia desde Santiago hacia el Sur, quienes aparentemente a la altura del kilometro 394 zona del Nuble se p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 28, 31, 50, 60, 62, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 4°, 36, 45, 47, 189, 295, 296, 297, 298, 315, 323, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1° y 3° de la Ley Nº 20.000 se declara que: I. Se condena al acusado JAIME PATRICIO TORRES FERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de cinco (5) años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure el tiempo de la condena y al comiso de las especies indicadas en el considerando 14°, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, cometido el 30 de diciembre de 2018, en este territorio jurisdiccional. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, esto es sesenta (60) días en total, si ella no se pagare en lo absoluto. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se autoriza al condenado a pagar la multa impuesta en diez cuotas mensuales de dos unidades tributarias m
Texto Completo (Preview)
- 1 - C/ JAIME PATRICIO TORRES FERNÁNDEZ TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS R.U.C. 18 00 52 47 75-2 R.I.T. 22/2020 _____________________________________/ Temuco, veintidós de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que el día diecisiete del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Pe
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