TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ LUIS ARMANDO AGUILERA RAVANAL

Rol

O-56-2020

Fecha

20 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Los Hechos: “El día 05 de junio de 2019, alrededor de las 20:50 horas, los imputados, en la vía pública, sector de la intersección de Avenida Creta con pasaje Atlas, comuna de Puente Alto, sin la competente autorización, tenían, poseían o transportaban al interior de un automóvil en el cual se movilizaban, una bolsa contenedora de 521 gramos brutos de pasta base de cocaína”. Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía sería el delito de son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en calidad de autor por los acusados, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Respecto del acusado LUIS ARMANDO AGUILERA RAVANAL concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 16 del código Penal y al acusado GABRIEL ALEJANDRO CID CANALES, lo beneficia la atenuante de responsabilidad, establecida en el artículo 11 N° 6 del mismo texto legal. Pena Solicitada: WDWXQBDHXK FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez Redactor Fecha: 22/06/2020 21:47:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 El Ministerio Público solicita se condene al acusado LUIS ARMANDO AGUILERA RAVANAL, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio; a la multa de 40 UTM; a la accesoria legal establecida

Fundamentos

considerando precedente, se ha logrado establecer más allá de toda duda razonable: Que atendido el elevado estándar de certeza que debe alcanzar el órgano jurisdiccional para dictar una sentencia condenatoria en nuestro ordenamiento jurídico, tal cual fluye del artículo 340 del Código Procesal Penal, se hace necesario que el ente persecutor rinda pruebas cuyo contenido revista una alta calidad. En el presente juicio, no existió mayor controversia en torno a que fue incautada sustancia sujeta a la Ley 20.000, ni en la participación de Luis Armando Aguilera Ravanal y de Gabriel Alejandro Cid Canales como autores directos. Es dable señalar que el establecimiento de los hechos reseñados precedentemente fue posible, principalmente, a merced de la declaración de los funcionarios de Carabineros Mario Contreras San Martín y Mauricio Soto Fuentes, quienes dieron cuenta acerca de las circunstancias anteriores a la detención de los acusados, esto es que el día de los hechos se encontraban realizando un control vehicular, también concordaron en cuanto a la maniobra de huida del vehículo en el que circulaban los acusados, su persecución y posterior alcance, para luego relatar las circunstancias de detención de los encartados, el lugar desde donde fue incautada la sustancia ilícita, y su calidad de tal luego del pesaje y prueba de campo respectiva. Cabe mencionar que ambos acusados prestaron declaración durante el juicio, y fueron contestes en lo sustancial entre sí y con lo declarado por las policías, al reconocer que el día de los hechos transportaban droga al interior del vehículo. En cuanto a la cantidad y naturaleza de la sustancia incautada, se cuenta con: 1.- Oficio remisor N°501, de fecha 06 de junio de 2019, dirigido al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que indica que mediante la NUE:4101870 se envía una bolsa de nylon con 521 gramos aparentemente de cocaína. 2.- Acta de Recepción N° 3621-2019, de fecha 07 de junio de 2019, emitido por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente que indica que mediante Oficio 501 se recibió bajo la NUE 4101870 la cantidad de 522,7 gramos de presunta cocaína. 3.- Reservado N° 10007-2019, de fecha 20 de junio de 2019, emitido por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en relación a la NUE: 4101870, suscrito por el Jefe del Subdepto. de Sustancias Ilícitas Q.F. Iván Triviño A. WDWXQBDHXK FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez Redactor Fecha: 22/06/2020 21:47:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 4.- Protocolos de Análisis, de fecha 19 de junio de 2019, susc

Fallo

por tanto dentro de las sustancias productoras de dependencias física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. En cuanto al grado de ejecución del ilícito, corresponde al de consumado, lo que se concluye de la naturaleza de éste, en que la propia descripción típica asimila la tentativa a la consumación, donde se sanciona igualmente la guarda, la posesión para transferir, y la transferencia misma de las sustancias prohibidas. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la participación, respecto de LUIS ARMANDO AGUILERA RAVANAL y de GABRIEL ALEJANDRO CID CANALES no hay duda, ni fue controvertido, que intervinieron en la ejecución del ilícito de manera inmediata y directa, ello transportando y guardando la sustancia ilícita, específicamente al interior del vehículo en el que se transportaban al ser sorprendidos por la policía. Conforme a lo señalado, a los acusados LUIS ARMANDO AGUILERA RAVANAL y de GABRIEL ALEJANDRO CID CANALES les ha correspondido participación en calidad de autores de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber intervenido en la ejecución del ilícito de manera inmediata y directa. DUODÉCIMO: Que, en cuanto a la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, si se reconocerá a ambos encartados, por cuanto no solo declararon durante el juicio oral reconociendo que transportaban la droga que les fue incautada, sino que además pro

Texto Completo (Preview)

1 Puente Alto, veinte de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el día 16 de junio de 2020, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces doña Andrea Gloria González Araya, en su calidad de juez presidente de sala, don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como juez integrante, y don Fernando Andrés Martínez Arias, co

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