2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M.P. C/ SANTOS PEÑARRIETA ABASTO

Rol

O-88-2020

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilícito previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° ambos de la Ley 20.000, ilícito en grado de consumado. En cuanto a la participación criminal se indica que a los cuatro acusados les ha cabido participación en calidad de autores, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado conforme al artículo 18 de la Ley 20.000 y 7° del Código Penal. Se señala además que a los cuatro acusados les beneficia la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11N°6 del Código Penal y que les perjudica la agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 19 N°1 de la Ley 20.000. Finalmente se pide condenar a cada uno de los acusados a la pena de QUINCE AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; multa de 60 unidades Tributarias Mensuales, en sus calidades de autores del ilícito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas descrito y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000. Asimismo, la pena comiso de los efectos e instrumentos del delito, del dinero y especies incautadas bajo los N.U.E. 3332397, 3332402, 3408831, 3408832, 3408834, 3408835, 3408836, 3408837, 3408838, 3408838, 3408838, 3408841, 3408843, 3408844, 4078856 y 4982239, como de los vehículos placa patente única DTPG.64 y GJRP.17, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal y costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Penal. DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Redactor Fecha: 22/06/2020 14:45:18 PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 22/06/2020 14:56:19 RRKSQBHHNH MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Integrante Fecha: 22/

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día diecisiete de junio del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Pablo Toledo González, quien presidió la audiencia, don Marcelo Rojas Arenas y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo vía zoom atendida la contingencia sanitaria por la que actualmente pasa nuestro país, el juicio oral en causa RUC 1900520976-8, RIT 88-2020, seguida en contra de Santos Peñarrieta Abasto, cédula de identidad 14.871.948-9, sin apodos, 26 años, boliviano, soltero, peluquero, nacido el 5 de marzo de 1994, domiciliado en calle Martínez de Rosas 3001, departamento 34, comuna de Santiago; Leonardo Pacheco Layme, cédula de identidad 14.871.950-0, sin apodos, 20 años, boliviano, soltero, mozo, domiciliado en calle Martínez de Rosas 3001, departamento 34, comuna de Santiago; Lis Anavel Galán Benítez, cédula de identidad 14.871.952-7, sin apodos, 23 años, boliviana, soltera, ayudante de ventas, domiciliada en calle Martínez de Rosas 3001, departamento 34, comuna de Santiago y, Lourdes Huanco Ballesteros, cédula de identidad 14.871.966-7, sin apodos, 25 años, boliviana, soltera, costurera, domiciliada en calle Martínez de Rosas 3001, departamento 34, comuna de Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Gonzalo Álvarez Barriento, en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo de la abogado defensora penal pública doña Carol Mancilla Arzola y Ede Chávez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: “Don CRISTHOFER LISBOA AMESTICA, apodado el Chico, en compañía de los hermanos SAMUEL NORAMBUENA ROJAS y FABIAN NORAMBUENA ROJAS, forman parte de una agrupación de delincuentes que previamente coordinados con ciudadanos bolivianos para su ingreso, albergue y traslado de droga a nuestro país, transforman droga mediante proceso químico de abultamiento mediante precursores, con el objeto venderla posteriormente a diferentes microtraficantes usando para ello los vehículo Nissan, Modelo 350 Z, placa patente única DTPG6.4 de propiedad de ALEJANDRO AGUAYO ARRIAGADA y el vehículo Alfa Romeo, modelo MITO 170, placa patente única GJRP.17 de SOLEDAD CALDERON GODOY, por lo que mantenían en su poder elementos comúnmente destinados a la transformación de droga. Es así como el día 29 de Mayo de 2019 alrededor de las 06:40 horas, CRISTHOFER IGNACIO LISBOA AMESTICA poseía y guardaba en el inmueble ubicado en Elisa Undurraga 1280 B, comuna de Conchalí con el objeto de traficar 84 Cilindros de Pasta Base de Cocaína conocidos como ovoides, con un peso bruto de 1 kilogramo aproximadamente y la cantidad total de $1.097.950 dinero en efectivo proveniente del tráfico

Fallo

Por tanto, no existe voluntad de pertenencia. No se cumplen requisitos de agrupación. Esta calificante exige una especie de estructura aun cuando sea menor, pero en la especie no se da. Distinto es el caso de los otros imputados no presentes el día de hoy. El fiscal replicó diciendo que Sandoval no fue contradictoria según precisó. En sus palabras finales Lis Galván pidió disculpas por el delito cometido; Lourdes Huanco también pidió disculpas por el delito cometido que cometió por necesidades económicas; Santos Peñarrieta y Leonardo Pacheco también pidieron disculpas por el delito cometido. NOVENO: Elementos del tipo penal: Que para que se configure el tipo penal del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000 por el cual el Tribunal emitió su veredicto condenatorio, el Ministerio Público debió acreditar que los acusados traficaron, a cualquier título, o indujeron, promovieron o facilitaron el consumo del objeto material de este delito, consistente en sustancias estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica capaces de provocar un efecto tóxico o daños a la salud pública, entendiendo que trafican los que, sin contar con la autorización competente exporten, importen, transporten, adquieran, transfieran, posean, sustraigan, suministren, guarden o porten consigo tales sustancias. DECIMO: Análisis y valoración de los medios de prueba: Que en el presente juicio oral, con

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SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 Santiago, 22 de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día diecisiete de junio del año en curso, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Pablo Toledo González, quien presidió l

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