CIA. PESQUERA CAMANCHACA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-36-2020
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se fija como único punto de prueba el siguiente: .- Efectividad de haber incurrido la reclamada en el error de hecho al dictar resolución impugnada. Hechos y circunstancias. Las partes ofrecieron prueba al tenor del punto de prueba decretado. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante alega que la resolución de multa N°6182/20/23-1, cursada a su parte, por la IPT de Iquique con fecha 17 de julio de 2020 fue cursada arrogándose la demandada facultades que escapan a su competencia, puesto que, según su parecer, dichas facultades eran privativas y excluyentes de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (D.F.L. Nº292 de 1953), conforme al artículo 3 letras a), f), g), h) e i), en relación con el artículo 6 del referido DFL. Por otra parte, sostiene que la demandada conoció, juzgó y sancionó a su parte, arrogándose facultades privativas de los tribunales de justicia. Finalmente, indica que su parte no vulneró el artículo 184 del Código del Trabajo, en sus incisos 1° y 2° existiendo absoluta claridad respecto de no haber vulnerado el inciso segundo de dicha norma, conforme la propia redacción de la multa cursada.
Fallo
POR TANTO, solicita dejar sin efecto la resolución-multa 6182/20/23-1, de fecha 17 de julio de 2020 de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, absolviendo en definitiva a Compañía Pesquera Camanchaca S.A. de toda infracción a las normas de trabajo que le imputa la Inspección del Trabajo. En subsidio solicita se rebaje la cuantía de las mismas al mínimo en respeto a la garantía de proporcionalidad de las penas y de la razonabilidad en la determinación de las mismas de conformidad a la ley; todo ello con expresa condena en costas.- SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada solicita el rechazo de la demanda negando y controvirtiendo cada uno de los hechos y alegaciones de la demandante. Sostiene que el antecedente de la fiscalización y multa respectiva dice relación con presentación realizada por el Sindicato SITRINAVES, con fecha 30 de junio de 2020. Explica que la fiscalizadora reunió, por medio de correos electrónicos, todos los antecedentes necesarios, con los que finalmente constata los hechos señalados en la multa cursada. En cuanto a sus facultades y competencias hace alusión a los artículos 1 y 5 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y al artículo 505 del Código del Trabajo. Finalmente, sostiene que los hechos infraccionales constatados en fiscalización existieron y fueron constatados, no existiendo error de hecho al dictar la multa Nº6182/20/23-1, no siendo procedente dejarla sin efecto ni acceder a la rebaja subsidiaria alega
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA diez de septiembre del año dos mil veinte RUC 20-4-0288366-K RIT I-36-2020 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (Sala 3, virtual) HORA DE INICIO 09:32 HORA DE TERMINO 11:17 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040288366-K-1334-200910-00-01 hasta 2040288366-K-1334-200910-00-10 PARTE R
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