MOISE/SOTO
Rol
M-6-2020
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo el Tribunal omite la recepción de la causa a prueba en atención a que tratándose de una acción de despido y nulidad del despido corresponde al empleador demandado acreditar que dio cumplimiento a las obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo teniéndose, sin embargo, por incorporada a esta audiencia los antecedentes documentales incorporados por la parte demandante, por ende el Tribunal procede a dictar sentencias de inmediato en los siguientes términos. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de La Ligua, diez de septiembre de dos mil veinte. COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : DESPIDO INCAUSADO Y NULIDAD DESPIDO DEMANDANTE : MOISE, ERNLY APODERADO : LÓPEZ PERÁN, ANDRÉS NICOLÁS DEMANDADO : SOTO BARRAZA, RENÉ ANTONIO APODERADO : NO HAY RUC : 20-4-0249710-7 RIT : ___________________________________ La Ligua, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-6-2020, compareciendo la parte demandante, don ERNLY MOISE, cédula de identidad para extranjeros número 26.721.636-3, haitiano, jornal, domiciliado en calle Manuel Gaete N° 579, comuna de La Ligua, legalmente representado por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, abogado don Andrés López Peran, y en rebeldía de la parte demandada, don RENÉ ANTONIO SOTO BARRAZA, cédula nacional de identidad número 13.654.604-K, se ignora la profesión u oficio y actual domicilio, al resultar fallidos los intentos de notificación en aquellos que constan en el proceso. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, con fecha 7 de febrero de 2020, don Ernly Moise, ya individualizado, interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido incausado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra don René Antonio Soto Barraza, solicitando se declare la existencia de la relación laboral, y que el despido de que fue objeto ha sido incausado y nulo, y en consecuencia, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo; condenando a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o a la suma que el Tribunal estime conforme a derecho, con reajustes e intereses legales, y costas: 1. Indemnización por falta de aviso previo de despido, equivalente a $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos). 2. Indemnización por años de servicio, en un total de 1 año, equivalente a $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), más el recargo legal del 50%, de con
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 87 y siguientes, 159 y siguientes, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 y demás pertinentes del Código del Trabajo; se resuelve: A. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: Que, se declara la existencia de relación laboral vigente en el período entre el 20 de mayo de 2019 al 2 de diciembre de 2019. B. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO: I. Que, SE HACE LUGAR a la demanda de nulidad del despido interpuesta por don ERNLY MOISE en contra de don RENÉ ANTONIO SOLO BARRAZA, todos ya individualizados, declarándose que el despido no ha puesto término al contrato de trabajo, toda vez que el empleador no canceló en su totalidad las prestaciones previsionales, de salud y cesantía, durante el período de vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 20 de mayo de 2019 al 2 de diciembre de 2019, y en consecuencia, la parte demandada, don RENÉ ANTONIO SOLO BARRAZA, cédula nacional de identidad número 13.654.604-K, deberá pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2019 y la fecha en que acredite el pago de todas las imposiciones morosas de carácter previsional, salud y las correspondientes al seguro de cesantía, mediante el envío de carta certificada al demandante comunicando tal hecho, o informando el cumpl
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/09/2020 RUC 20- 4-0249710-7 RIT M-6-2020 MAGISTRADO JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Rojo Astudillo HORA DE INICIO 09:32 horas HORA DE TERMINO 09:57 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040249710-7-87 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ERNLY MOISE ABOGADO ANDRÉS NICOLÁS LÓPEZ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica