Juzgado de Garantía de San Bernardo

MP C/ BRYAN LASSO BADILLA

Rol

O-1326-2020

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de febrero de 2020, aproximadamente a las 11.00 hrs., persona de Carabineros sorprende al imputado en la vía pública, en calle Ojos del Salado a la altura del 1632, comuna de San Bernardo, en los momentos en que entregaba a un tercer no identificado, unos envoltorios de nylon transparente, que contenían 15 grs. de cannabis sativa, al percatarse de la presencia policial el imputado huye del personal de Carabineros e ingresa al domicilio ubicado en calle Ojos del Salado Nº 1632, block 6, departamento 13, comuna de San Bernardo, antes de ingresar a dicho domicilio el imputado arroja droga, envoltorios que contenían marihuana y al interior de dicho inmueble también fue encontrada droga incluida en la Ley 20000. Al detenido Lasso Badilla se le incautaron 40 envoltorios de nylon transparente los que arrojó antes de entrar al departamento, contenedores de marihuana, la cual fue pesada arrojando un peso bruto de 48 gr., correspondiente a la NUE 561147, además sobre la mesa de la casa se incautó un trozo, a granel, de marihuana, arrojando un peso bruto de 427 gr., correspondiente a la NUE 5611464. En el mismo lugar se incautaron 99 envoltorios de nylon transparente contenedores de marihuana con un peso bruto de 117 gr. correspondiente a la NUE 5611463; además 4 paquetes de bolsas pequeñas dosificadas de nylon transparente correspondientes a la NUE 5611472; se le incautó 22 envoltorios de nylon transparente, contenedores de ketamina tusi, la cual arrojó un peso de 12 gr. correspondiente a la NUE 5611470; sobre la mesa se encontraron una pesa digital utilizada para la dosificación de la droga; además en uno de los dormitorios sobre la mesa se incautó a granel una cantidad indeterminada de pasta base de cocaína; además sobre la mesa se encontraban dos frascos de compuestos químicos, los que son utilizados para dar consistencia y abundancia a la droga, los cuales corresponden a bicarbonato de sodio 200 gr. El imputado se encontraba en posesión de la droga señ

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, las disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a BRYAN LASSO BADILLA, ya individualizado, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 de UTM, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo de consumado, y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 06 de febrero de 2020. II.- Que, para efectos del cumplimiento de la multa impuesta, se le conceden al sentenciad diez parcialidades, iguales y sucesivas, de 2 UTM, cada una, debiendo pagarse la primera de ellas, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de julio del año en curso y así sucesivamente los meses siguientes, mediante su depósito en la cuenta especial del Ministerio del Interior; debiendo acompañar posteriormente a este Tribunal, los respectivos comprobantes de depósito. III.- Que, si el sentenciado no diera cumplimento a la pena de multa impuesta, se hará aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 20.000. IV.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la Ley Nº 18.216, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de libertad v

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : diecinueve de junio de dos mil veinte. Imputado : BRYAN LASSO BADILLA, cédula de identidad N° 14.875.650-3, nacido el 10 de abril 1997, soltero, de quien se ignora su profesión u oficio, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 669, Dpto 1014 B, Edificio Italia, comuna de La Cisterna.. Fiscal : LORETO GALLARDO. Defensor : JORGE PAT

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