Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ ROBERTO CARLOS ULLOA ÁLVAREZ

Rol

O-20-2020

Fecha

21 de junio de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: “…El día 7 de junio de 2019, alrededor de las 09:30 horas, los imputados ingresaron al interior del local de Farmacias Ahumada, ubicado en Antonio Varas N°651 de la ciudad de Puerto Montt, con la finalidad de sustraer especies. Al percatarse el encargado del local, Francisco Aravena Levin, de la sustracción de productos desde las góndolas, efectuada por los imputados Roberto Carlos Ulloa Alvarez y Johnny Abel Arias Rivera, estos lo intimidaron, indicándole con palabras groseras “que no se metiera”, evitando así la oposición o resistencia a la apropiación de distintos productos que se ofrecían para la venta al público. Con el mismo fin, el imputado Fernando Riquelme Aedo, haciendo uso de un elemento corto punzante, intimidó a la guardia del local, Carola Martinez Silva, quien también había sido advertida de la sustracción de especies y se dirigía a impedir las acciones. Así, los imputados huyeron de la farmacia con las especies de las que se lograron apropiar: aproximadamente 137 desodorantes de diferentes marcas, avaluadas en la suma aproximada de $664.063, con las que huyeron del lugar…” Para el Ministerio Público los hechos expuestos tipifican el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, ilícito que se encuentra XNFHQBRBXX ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez oral en lo penal Fecha: 21/06/2020 21:27:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº20-2020, RUC N°1900614285-3, seguida en contra de los acusados; ROBERTO CARLOS ULLOA ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad N°14.227.276-8, 41 años, soltero, obrero, cuarto medio rendido, obrero, domiciliado en Población Mirasol, calle Volcán Casablanca N°980, Puerto Montt ; de JHONNY ABEL ARIAS RIVERA, cédula nacional de identidad N°15.854.298-6, 36 años, soltero, comerciante, enseñanza básica completa, domiciliado en calle Dos N°548, población Gabriela Mistral, Concepción; y, de FERNANDO GABRIEL ANDRÉS RIQUELME AEDO, cédula nacional de identidad N°13.723.658-3, 45 años, soltero, pescador artesanal, segundo básico rendido, no sabe leer ni escribir, domiciliado en población Modelo, Cerro Maciver, casa 32, Puerto Montt. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Myriam Pérez. Los acusados Ulloa Álvarez y Arias Rivera fueron asistidos por el defensor penal privado César Gárnica González; en tanto el encausado Riquelme Aedo fue representado por los defensores penales públicos Valeska Rivera Ríos, Boris Hrzic Miranda y Humberto Ramírez Larraín. Todos los intervinientes citados, con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: “…El día 7 de junio de 2019, alrededor de las 09:30 horas, los imputados ingresaron al interior del local de Farmacias Ahumada, ubicado en Antonio Varas N°651 de la ciudad de Puerto Montt, con la finalidad de sustraer especies. Al percatarse el encargado del local, Francisco Aravena Levin, de la sustracción de productos desde las góndolas, efectuada por los imputados Roberto Carlos Ulloa Alvarez y Johnny Abel Arias Rivera, estos lo intimidaron, indicándole con palabras groseras “que no se metiera”, evitando así la oposición o resistencia a la apropiación de distintos productos que se ofrecían para la venta al público. Con el mismo fin, el imputado Fernando Riquelme Aedo, haciendo uso de un elemento corto punzante, intimidó a la guardia del local, Carola Martinez Silva, quien también había sido advertida de la sustracción de especies y se dirigía a impedir las acciones. Así, los imputados huyeron de la farmacia con las especies de las que se lograron apropiar: aproximadamente 137 desodorantes de diferentes marcas, avaluadas en la suma aproximada de $664.063, con las que huyeron del lugar…” Para el Ministerio Público los hechos expuestos tipifican el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, ilícito que se encuentra XNFHQBRBXX ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez oral en lo penal Fecha: 21/06/2020 21:27:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 14 N°1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 26, 28, 47, 50, 70, 432, 446 N°2 y 449 del Código Penal; 1°, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 323, 325, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. SE ABSUELVE a FERNANDO GABRIEL ANDRÉS RIQUELME AEDO, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, por la que se le imputaron cargos a título de autor de un ilícito de robo con intimidación del artículo 436 inciso primero del Código Penal, supuestamente acaecido el 7 de junio de 2019 en la comuna de Puerto Montt, sin costas. II. SE ABSUELVE a ROBERTO CARLOS ULLOA ÁLVAREZ, y JHONNY ABEL ARIAS RIVERA, de los cargos formulados por el Ministerio Público en contra de ambos, consistentes en atribuirles la calidad de autores en un ilícito de robo con intimidación del artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, al tenor de la nueva calificación jurídica otorgada a los hechos de la acusación; sin costas. III. SE CONDENA a los acusados ROBERTO CARLOS ULLOA ÁLVAREZ, cédula de identidad N°14.227.276-8; y JHONNY ABEL ARIAS RIVERA, cédula de identidad N°15.854.298-6; a cada uno, a la pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y, a la de multa de seis unidades tributarias mensuales, como auto

Texto Completo (Preview)

1 Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº20-2020, RUC N°1900614285-3, seguida en contra de los acusados; ROBERTO CARLOS ULLOA ÁLVAREZ, cédula nacional de identida

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