MP.CQBO C/ ISAÍAS RAÚL MARÍN JUICA
Rol
O-6617-2018
Fecha
21 de junio de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, se ha tramitado la causa RUC N° 1801242022-2 RIT 6617-2018, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de don ISAÍAS RAÚL MARÍN JUICA, RUN 15.038.791-4, domicliado en Avenida del Mar 4900, departamento 83, La Serena. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado ya individualizados por el delito de de tráfico ilícito de drogas del artículo tercero de la ley 20.000, de posesión de precursores o de sustancias químicas esenciales destinadas a la preparación de drogas estupefaciente del artículo segundo de la ley 20.000 y de posesión ilegal de arma de fuego del artículo 9° en relación con la letra b del artículo 2° de la Ley 17.798, encontrándose todos en grado de consumado, y siendo la participación del acusado en el ilícito en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 68 y siguientes del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 y N°9 del Código del ramo, el Ministerio Público solicitó que se condenara al acusado a la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo más multa de diez Unidades Tributarias Mensuales por el delito del artículo 2 de la ley 20.000; a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio más multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, además del comiso de $2.890.000 y de dos balanzas digitales por el delito del artículo 3° en relación al 1° de la ley 20.000 y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, comiso de un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 23 Gen 4, calibre .40 AUTO, serie N° BGLL871, con su respectivo cargador con 10 cartuchos, calibre .40 AUTO, por el delito previsto y sancionad
Fundamentos
considerando las dos circunstancias atenuantes ya referidas solicita que ambas sean rebajas a 10 unidades tributarias mensuales cada una, solicitando para su pago la concesión de diez cuotas en atención a lo previsto en el artículo 52 de la ley 20.000 y 70 del Código penal. Respecto a la forma de cumplimiento refiere que es de cumplimiento efectivo, no haciendo solicitudes respecto de pena sustitutiva, finalmente solicita que no se le condene en costas a su representado. SÉPTIMO: Que, el Ministerio Público por su parte nada más agregó. CBXVQBGYDX Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 21/06/2020 19:30:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 OCTAVO: Que, habiéndose dado la palabra al acusado éste nada manifestó. NOVENO: Que, con el objeto de acreditar los delitos y la participación en calidad de autor en los ilícitos de tráfico de drogas del artículo 3 en relación al 1; tenencia de precursores del artículo 2 y posesión ilegal de arma de fuego del artículo 2 letra b de la ley 17.798, esta sentenciadora tiene en especial consideración el tenor del Informe policial N°497 de fecha 16 de diciembre de 2018, que recoge los hechos de los cuales se impusieron los funcionarios policiales, al ingresar al inmueble ubicado en Parcela Sin Número, con muro de color rosado y portón de madera, sector de Rinconada El Sauce y al inmueble ubicado en Avenida del Mar N° 4900, Depto. 83, Condominio Mar Serena, cuya actuación se encuentra respaldada con sus respectivas actas de entrada, registro e incautación, pruebas de campo y pesaje. Luego, en cuanto a la naturaleza e identidad de las sustancias incautadas, además de su cadena de custodia, se estará a lo acreditado mediante los Protocolos de análisis químico código de muestra 568-2019-M1-11, 568-2019- M2-11, 568-2019-M3-11, 568-2019-M4-11, 568-2019-M5-11, 568-2019-M6-11, 568-2019-M7-11, 568-2019-M8-11, 568-2019-M9-11, 568-2019-M10-11, 568-2019-M11-11, todos de fecha 17.01.2019, realizados por la Perito Químico del Instituto de Salud Pública doña Sonia Rojas Rondón que dan cuenta del que el polvo beige corresponde a cocaína base, indicando el grado de pureza en cada una de las muestras; Oficio N°552; Reservados 568; Acta de Recepción 14031; Informe balístico N° 09-2019 antecedentes que unidos a la aceptación de los hechos y antecedentes realizado por el acusado para proceder abreviadamente; y que no fueron controvertidos por la defensa ni su suficiencia a fin de acreditar el hecho punible como la participación, valorados racionalmente conforme al art
Fallo
Por lo expuesto, y en atención a la cantidad de droga, precursores y el arma de fuego y su respectivo cargador incautados estima esta magistrado que las especies incautadas tienen la aptitud suficiente para lesionar el bien jurídico protegido, esto es la salud pública, entendida como la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que puede verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas. Respecto al delito de tráfico de precursores del artículo 2° también afecta a la protección del medio ambiente y la seguridad de las personas, y adicionalmente en cuanto al delito de la Ley N°17.798 la seguridad colectiva. CBXVQBGYDX Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 21/06/2020 19:30:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 DUODECIMO: Que, en cuanto a la configuración de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, en consideración a que el imputado prestó declaración, tal como se manifestó en la audiencia de rigor sumado a que el propio fiscal de sala, reconoce la colaboración que prest
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1 Coquimbo, veintiuno de junio del dos mil veinte VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, se ha tramitado la causa RUC N° 1801242022-2 RIT 6617-2018, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de don ISAÍAS RAÚL MARÍN JUICA, RUN 15.038.791-
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