Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FARFAN/CUEVAS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SPA

Rol

O-5-2020

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-5-2020, R.U.C. 020-4-0241334-5, seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones, declaración único empleador, nulidad del despido solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Kamila Leiva Bitar, abogada y doña Camila Calle Castro, abogada, ambas en representación de don JOHNNY FARFAN JIMENEZ, C.I. 25.831.123-K, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2534, Oficina 201, Antofagasta dirigida en contra de SILVIO CUEVAS SUAREZ, C.I. 12.419.553-5, con domicilio en Avenida Mejillones N°5232, Antofagasta, y conjuntamente contra CUEVAS CONSTRUCTORA E INGENIERÍA LTDA., R.U.T.: 76.765.420-0, representada legalmente por Silvio Cuevas Suarez, ambos con domicilio en Avenida Mejillones N°5232, Antofagasta y conjuntamente contra CUEVAS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SPA, R.U.T.: 76.516.126-6, representada legalmente por Silvio Cuevas Suarez, ambos con domicilio en Avenida Mejillones N°5232. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada principal Silvio Cuevas, como persona natural, el día 05 de abril de 2019, obligándose a cumplir funciones de sereno en dependencias de Cuevas Constructora e Ingeniería Ltda. y Cuevas Constructora e Inmobiliaria SpA, todas funcionan en el mismo domicilio y pertenecen al señor Cuevas, sosteniendo que todos los demandados constituyen una única empresa. Que, su remuneración ascendía a la suma de $491.400. Que, el contrato se pactó de naturaleza indefinida. En cuanto al término del vínculo laboral, que con fecha 04 de noviembre de 2019, el trabajador fue desvinculado en forma verbal, dejando la constancia respectiva en la Inspección del Trabajo. Cobro de prestaciones, que se adeuda indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, remuneraciones septiembre, octubre y 4 días de noviembre, feriado proporcional, horas

Fundamentos

considerando el tenor de la carta aviso de despido en que se comunicó que el contrato terminaba por necesidades de la empresa el día 18 de noviembre de 2020, no queda más que establecer que efectivamente el actor fue despedido en forma verbal con fecha 04 de noviembre de 2019, durante el término de pre aviso, por lo que su despido es injustificado, por lo que se acogerá la demanda y se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. UNDECIMO: En cuanto a las prestaciones demandadas. a) En cuanto a la base de cálculo para el pago de prestaciones e indemnizaciones, que atentos al contrato de trabajo suscrito por las partes, con fecha 05 de abril del año 2019, se puede establecer que las remuneraciones del actor estaban compuestas por sueldo base ascendente a $301.000.- gratificación conforme artículo 50 del Código del Trabajo, bono de colación por $45.000 y bono de movilización por $45.000.-, lo que arroja un total de $466.250.- que se aviene con la remuneración imponible que aparece en el certificado de pagos de cotizaciones previsionales de fecha 24 de enero de 2020; que el actor solo incorporó un cheque por $400,000.- señalando la testigo de la demandante doña Miriams Stanny Saavedra Zapata que la remuneración del actor ascendía a la suma de $400.000, por lo que para el pago de indemnizaciones y prestaciones se estará a la suma de $466.250.- más arriba establecida. DUODECIMO: B) En cuanto a las remuneraciones demandadas. Que, el actor demanda remuneraciones por los días trabajados en septiembre de 2019, octubre de 2019 y 4 días de noviembre de 2019, no habiendo acreditado el demandado su pago, y tampoco exhibió las liquidaciones que se solicitó exhibir, sin justificar dicha situación, por lo que se hará efectivo el apercibimiento y se tendrá por cierto que se adeudan tales remuneraciones. C) En cuanto al feriado demandado, que en atención a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo, procede se indemnice por el feriado proporcional generado, sin que exista constancia que aquello se hubiere efectuado con antelación a la audiencia, por lo que se acogerá la demanda en ese aspecto. DECIMO TERCERO: D) En cuanto a las horas extraordinarias, el actor sostiene haber laborado en horas extraordinarias, lo que niega el demandado, no obstante se solicitó exhibiera el libro de asistencia lo que no hizo justificando esa decisión en que a raíz de la pandemia no existe personal en la empresa que le hiciera llegar la documentación, pero no alegó entorpecimiento, ni solicitó nuevo día y hora para dar cumplimiento a la referida exhibición de la demandante, por lo que se tendrá por cierto que el actor trabajó horas extras y que estas se adeudan. DECIMO CUARTO: En cuanto a la nulidad del despido. Que, el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo contempla una sanción para el caso en que el empleador no hubiere efectuado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, consistente en que este no prod

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por la misma razón no se hará mayor análisis de la declaración del actor prestada en audiencias, de las fotografías incorporadas por ambas partes y de la certificación dejada por ministro de fe. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, intentada por doña Kamila Leiva Bitar, y doña Camila Calle Castro, en representación de don RICARDO ANTONIO ESPIONOSA RIOS, dirigida en contra de SILVIO CUEVAS SUAREZ, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado y nulo el despido de que fuera objeto el actor con fecha 4 de noviembre de 2019, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en razón de $466.250.- mensuales 2.-$466.250.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $994.666.- a título de remuneracio

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Johnny Farfán Jiménez DEMANDADO: Silvio Cuevas Suarez DEMANDADO: Cuevas Constructora e Ingeniería Ltda. DEMANDADO: Cuevas Constructora e Inmobiliaria SpA RUC: 20-4-0241334-5 RIT: O-5-2020 _________________________________________/ Antofagasta, diez de septiembre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juz

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