Juzgado de Garantía de Yungay.

MP C/ EDGAR ANDRÉS NEY CHANDÍA

Rol

O-956-2019

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Oído y

Fundamentos

Considerando: Resolutiva:

Fallo

Por Estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1,2,3,4,5,6,7 articulo 11 N° 9, 12 N° 15, 14 N°1, 15 Nº1, 29, 30, 67, 68, 69, 90 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a don EDGAR ANDRÉS NEY CHANDÍA, cédula de identidad N° 18.062.789-8, con domicilio en calle Pablo Neruda N° 79 población Jose Joaquín Pérez comuna de Mulchén, ya individualizado en esta causa, por su participación en calidad de autor, grado de ejecución consumado, por el delito de quebrantamiento de condena del artículo 90 N° 1 del Código Penal, a sufrir la sanción de TRES (03) DÍAS DE INCOMUNICACIÓN CON PERSONAS EXTRAÑAS AL ESTABLECIMIENTO PENAL, por el ilícito cometido el día 02 de febrero de 2019, en la comuna de Yungay, de esta jurisdicción. II. Que se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en este procedimiento simplificado, ahorrándole recursos al estado. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo ordenado en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Téngase a los intervinientes presentes en esta audiencia por notificados personalmente. Regístrese, publíquese virtualmente y archívese en su oportunidad. RUC 1900136075-5 RIT 956 - 2019 Sentencia Dictada por doña SANDRA CAROLINA ROZAS SCHUFFENEGER, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Yungay. DXXDQXHXSZ Sandra Carolina Rozas Schuffeneger Juez de garantía Fecha: 21/06/2020 11:05:3

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Yungay, diecisiete de junio de dos mil veinte. Vistos y Oído y Considerando: Resolutiva: Por Estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1,2,3,4,5,6,7 articulo 11 N° 9, 12 N° 15, 14 N°1, 15 Nº1, 29, 30, 67, 68, 69, 90 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a don EDGAR AND

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