C/ ALEJANDRO MAURICIO RAMÍREZ VERGARA
Rol
O-11377-2019
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en audiencia celebrada el día de hoy, el Ministerio público, a través de la Sra. fiscal adjunto doña Luz Gavilan, previa formalización dedujo acusación verbal en contra del imputado ALEJANDRO MAURICIO RAMÍREZ VERGARA chileno, 55 años de edad, nacido el 12 de mayo de 1965, comerciante, viudo, cédula de identidad N°9.355.137-0, domiciliado en John Kennedy N°1314, comuna de La Florida; quien fue acusado de la realización de los siguientes hechos: “El 10 de diciembre de 2019, a las 11:15 hrs. aproximadamente, el acusado Alejandro Mauricio Ramirez Vergara se aproximó a la víctima Daniela Andrea Rivas Rivas, quien se encontraba esperando locomoción colectiva en un paradero ubicado a metros de la intersección de Avda. Vicuña Mackenna y Avda. San José de La Estrella, comuna de La Florida, luego de lo cual la abrazó fuertemente, impidiéndole moverse, y la amenazó diciéndole “no te muevas maraca de mierda, entrégame el celular”, procediendo a apretarla contra su cuerpo, simulando portar un arma entre sus ropas, mientras le decía “te voy a enterrar la cuchilla si no me pasas el celular”, para luego el acusado tomar el teléfono celular marca Motorola Z Play de color negro de propiedad de la víctima y que ella mantenía en sus manos, iniciándose un forcejeo, pidiendo la victima ayuda, siendo auxiliada por transeúntes, quienes logran detenerlo, sin lograr el acusado la sustracción de especie sustraer la especie”. En opinión del Ministerio Público dichos hechos constituyen un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, correspondiéndole una participación en calidad de autor. En concepto del Ministerio Público, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal a favor del acusado del artículo 11 número 9 del Código Penal, esto es, el haber colaborado en forma sustanci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta audiencia el acusado ALEJANDRO MAURICIO RAMÍREZ VERGARA, debidamente asistido por su defensa y previas las advertencias legales, aceptó expresa y voluntariamente tanto los hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, toda vez que se acordó conocer y fallar los hechos de acuerdo al procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que en la carpeta de investigación del Ministerio Público obran los siguientes antecedentes que fueron reconocidos por los acusados y su defensa: 1.- Parte detenido N° 429 de la Subcomisaría de Los Quillayes, de fecha 10 de diciembre de 2019. 2.- Declaración funcionario aprehensor Cristian Gabriel Bravo Cabrera. 3.- Declaración funcionario aprehensor Claudio Adrián Poz Martinez. 4.- Declaración víctima Daniela Andrea Rivas Rivas. 5.- Declaración testigo Alejandra Belén Peña Cardoza. 6.- Declaración testigo y civil aprehensor Nicolás Stefan Vega Pérez. 7.- Acta reconocimiento especies suscrito por víctima, en que da cuenta celular marca Motorola modelo Z play color negro avaluado en la suma de $300.00. 8.- Set fotográfico con dos fotografías del celular marca Motorola modelo Z play color negro. 9.- Declaración testigo Fabián Andrés Busch Jara. 10.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado con anotaciones pretéritas. 11.- Oficio 3273 de GENCHI de fecha 12 de junio de 2020, que informa que imputado salió en libertad condicional en fecha 05/12/19 por causa Rit 45.951 del 34 Juzgado del Crimen de Santiago en que se condenó a pena única de 20 años y que registra fecha de cumplimiento de condena el 14 de marzo de 2025. TERCERO: Que todos los antecedentes reseñados precedentemente, apreciados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de Código Procesal Penal son suficientes y permiten a esta sentenciadora adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de que los hechos materia de la acusación ocurrieron de la forma en que ésta los relata, los que se dan por reproducidos. Que además estos mismos antecedentes, apreciados en la forma ya indicada, permiten al Tribunal adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, que al acusado Alejandro Ramírez Vergara, le ha correspondido participación en estos YFZYQXXXRX ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 19/06/2020 20:02:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl hechos en calidad de autor, toda vez tomaron parte en la ejecución de los mismos de una ma
Fallo
se declara: 1° Que se CONDENA a ALEJANDRO MAURICIO RAMÍREZ VERGARA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con intimidación, consumado, hecho cometido en esta ciudad con fecha 10 de diciembre de 2019. 2º Que NO reuniéndose en la especie los requisitos de la ley 18.216 NO se concede en favor del sentenciado ALEJANDRO MAURICIO RAMÍREZ VERGARA ninguna pena sustitutiva por lo que deberán cumplir de forma real y corporal la pena privativa de libertad impuesta, contando como abono a la misma todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida desde el día 10 de diciembre de 2019, al día de hoy 19 de junio de 2020. 3° Que se le exime del pago de las costas de la causa al sentenciado ALEJANDRO MAURICIO RAMÍREZ VERGARA, en razón de que por su disposición se evitó la realización de un juicio oral público y contradictorio, y con ello se ahorraron recursos fiscales significativos. 4º Que habiendo sido condenado ALEJANDRO MAURICIO RAMÍREZ VERGARA, por delito contemplado en el inciso segundo del artículo 17 de la ley 19.970, tómese a su respecto muestra genética por el Servicio Médico Legal y obtenido que sea el código genético respectivo custódiese éste por el Servicio de Registro Civil e Identificación,
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Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTOS: Ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en audiencia celebrada el día de hoy, el Ministerio público, a través de la Sra. fiscal adjunto doña Luz Gavilan, previa formalización dedujo acusación verbal en contra del imputado ALEJANDRO MAURICIO RAMÍREZ VERGARA chileno, 55 años de edad, nacido el 12 de mayo de 1965, comerciante
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