LAGOS CON SERVIVCIO NACIONAL DE TURISMO
Rol
O-34-2020
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña GISELA ANDREA LAGOS GREAVE, desempleada al decir de su presentación, cédula de identidad N° 13.226.819-3, con domicilio para estos efectos, según dice, en la ciudad de Arica, Pasaje Lorena N° 3705, patrocinada por la Abogada doña Carolina Saavedra Hernández, también su apoderado en juicio, en conjunto con la Abogada doña María Gaitán Morán, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deducen denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones; y, en subsidio deducen demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones, ambas acciones que dirigen en contra del SERVICIO NACIONAL DE TURISMO, Rut N° 60.704.000-1, Servicio Público de la Administración del Estado, representado por su Directora Nacional doña Andrea Wolleter Eyheramendy, ambos con domicilio en Arica, calle San Marcos N° 101. Esta causa, a la que asignó el Rit N° O-34-2020, se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489, inciso final, y 491 del Código del Trabajo. Esto último, sin perjuicio que la acción principal deducida en este proceso sea la de tutela de derechos fundamentales y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. El Consejo de Defensa del Estado, representado por la Abogado Procurador Fiscal de Arica, doña Ana Cortés Espejo, y como apoderado el Abogado de ese Servicio don José Andaluz Sandoval, asumen el patrocinio y representación de la demandada, y al contestar solicita el rechazo de la demanda, con costas. Con fecha 18 de marzo último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde se hizo una breve relación de la demanda y de su contestación. Luego, se llamó a las partes a conciliación, proponiendo el Tribunal b
Fundamentos
CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Denuncia del Demandante. PRIMERO : Que, doña Gisela Andrea Lagos Greave, ya individualizada, interpone demanda de tutela laboral, con ocasión del despido, en contra del Servicio Nacional de Turismo, representado por su Directora doña Andrea Wolleter Eyheramendy, y en juicio por el Consejo de Defensa del Estado, también individualizado; y, en subsidio deduce demanda por despido injustificado, en ambos casos con cobro de prestaciones y costas. Fundamenta su pretensión en que prestó servicios para la demandada en calidad jurídica a contrata, Grado 10° EUR, desde el día 11 de abril de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2019, fecha en la cual deja de pertenecer al Servicio. Señala que su labor era la de Inspectora de Servicios Turísticos, cargo que es parte del área de desarrollo de Sernatur, la cual se divide en distintas unidades, siendo ella parte de la Unidad de Formalización y Fortalecimiento Empresarial. Agrega que su jefatura era doña Lelia Mazzini, Directora Regional del Servicio; y, que sus funciones eran las siguientes: 1.- Ejecutar correctamente los procedimientos de inspección establecidos en el nivel central del Servicio. 2.- Dar inicio a los procedimientos administrativos, cuando la Inspección identifique hallazgos. 3.- Dar estricto cumplimiento al procedimiento para la interposición de denuncias por infracciones a la ley, en particular por los incumplimientos descritos en el artículo 50 de la Ley N° 20.423. 4.- Dar cumplimiento a las directrices entregadas por el área de inspección de la unidad de competitividad empresarial perteneciente a la subdirección de desarrollo de Sernatur. 5.- Respecto a las actividades de género, todas aquellas que se refieren desde el nivel central, Seremi de Economía, secretaria técnica regional de emprendimiento femenino, mesa de género indígena. En cuanto a su remuneración, dice que alcanzó la suma de $1.885.480.-, de conformidad al art. 172 del Código del Trabajo. Respecto del término de la relación laboral, señala que el 29 de noviembre de 2019, fue informada de la no renovación de su contrata, mediante Resolución Exenta N° 0647, del 27 de noviembre de 2019, por lo que con fecha 31 de diciembre de 2019 dejó de pertenecer al Servicio denunciado. Agrega que su despido se gestó de forma absolutamente irregular, contraria a derecho, cuya única explicación está fundamentada en una animadversión de parte de su jefatura, la que se ve reflejada en la resolución exenta que pone término a su contrata, con acusaciones absolutamente injustificadas y que transgreden en evidencia sus derechos fundamentales. En relación a los actos vulneratorios, refiere como hechos previos a la Resolución señalada, la animadversión de doña Lelia Mazzini, que comenzó a contar del día 15 de enero de 2019, cuando le solicitó que le asistiera en una reunión en la que solicitarían a FCALP que autoricen la finalización de instalación de un let
Fallo
se decide según la calificación que se tiene al 31 de octubre de cada año, observando las evaluaciones de septiembre del año anterior a septiembre del año 2019, resultando que la mencionada resolución habla de hechos acaecidos en noviembre de 2019. Sostiene que recibida la Resolución que informa el termino de contrata, debido a la gravedad de las acusaciones formuladas en tal resolución y en específico la del numerando 10, donde se le atribuye que el no cumplimiento de sus funciones implicó consecuencias serias de accidente con resultado de muerte que evidenciaría la insuficiencia del trabajo en terreno, la funcionaria se ve emocionalmente afectada, pues en sus años de carrera jamás había sido amonestada ni menos se le habría atribuido tal nivel de responsabilidad como lo es el fallecimiento de dos personas. Con fecha 29 de noviembre inicia una nueva licencia que se extiende hasta el término de su contrata. Refiere que la autoridad prescindió de sus servicios sin siquiera considerar la posibilidad de descargo alguno, esto es, saber o conocer por qué los servicios ya no fueron necesarios. Dicha explicación debe ser brindada por el empleador, puesto que al incurrir en falta de razón para desvincularle ha incurrido en un acto que esta parte considera asilado en el arbitrio, en el capricho, consecuencialmente la aparente razón o motivación de la determinación es inconsistente. En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados señala que se trata de los recogidos en el artículo
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : De Tutela Laboral Materia : Vulneración de Derechos Fundamentales Demandante : Lagos Greave, Gisela Demandado : Sernatur. Rit N° : 0 - 34 - 2020 Ruc N° : 20 - 4 - 0251208 - 4.- ____________________________/ Arica, a diez de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña GISELA ANDREA LAGOS GREAVE, desempleada al decir de su presentación
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