TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ ANGEL EDUARDO RAMOS SILVA

Rol

O-316-2019

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha quince de junio del año dos mil veinte, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces titulares Macarena Rubilar Navarrete, en su calidad de presidenta de sala, Cristian Andrés Fuentealba Zamora, como tercero integrante y Gladys Camila Villablanca Morales, como jueza redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 1.700.330.274-1, RIT Nº 316-2019, seguida en contra del acusado Angel Eduardo Ramos Silva, cédula nacional de identidad N° 16.248.079-0, nacido el día 7 de septiembre de 1985, en Santiago, 34 años de edad, soltero, feriante, domiciliado en Calle Huasco Nº 0221, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Carreño Lavin. La defensa del encausado estuvo a cargo del defensor privado Rafael Comte Naranjo, ambos con domicilio, ya registrados en el tribunal. Segundo: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación contenida en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: El día 06 de abril de 2017, alrededor de las horas 14:30 horas, en los en los alrededores del domicilio ubicado en Huasco N° 0221, comuna de Puente Alto, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado ANGEL EDUARDO RAMOS SILVA, manteniendo en su poder una pistola marca Unceta y Compañía S.A serie N° 758587 calibre 6, 35 mm, correspondiente a .25 auto, la cual mantenía en su respectivo cargador 6 cartuchos calibre .25. Además, el imputado ya señalado mantenía en su poder otros cuatro cartuchos calibre .25 y una bolsa de nylon contenedora de 991 gramos de pasta base de cocaína, todo lo anterior sin contar con la autorización respectiva de la autoridad competente. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos, por una parte, del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° letra b) de la Ley 17.798, y por otra, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, preceptuado y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, ambos en grado de ejecución de consumado, en los que atribuye al acusado autoría directa en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En virtud de lo anterior, requirió que se imponga al acusado por el delito de porte ilegal de arma de fuego, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales generales, comiso de los instrumentos y efectos del delito, la condenación en el pago de las costas de la causa. A su vez en el delito de tráfico de estupefacientes previsto en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la ley 20.000, pidió que se aplique la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 60 UTM, accesorias legales generales, comiso de las especies del delito, XWSKQXGPRW GL

Fallo

Por tanto, para considerar a un arma como las que exige el tipo penal es menester que dicha arma se encuentre en normal estado de funcionamiento, esto es, apto para ser empleado en procesos normales de disparo, en otras palabras, debe ser capaz de iniciar el mecanismo de ignición a efecto de producir el disparo. En este sentido, de acuerdo al atestado del perito balístico Luis Claudio Cid Navarrete, el arma incriminada es del tipo pistola, marca Unceta y compañía, calibre 6,35 mm, Nº serie 7658587. Además, peritó un cargador metálico y 10 cartuchos, todos bajo la Nue 4098354. El arma mantenía su número de serie, con falta de material producto de la utilización de herramientas del tipo abrasivo. Concluyó que era un arma apta para el disparo y las municiones aptas para ser utilizada por esta arma o con cualquiera del respectivo calibre. Cabe señalar que, no obstante ello los funcionarios policiales indicaran que el arma incautada a Ramos Silva tenía borrado su Nº de serie, lo cierto es que el perito armero, quien XWSKQXGPRW GLADYS CAMILA VILLABLANCA MORALES Juez oral en lo penal Fecha: 19/06/2020 17:09:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, I

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO 1 Puente Alto, diecinueve de junio de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que, con fecha quince de junio del año dos mil veinte, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces titulares Macarena Rubilar Navarrete, en su calidad de presidenta de sala, Cristian Andrés Fuentealba Zamora, como tercero i

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