Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GUERRA/ADECCO SPA

Rol

M-133-2020

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, para luego, proceder a ofrecer e incorporar los medios de prueba. Sexto: Medios de prueba demandante. Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Presentación de reclamo ante IPT de 17-3-2020. 2. Contrato de Trabajo 1 noviembre 2018. 3. Anexo de 1 noviembre de 2018. 4. Anexo de Contrato de 1 de febrero de 2019. 5. Aviso de Término de contrato de 20 de noviembre de 2019. Prueba confesional Se solicitó la declaración del representante legal de la demandada principal, quien no compareció. La parte demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal, accediendo a dicha solicitud. Séptimo: Medios de prueba demandada. Que la parte demandada principal no compareció, por lo que no incorporó medio de prueba. Octavo: Objeto del juicio. Que corresponde dilucidar la existencia de la relación laboral y sus condiciones. Luego, la forma en que terminó la relación laboral, para determinar si se ajustó o no a derecho y la procedencia del cobro de prestaciones laborales. Noveno: Hechos acreditados. Que, apreciadas las pruebas incorporadas por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados al proceso, además, la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, además del apercibimiento respecto a la prueba confesional, permiten tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- La relación laboral se inició el 1 de noviembre de 2018, conforme a contrato de trabajo suscrito en la misma fecha. 2.- La vigencia de la relación laboral fue indefinida, lo que se acreditó con el contrato y anexos de contrato, de 1 de noviembre de 2018, en que se estipuló vigencia hasta el 1 de febrero de 2019; luego, se suscribió anexo el 1 de febrero de 2019, estipulando que se extendía hasta el 1 de mayo de 2019. Sin embargo, se acreditó de acuerdo a la facultad de

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Paulina Guerra Rozas, chilena, desempleada, casada, RUN 16.672.438-4, ambas con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Adecco SPA, RUT 76.932.784-3, representada legalmente por Tatiana Pizarro Cortés, RUN 16.704.039-K, ambos con domicilio en en Gladys Marín 405, casa 15, Antofagasta y solidariamente en contra de Condominio Brisas de Costa Laguna, RUT 53.320.329-9, representada legalmente Serefino Seguel, se desconoce RUN, ambos con domicilio en Gladys Marín 0605, Antofagasta y solidariamente en contra de Condominio Chaxa de Costa Laguna, RUT 53.333.154-8, representada legalmente por Augusto Ceferino Seguel, cédula de identidad de extranjeros 23.466.300-1, ambos con domicilio en Gladys Marín 0605, Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.- Relación laboral: i) ingreso: 1 de noviembre de 2018, suscribiendo contrato con vigencia hasta 1 de febrero de 2019, luego, en esa fecha suscribe anexo que extiende vigencia hasta el 1 de mayo de 2019. Precisa que, llegado el plazo continuó prestando servicios, por lo que el contrato mutó a uno indefinido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo; ii) función: conserje en el complejo inmobiliario Costa Laguna de Antofagasta; iii) prestó servicios en régimen de subcontratación, ya que ejerció su función para la demandada principal en dependencias del condominio Costa Lagunas, para la demandada solidaria Condominio Brisas de Costa Laguna Y Condominio Chaxa de Costa Laguna, toda vez que por la infraestructura del complejo inmobiliario en que se desempeñaba la actora debía efectuar labores en áreas comunes a estas entidades, configurándose los presupuestos establecidos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo; iv) remuneración: $492.000, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. II.- Terminación relación laboral: el 30 de diciembre de 2019 la actora fue despedida por aplicación de la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es “Conclusión del Trabajo o servicio que dio origen al contrato”, refiriendo que no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, en orden a indicar los fundamentos de hecho, además de la circunstancia que la relación laboral tenía una vigencia indefinida. III.- Fundamentos de derecho. En cuanto al despido, cita el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 159 N° 5 del mismo código. Respecto a la responsabilidad subsidiaria o solidaria en régimen de subcontratación laboral, cita el artículo 183-A del Código del Trabajo IV.- Peticiones concretas. Solicita se acoja la demanda de despido injustifica

Fallo

se declara frustrado el llamado a conciliación y se fijan los hechos a probar, para luego, proceder a ofrecer e incorporar los medios de prueba. Sexto: Medios de prueba demandante. Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Presentación de reclamo ante IPT de 17-3-2020. 2. Contrato de Trabajo 1 noviembre 2018. 3. Anexo de 1 noviembre de 2018. 4. Anexo de Contrato de 1 de febrero de 2019. 5. Aviso de Término de contrato de 20 de noviembre de 2019. Prueba confesional Se solicitó la declaración del representante legal de la demandada principal, quien no compareció. La parte demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal, accediendo a dicha solicitud. Séptimo: Medios de prueba demandada. Que la parte demandada principal no compareció, por lo que no incorporó medio de prueba. Octavo: Objeto del juicio. Que corresponde dilucidar la existencia de la relación laboral y sus condiciones. Luego, la forma en que terminó la relación laboral, para determinar si se ajustó o no a derecho y la procedencia del cobro de prestaciones laborales. Noveno: Hechos acreditados. Que, apreciadas las pruebas incorporadas por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados al proceso, además, la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, además del apercibimiento resp

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: PAULINA ANDREA GUERRA ROZAS. DEMANDADA: ADECCO SPA. RIT: M-133-2020 RUC: 20- 4-0263690-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, diez de septiembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-

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