FERNÁNDEZ/TRANSPORTES TRANSCAVALIERI LTDA
Rol
T-99-2020
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para la demandada, desde el 01 de agosto del año 2018, su labor era peoneta. Los servicios se prestaban exclusivamente para la empresa mandante Compañía Cervecerías Unidas S.A. (CCU). Su jornada laboral se sujetaba a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, pero, regularmente comenzaba a las 08:00 am y finalizaba al momento de completar la ruta, lo que podía variar entre las 18:00 horas y las 22:00, su contrato era de carácter indefinido, su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $576.748 y durante el tiempo que trabaje para la contraria, su conducta fue acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones que imponía mi contrato y las órdenes que impartía la jefatura. En el mes de septiembre del año 2019 ocurrió una situación con un chofer de camión que fue acusado por la empresa de la pérdida en el transporte de algunos productos. Producto de lo anterior su ex colega José Campos fue despedido, por lo que presentó una demanda laboral en este mismo Tribunal causa Rit O-994-2019. Con fecha 18/11/2019, se realizó audiencia preparatoria y su ex empleador tomo conocimiento que éste lo ofreció como testigo y en dicha audiencia se solicitó que se notificara por medio del Tribunal, en ese tiempo tuvo bastantes problemas y le llegaron rumores que no le darían autorización para ir a declarar, y que su trabajo estaba en tela de juicio. Desde ese día, el trato de la jefatura cambió a partir de esta situación comenzó a sentir una persecución por parte de la empresa, se hacían comentarios irónicos sobre la futura declaración. El día 29 de febrero de 2020 se presentó como de costumbre en su trabajo donde don Juan Canales le hace entrega de la carta de despido, fecha de término de mi relación laboral con la empresa el mismo día, cuya c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa ha comparecido don MANUEL PATRICIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, chileno, cesante, cédula nacional de identidad Nº 19.477.778-7, domiciliado en calle Truf truf nº 09, de la comuna de Padre las Casas, deduciendo tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, en contra de TRANSPORTES TRANS-CAVALIERI LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario 77.775.020-8, representada legalmente por Enrique Cavalieri Valiente, cédula de identidad 6.282.372-0, ignora profesión u oficio, o ambos con domicilio, en Ruta 5 Sur km. 659, de la comuna de Vilcún, y, en forma solidaria o subsidiaria en contra de COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A., RUT 90.413.000-1, representado legalmente, don Ricardo Ignacio Díaz Fernandoi, ignora su profesión, cédula de identidad número 13.697.349-5, ambos con domicilio en calle Ruta 5 sur km. 658, de la comuna de Vilcún. I.- LOS HECHOS: Ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para la demandada, desde el 01 de agosto del año 2018, su labor era peoneta. Los servicios se prestaban exclusivamente para la empresa mandante Compañía Cervecerías Unidas S.A. (CCU). Su jornada laboral se sujetaba a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, pero, regularmente comenzaba a las 08:00 am y finalizaba al momento de completar la ruta, lo que podía variar entre las 18:00 horas y las 22:00, su contrato era de carácter indefinido, su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $576.748 y durante el tiempo que trabaje para la contraria, su conducta fue acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones que imponía mi contrato y las órdenes que impartía la jefatura. En el mes de septiembre del año 2019 ocurrió una situación con un chofer de camión que fue acusado por la empresa de la pérdida en el transporte de algunos productos. Producto de lo anterior su ex colega José Campos fue despedido, por lo que presentó una demanda laboral en este mismo Tribunal causa Rit O-994-2019. Con fecha 18/11/2019, se realizó audiencia preparatoria y su ex empleador tomo conocimiento que éste lo ofreció como testigo y en dicha audiencia se solicitó que se notificara por medio del Tribunal, en ese tiempo tuvo bastantes problemas y le llegaron rumores que no le darían autorización para ir a declarar, y que su trabajo estaba en tela de juicio. Desde ese día, el trato de la jefatura cambió a partir de esta situación comenzó a sentir una persecución por parte de la empresa, se hacían comentarios irónicos sobre la futura declaración. El día 29 de febrero de 2020 se presentó como de costumbre en su trabajo donde don Juan Canales le hace entrega de la carta de despido, fecha de término de mi relación laboral con la empresa el mismo día, cuya causal invocada está basada en el artículo 161 inciso primero d
Fallo
por tanto prescindir de sus servicios a contar de la fecha indicada anteriormente.” Resulta indiscutible que su ex –empleador , la empresa TRANSPORTES TRANSCAVALIERI LIMITADA, prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa COMPAÑÍA DE CERVECERÍAS UNIDAS S.A, configurándose de esta manera una relación laboral triangular propia del trabajo en régimen de sub-contratación, por lo que acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 183-B del Código del Trabajo, ambas empresas son solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar, que afecte a la empleadora. En la eventualidad que la empresa Compañía de Cervecerías Unidas S.A haya hecho uso del derecho de información y retención contemplado en el Artículo 183-C del Código del Trabajo, la empresa principal será responsable subsidiariamente de las obligaciones laborales de los trabajadores de sus contratistas, según lo dispuesto en el Artículo 183-D del Código del Trabajo. Solicita acoger la demanda y, en definitiva: i. Declarar que el despido que fue objeto el día 29 de febrero de 2020 es vulneratorio de sus derechos fundamentales ii. Condene a la demandada al pago de la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $ 6.344.228 por 11 meses de remuneración, o la cantidad que se determine, la que – en todo caso – no podrá ser inferior a 6 meses de remuneración mensual $3.460.488. iii. El aumento legal del artículo 168 letra a) del Código d
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Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa ha comparecido don MANUEL PATRICIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, chileno, cesante, cédula nacional de identidad Nº 19.477.778-7, domiciliado en calle Truf truf nº 09, de la comuna de Padre las Casas, deduciendo tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, en contra de TR
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