MORALES/EMPRESA LA POLAR S.A.
Rol
M-45-2020
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- La existencia de una relación laboral habida entre doña Camila Morales y la Empresa La Polar, entre el día 20 de noviembre del 2017 al día 10 de marzo del 2020; 2.- Que las funciones prestadas eran como asistente integral; y, 3.- Que su remuneración, para efectos legales, es de $286.581. CUARTO: Que en cuanto a los hechos a probar, se establecieron los siguientes: 1.- Existencia de licencias médicas durante la relación laboral. Fechas, hechos y circunstancias; 2.- Hechos y antecedentes que rodearon el término de los servicios prestados por la demandante; 3.- Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional. Hechos y circunstancias; y, 4.- Existencia de una carta de despido. QUINTO: De la prueba rendida de la demandante. La parte demandante para acreditar sus pretensiones rindió la siguiente prueba: Prueba documental: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 2 de abril de 2020, efectuado por la demandante en contra de la demandada. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 15 de abril de 2020. 3.- Declaración jurada de tramitación de licencia médica ante la Inspección del Trabajo, de fecha 16 de marzo de 2020. 4.- Certificado médico de fecha 13 de marzo de 2020, emitido por doctora Constanza Duarte González, de Clínica San Julián. 5.- Licencia médica N° 2-60026263, fecha de otorgamiento 13 de marzo de 2020, con fecha inicio de reposo 26 de febrero de 2020. 6.- Licencia médica, fecha de otorgamiento 12 de marzo de 2020, con fecha inicio reposo 12 de marzo de 2020. 7.- Licencia médica, fecha de otorgamiento 14 de febrero de 2020, con fecha inicio reposo 14 de febrero de 2020. 8.- Carta de despido de 10 de marzo de 2020, emitida por el empleador. SEXTO: Prueba de la demandada. Por su parte, la demandada Empresa La Polar S.A. ofreció e incorporó válidamente a juicio la siguiente prueba documental 1.- Contrato de trabajo celebrado con fecha 20 de nov
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: De la demanda. Con fecha 3 de junio de 2020, se ha presentado doña CAMILA FERNANDA MORALES ARAYA, cesante, domiciliada en Los Linderos N°1344, San Antonio, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de la empresa LA POLAR S.A. representada legalmente por MARÍA OLIVIA BRITO BAHAMONDE, con domicilio en Avenida Frei Montalba N°520, comuna de Renca, Santiago, y en Avenida Ramón Barros Luco N°105, San Antonio, y pide que se declare que el despido fue indebido y que sea condenado a pagar las prestaciones que se dirán. En síntesis, refiere que mantiene una relación laboral desde el día 17 de noviembre de 2017, como asistente integral en las tiendas del mismo nombre, ubicadas en el domicilio precitado de esta ciudad, que su jornada laboral es de 25 horas semanales con sistema de turno, con a lo menos 2 domingos de descanso al mes. Su remuneración ascendía a $286.581.- Explica que su empleador no le concedió las dos últimas anualidades de feriado legal y proporcional, y tampoco las compensó en dinero. Asevera que a partir del día 21 de noviembre de 2018, comenzó a hacer uso de licencia médica prenatal, resultando fecha de parto el día 7 de diciembre de 2018. Con respecto al término de la relación laboral, indica que el día 10 de marzo de 2020 fue despedida de manera injustificada, sin aviso previo, invocándose la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, a causa de haber faltado algunos días en los que estaba haciendo uso de su licencia médica. Regresó a sus labores en junio del 2019, después de haber concluido el periodo de post natal. Luego, hizo uso de licencias médicas sucesivas, a partir del día 14 de febrero de 2020, 23 de febrero de 2020, y 12 de marzo de 2020, todas por 15 días cada una. Su empleador sostiene que faltó inexcusablemente entre el día 2 de marzo al 6 de marzo de 2020. Refiere que por un problema administrativo ajeno a su voluntad, su médico tratante no pudo extenderle materialmente la licencia médica que comenzó el día 26 de febrero de 2020, siendo esta expedida el día 13 de marzo, de manera retroactiva, vale decir, desde el día 26 de febrero de 2020, y por 15 días. Tales licencias fueron extendidas por la médico Constanza Duarte Gonzalez, de la Clínica San Julián de San Antonio. Indica que su ex empleador se negó a recepcionar esta licencia médica otorgada retroactivamente el día 13 de marzo de 2020, por estimar que ya estaba desvinculada, y por ello, el día 16 de marzo de 2020, debió efectuar la declaración jurada de tramitación de licencia médica, ante la Inspección del Trabajo. Asevera que ha sido despedida indebidamente, y niega haber faltado injustificadamente a su trabajo, dado que contaba con licencia médica que avalara esta inasistencia. Por último, explica que el día 2 de abril de 2020, realizó reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Antonio, cuyo comparendo se celebró con la inasistencia del ex empleador. Previas citas
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema Rol de Ingreso 23.163-2009, donde en su considerando 9° señala en lo pertinente que “En consecuencia, no cabe discutir que la licencia médica -en cuanto autorización emitida por un profesional de los mencionados en la norma- es causal suficiente de justificación para ausentarse del trabajo, en la medida que certifica la necesidad médica de un determinado tiempo de reposo; cosa distinta es que si no se da cumplimiento a los plazos previstos para su tramitación pueda ser rechazada o no dar lugar a cobrar el subsidio correspondiente. Así, la presentación tardía de la licencia médica ante el empleador o sin la ritualidad exigida, no invalida o resta legitimidad a la misma como causal de justificación de la ausencia, por lo que no es un motivo que justifique el despido, desde que no encuentra amparo en la causal de terminación del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo." Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 63, 71, 7, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 454 N°1 y 449, 456y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda deducida por CAMILA FERNANDA MORALES ARAYA, ya individualizada, en contra de EMPRESA LA POLAR S.A., y en consecuencia se declara que el despido de fecha 10 de marzo de 2020, de parte de la demandada, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo es indebido, y asimismo, se le condena a pagar las siguientes prestaciones:
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA M-45-2020 MORALES / EMPRESA LA POLAR S.A. DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES En San Antonio, a nueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: De la demanda. Con fecha 3 de junio de 2020, se ha presentado doña CAMILA FERNANDA MORALES ARAYA, cesante, domiciliada en Los Linderos N°1344, San Antonio, quien interpone demanda en procedim
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