Juzgado de Garantía de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ ELEN JHULINO TUCTO CHAVEZ

Rol

O-955-2020

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 02 de febrero de 2020 a eso de las 19:15 horas, en el Complejo Fronterizo Chacalluta, el acusado Elen Jhulino Tucto Chavez, en circunstancias que ingresaba por primera vez al país transportándose como pasajero en el bus P.P.U. OIV- 977 con itinerario Lima - Buenos Aires, fue sorprendido por personal del Servicio Nacional de Aduana transportando oculto al interior de su maleta, en un doble fondo, un total de dos contenedores de forma rectangular confeccionados con cinta adhesiva de color gris que en su interior mantenían cocaína clorhidrato con un peso bruto de 3.072 gramos y un peso neto de 2.640 gramos con una pureza de entre 79 y 85%, razón por la cual fue puesto a disposición de la PDI quienes procedieron a su detención. Asimismo se incautó la suma de US$ 80 la que mantenía destinados a la comisión del delito o provenían de su ejecución.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000 y le cabe participación a título de autor. Consulta de admisión: El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta los hechos de la acusación, los antecedentes de la investigación y el procedimiento abreviado. SYYXQXLBEX Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 19/06/2020 12:54:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Sentencia. Orden de ingreso. Juicio abreviado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolu

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ELEN JHULINO TUCTO CHAVEZ, cédula de identidad N° 14.873.544-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, castigado por el artículo 3° de la Ley 20.000, cometido en Arica el 2 de febrero de 2020, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies y dinero incautados, sin multa ni costas. II.- Se sustituye la pena corporal por la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, con la prohibición de ingreso al país por el plazo de diez años. En el evento de cumplimiento efectivo de la pena, al imputado se le reconoce como abono todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa desde el 2 de febrero de 2020, más todo el tiempo que permanezca privado de libertad hasta que se materialice efectivamente la expulsión, otorgándose un plazo al Ministerio del Interior para que lleve a efecto la expulsión de sesenta días desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal, 38 de la Ley 18.216 y 17 de la Ley 19.970. Asimismo, practíquese el canje penal respecto del sentenciado. Téngase presente la renuncia que los intervinientes hicieron a los plazos para recurrir contra la sentencia, por lo que queda

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, diecisiete de junio de dos mil veinte Magistrado NELSON FERNANDEZ GONZALEZ Fiscal CRISTIAN SANHUEZA NOVOA Defensor particular RONNY BÓRQUEZ BÓRQUEZ Tipo de Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio 10:15 Hora termino 10:52 Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2000124475-3-992-200617-00-09-PABR NFG JHC RIT 955 2020 Acta JHC / LCR RUC 2000

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