Juzgado de Garantía de Angol.

MINISTERIO PÚBLICO DE ANGOL C/ PAOLA BELÉN ZAPATA VENEGAS

Rol

O-2747-2019

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

ANGOL, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado, Paola Belén Zapata Venegas, cédula de identidad N° 18.876.158-5, , domiciliada en Calle Rengolil n° 2084, de la comuna de Padre Las Casas, fue requerida por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de hurto falta, señalado en los artículos 494 bis del código de castigo, que se encuentra en grado de consumado y en el que se atribuye al encartado participación de autora. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en: “Que, el día 12 de diciembre de 2019 en horas de la mañana, la requerida concurrió hasta la farmacia Salco Brand, ubicada en Pedro Aguirre cerda de la ciudad de Angol, desde donde sustrajo diversas especies avaluadas en $19.990 pesos, traspasando las cajas registradoras sin pagan su importe”. Así, con el afán de que el imputado reconociera su responsabilidad, propuso la imposición de una pena de multa un día de prisión y un tercio de unida de tributaria mensuales por el ilícito de 494 bis del código de castigo, que se encuentra en grado de consumado 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo. XLTTQXLBWM Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 19/06/2020 00:30:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se la atribuye al imputado en ellos. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que al imputado se le diera por cumplida la pena privativa de libertad y la multa solicitada por el acusador y que ésta se rebaje a un tercio de unidad tributaria mensual.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 30, 49, 67, 70, 494 Bis inciso segundo del Código Penal; y los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal; SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Paola Belén Zapata Venegas, cédula de identidad N° 18.876.158-5, a la pena de un día de prisión en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en el hecho ilícito constitutivo de hurto falta en grado de consumado. Hecho ocurrido en Angol 12 de diciembre de 2019 en perjuicio de la víctima farmacia Salco Brand, II.- Que, ambas penas se darán por cumplidas por el tiempo que permaneció la imputada privada de libertad. III.- Que, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Redactada el juez MAURICIO POBLETE ERICES. RUC Nr. 1901346219-7.- RIT N°: 2747 – 2019.- XLTTQXLBWM Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 19/06/2020 00:30:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G

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ANGOL, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado, Paola Belén Zapata Venegas, cédula de identidad N° 18.876.158-5, , domiciliada en Calle Rengolil n° 2084, de la comuna de Padre Las Casas, fue requerida por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de hurto falta, señalado en los artículos 494 bis del código de castigo,

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