CORPORACIÓN EDUCACIONL COLEGIO IGNACIO CARRERA PINTO DE OLMUÉ/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO QUIL
Rol
I-4-2020
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-4-2020 se presentó don FELIPE ESPINOZA ZEGERS, RUN 15.085.417-2, abogado, domiciliado en calle Condell 1190 oficina 57 Valparaíso, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO IGNACIO CARRERA PINTO DE OLMUÉ, RUT 65.144.265-6, domiciliada en calle Prat 4917, Olmué, y reclama de la Resolución de Multa Nº 4312/20/5 de fecha 19 de febrero del año 2020, dictada la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA, reclamación que conforme lo dispone el artículo 503 del Código del Trabajo, se dirige en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ambas domiciliadas en Freire 835, Paradero 14 y medio, Belloto, Quilpué SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que la infracción se cursa por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, a saber, liquidaciones de sueldo desde agosto de 2019 a enero de 2020 y contrato de trabajo, respecto de todos los asistentes de la educación. Estima, que en la especie se ha incurrido en una serie de errores que vician el procedimiento y que en consecuencia hacen que la aplicación de multa sea absolutamente improcedente. 1.- En primer término, señala que se enteró de la citación a comparendo el día 13 de febrero del año en curso, en circunstancias que estaba citado para el día 14 de febrero del año 2020, en razón que la “notificación” que efectuó el Inspector del Trabajo se la entregó a un maestro que se encontraba efectuando trabajos en el establecimiento educacional. En efecto, consta del acta de notificación que: “se deja con persona adulta que no es del Colegio, que se encuentra realizando trabajo independiente”, y ello es precisamente por cuanto al momento de notificar no existía, ni debía existir ningún trabajador del establecimiento educacional, razón por la cual cuando el maestro recibe esta comunicación no les informa sino hasta el día 13 de
Fundamentos
considerando el hecho que la trabajadora goza del respectivo beneficio, y la inexistencia de perjuicio solicita se rebaje la multa al mínimo legal. Previa cita legal, termina solicitando se declare que se deja sin efecto la multa aplicada, o en subsidio para que se la rebaje prudencialmente al mínimo que contempla la legislación o la cantidad menor en relación con la aplicada que el tribunal se sirva determinar con arreglo al procedimiento, con costas en caso de oposición. TERCERO: Que la abogada Agnes Bustos Duque contestó el reclamo señalando que con fecha 15.01.2020 se ingresó denuncia efectuada por trabajador, por materia de remuneraciones, constituyéndose la comisión fiscalizadora N°0508/2020/8 a cargo de la fiscalizadora Andrea Silva, quien con fecha 11.02.2020 notifica requerimiento de documentación y citación dejando está a persona adulta que se encuentra en el colegio y se cita a la empresa para el día 14.02.2020 a fin de exhibir documentación, esto es liquidaciones de sueldo desde agosto 2019 a enero 2020 de los trabajadores asistentes de la educación. Precisa que en la fecha antes indicada comparece el abogado Mario Navia, quien no exhibe los documentos señalados en el acta, por la “imposibilidad de cumplir por encontrarse cerrado el colegio, unidad educativa por periodo feriado legal de los asistentes de la educación y conforme lo anterior se procede a cursar la siguiente multa 4312/2020/05-1: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: (DETALLAR LA DOCUMENTACIÓN NO EXHIBIDA). LIQUIDACIONES DE SUELDO DESDE AGOSTO 2019 A ENERO 2020 Y CONTRATO DE TRABAJO, LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: TODOS LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION.” Por infracción a los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por 10 IMM. Que la empresa interpone reclamo judicial solicitando dejar sin efecto la multa, en subsidio rebaja, señalando como fundamento que tuvo conocimiento de la citación recién el día 13, esto es un día antes de la comparecencia, ya que la notificación fue efectuada a un maestro que se encontraba en el colegio, quien informa recién el día 13,
Fallo
por tanto, todo lo obrado con posterioridad se encuentra viciado. Agrega que siguiendo los argumentos de la contraria, como bien se señala en el reclamo, el empleador tomo conocimiento de la citación de la Inspección del Trabajo y además concurrió a la Inspección a citación efectuada compareciendo a través de un abogado, dándose en consecuencia, de ser el caso, una notificación tácita de dicha citación, en ningún momento la empresa expresa ante la fiscalizadora un vicio en la notificación de la misma, no pudiendo en esta instancia alegar un vicio de nulidad que no fue reclamado ante el órgano administrativo y menos aun habiendo ejecutando un acto positivo indubitable e inequívoco de conocimiento de la citación cómo fue el comparecer mediante un abogado el día y hora citado. Precisa que la empresa señala también que los trabajadores asistentes de educación se encontraban con feriado legal conforme lo dispuesto en la Ley 21.152 y 21.199, no quedando nadie en el establecimiento, por lo tanto no habría personal para entregar la documentación y explicó esta situación y solicitó nueva fecha cuando estuviesen los funcionarios, no siendo oído por la fiscalizadora, toda vez que con este argumento dado por la empresa, está reafirmando lo señalado por su parte, en cuanto la legalidad de la citación, existiendo una contradicción en los argumentos del presente reclamo, ya que por una parte señala no estar legalmente emplazado y por otra que sí. En definitiva, para el empleador al no ha
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Quilpué, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-4-2020 se presentó don FELIPE ESPINOZA ZEGERS, RUN 15.085.417-2, abogado, domiciliado en calle Condell 1190 oficina 57 Valparaíso, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO IGNACIO CARRERA PINTO DE OLMUÉ, RUT 65.144.265-6, domiciliada en calle Prat 4917, Olmué, y reclama de la Resolución de Multa
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