SUAZO/SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A.
Rol
M-1846-2020
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 16 de junio de 2020 comparece el señor Mauricio Llanos Fuentealba, abogado, en representación de la señora Bianca Soledad Suazo Castro, ambos domiciliados en calle Ahumada N°312 Oficina 1024, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Servicios Financieros Progreso S.A., representada legalmente por el señor Cristián Álvarez Inostroza, ambos domiciliados en calle Miraflores N°222, pisos 25 y 26, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 5 de julio de 2018, desarrollando labores de auditora interna, con una remuneración para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo de $1.947.780. Explica que fue despedida con fecha 14 de mayo de 2020 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, por los hechos señalados en la carta de despido, los que no son efectivos, no existiendo un proceso de racionalización que justifique el despido, tampoco una reorganización de la actividad productiva, no ha operado un desequilibrio negativo en la gestión, no ha existido variaciones que impliquen un nuevo orden sustancial en la empresa, no existe una reestructuración de personal del área en que la actora se desempeñaba, el cargo de la actora se mantiene, siendo simplemente reemplazada en el mismo; no existe proceso de racionalización de ningún tipo que justifique el despido; ni reorganización de la actividad productiva; no ha operado un desequilibrio negativo en la gestión; no han existido variaciones que impliquen la introducción de un nuevo orden sustancial en la empresa, estimando que el riesgo se ha traspasado a su parte, debiendo existir un nexo causal entre la situación de la empresa y el trabajador, citando jurisprudencia al respecto. Estima que sólo fue reemplazada en su cargo por otra persona que comenzó a desempeñarlo, de modo tal que las supuestas razones económicas esgr
Fundamentos
fundamentos de derecho solicita que: 1.- Se declare el despido improcedente. 2.- Se condene a la demandada al pago del incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $1.168.668. 3.- Se ordene la devolución de lo descontado por concepto de aporte de empleador efectuado al fondo de cesantía de la trabajadora, por $657.073. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 21 de agosto y 8 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, reconoce relación laboral, fecha de inicio, término, remuneración, funciones que desempeñaba la trabajadora y causal de despido. Controvierte la jornada de trabajo, toda vez que se encontraba excluida de ella. Esgrime que no es cierto que el despido no se encuentre ajustado a derecho y que la trabajadora haya sido reemplazada, explicándose en la carta de despido los hechos en que el terminó se fundó, existiendo una rebaja de las ventas de su principal producto, el leasing, a raíz del estallido social y la pandemia. Expone que su parte se dedica al financiamiento de pequeñas y medianas empresas y las circunstancias señaladas implicaron que se contraigan los ingresos. A raíz de lo anterior, se vio obligada a reducir personal en distintas áreas, rebajándose el 15% del personal, no se renovaron contratos que estaban establecidos a plazo. Además, se suspendieron servicios de tecnología y se renegoció con otros proveedores. Además, las funciones de la trabajadora fueron absorbidas por otra, la señora Montserrat Ortega, quien trabaja desde el año 2015. Respecto a la devolución de lo aportado por concepto de seguro de cesantía, cita jurisprudencia sobre la materia, haciendo presente que para hacer el descuento resulta indiferente que el despido se encuentre o no ajustado a derecho. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Asimismo, se establecieron los siguientes hechos pacíficos 1.-Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 5 de julio de 2018. 2.- Que la actora prestaba servicios como auditora interna. 3.- Que la sociedad demandada puso término a la relación laboral por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 14 de mayo de 2020. 4.- Que con fecha 2 junio de 2020 se ratificó ante ministro de fe finiquito de término a la relación laboral, oportunidad en que se le reconoció a la trabajadora la cantidad de $3.895.560 por concepto de indemnización por años de servicios, descontándosele por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora la suma de $657.703. Por su parte, se estableció como hecho controvertido: hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. Tercero: Que la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documen
Fallo
Por lo expuesto, estima este sentenciador que la misiva señala pormenorizadamente los hechos que justifican el término de la relación laboral. Noveno: Que pronunciándose sobre la acción promovida, la prueba rendida por la demandada, tal como se consignó en el considerando quinto, permite concluir que efectivamente la empresa sufrió una reducción de sus operaciones desde principios del año 2020, motivados, al menos, por la crisis económica que vive el país a raíz de la crisis social vivida en el país y la pandemia mundial, que dicha circunstancia ha provocado una reducción de gastos, lo que ha implicado que la empresa haya puesto término a la relación laboral a trabajadores de distintas áreas, todo cuestiones de hecho que encuadran dentro de la figura de racionalización y cambios en las condiciones del mercado a los que alude el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que permite concluir que el despido se encuentra ajustado a derecho y lo que conlleva al rechazo de la acción de despido improcedente. Décimo: Que cabe hacer presente que no se incorporó prueba alguna que la trabajadora haya sido reemplazada, desde que los testigos de la demandada estuvieron contestes en señalar que por ahora las funciones desempeñadas por la trabajadora se están realizando en menor atendido que requiere labores en forma presencial y que a raíz de ellos fueron absorbidas por el primer testigo que declaró en estrados. Cabe precisar que la alegación de la demandante que dice r
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 16 de junio de 2020 comparece el señor Mauricio Llanos Fuentealba, abogado, en representación de la señora Bianca Soledad Suazo Castro, ambos domiciliados en calle Ahumada N°312 Oficina 1024, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Servicios Financieros Pr
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