ROMANOV/I MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
O-416-2019
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y argumentos que a continuación expongo: a. Inicio de la relación laboral y su configuración laboral. 1. El demandante inició sus servicios bajo ajenidad para su pretérita empleadora, I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, a partir del 17 de octubre de 2016, para desempeñarse como apoyo en digitación de procesos de encuestaje o atención de casos del Registro Social de Hogares (en adelante RSH). 2. Tales labores la realizó hasta el 25 de noviembre 2016, realizando funciones de revisión y digitalización de documentos anexos de los formularios de ingresos al registro social de hogares, digitación en plataforma municipal de los formularios de ingresos al RSH y subir la documentación anexa digitalizada, revisión de solicitudes de actualización, rectificación y Complementos (en adelante Solicitudes ARC) que estén aprobadas, para posterior envió a archivo RSH; ordenar los formularios de Ingresos al RSH por número de Registro de forma ascendente; ordenar las solicitudes ARC por abecedario para ingreso a respectivos archivadores y contactar telefónicamente a los usuarios que tienen solicitudes pendientes. 3. Con fecha 27.noviembre.2016, se le ordenó que debía implementar y llevar control de la oficina de archivo del registro social de hogares, en lo cual se debían desarrollar labores como: recepción, clasificación, digitación en planillas Excel, ordenamiento de la documentación por número de registro (numéricamente ascendente), entrega de informes semanales de producción respecto a la documentación que era procesada en la oficina de archivo, además se debía realizar la documentación de los procesos y procedimientos respectos a: atención de casos RSH, revisión, digitación, aprobación, y encuestaje de casos en terreno, procedimientos de digitalización bajo norma ISO, participar en reuniones de equipo, participar en jornadas de auto-capacitación referidas a la herramienta del RSH y participar en reuniones de mejoramiento de sistema de gestión web, conocido com
Fundamentos
motivos que se tuvieron para hacerlo, por lo que nunca le llegó una comunicación en tal sentido. O sea, el despido ni siquiera tuvo causal. Naturaleza jurídica de la contratación y exclusión de las normas estatutarias administrativas. 1. La Ley 18.883 que aprueba el Estatuto administrativo para funcionarios municipales en su artículo 4° establece que: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.” 2. Por su parte, el artículo 3, letra c) de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades prescribe en forma expresa: “Corresponderá a las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: c) La promoción del desarrollo comunitario”. 3. Que fluye de la interpretación de estas disposiciones que la premisa básica está dada por la posibilidad de realizarse contrataciones sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, de tal forma que es claro que toda prestación de servicios que se realice para estas entidades deben quedar estrictamente enmarcadas dentro de los términos que la norma del artículo 4 de la Ley 18.883 establece, y aún más, su interpretación debe
Fallo
por tanto ser efectuada de manera restrictiva por cuanto las prestaciones de servicios en base a honorarios son prestaciones eminentemente transitorias, accidentales y deben decir relación con materias específicas, puesto que la regla general en materia de prestación de servicios bajo dependencia y subordinación, es la contratación de carácter laboral y no a honorarios. 4. Entonces cualquier contratación a honorarios que lleve a cabo la municipalidad en este caso no debe decir relación con labores que son habituales de la municipalidad misma, lo que en la especie ocurre. Así, de lo expuesto entonces queda claro que, al contratar al demandante en base a honorarios fuera del marco de la legalidad del artículo 4° de la Ley 18.883 sobre el Estatuto administrativo para funcionarios municipales, las labores que desempeñó durante todo este tiempo deben ser calificadas de una contratación bajo un verdadero vínculo de subordinación y dependencia y no a honorarios por no enmarcarse la prestación de los servicios para la demandada dentro los requisitos copulativos que la propia normativa en referencia que la rige señala. 5. De esta forma, por fuerza, al no poder ser calificada su relación contractual con la demandada con carácter de contratación a honorarios, por encontrarse esta fuera de la esfera de legalidad del artículo 4 de la Ley 18.883 sobre el Estatuto administrativo para funcionarios municipales, con relación con el artículo 4° de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Muni
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Concepción, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Demanda. Que, comparece ante este tribunal don ANTOINE LAURENT PEÑALOZA CARRILLO, abogado, con domicilio en Avenida O’Higgins 630, oficina 504, Concepción, en calidad de mandatario judicial, de don VICTOR ROMANOV ROSALES, técnico en programación, domiciliado en pasaje 2, casa 448, Villa Briceño, Conce
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