VELÁSQUEZ/INSTITUTO NACIONAL DE ORTODONCIA LTDA.
Rol
O-3018-2020
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-3058-2020 por despido injustificado. La demanda fue interpuesta por 1) ANDREA KARINA VILLARREAL QUINTANA, cédula de identidad 14.713.683-8, argentina, soltera, administrativa, domiciliada en Avda. Tobalaba N.º 5151 depto. 604, comuna Ñuñoa, Santiago; 2) GABRIELA ANDREA VERDEJO VIAL, cédula de identidad 18.085.382-0, chilena, soltera, administrativa, domiciliada en Pasaje Pontevedra Nº3489, Villa los pajaritos, comuna Maipú, Santiago; 3) KAREN IVONNE OPAZO GONZÁLEZ, cédula de identidad 15.434.703-8, chilena, soltera, administrativa, domiciliada en Baudelaire Nº796, comuna Puente Alto, ciudad Santiago, 4) ANA MARÍA VELÁSQUEZ QUEZADA, cédula de identidad 16.644.361-K, chilena, soltera, administrativa, domiciliada en Pasaje Puerto Toro Nº7646, comuna de Pudahuel, ciudad Santiago, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE ORTODONCIA LTDA., Rut: 99.583.690-4, representada legalmente por don CLAUDIO PÉREZ INDO, cédula de identidad N°12.853.013-4, ambos con domicilio en Avenida Tobalaba Nº 5299, comuna Ñuñoa, Santiago. Las demandantes fueron asistidas por la abogada Soledad Franco Miranda, mientras que la demandada fue asistida por el abogado Felipe Neira Lagos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de las actoras: Exponen en síntesis que doña Andrea Villareal ingresó a prestar servicios para demandada el día 3 de julio 2017, percibiendo una remuneración ascendente a $668.467 con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 9 a 18 hrs y sábado de 8.45 a 13.45 hrs, ;doña Gabriela Verdejo ingresó a prestar servicios para demandada el 13 de junio de 2016, percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $822.474, su jornada laboral era de lunes a viernes de 9 a 18 hrs; doña Karen Opazo ingresó a prestar servicios para demandada el 2 de mayo de 2018, percibiendo una remuneración mensual de $688.191, su jornada laboral era de lunes a viernes de 9 a 18 hrs y sábado de 8.45 a 13.45 hrs; Ana María Velásquez ingresó a prestar servicios para demandada el 14 de mayo de 2018, su remuneración ascendía a la suma de $684.372 , realizando una jornada laboral de lunes a viernes de 9 a 18 hrs y sábado de 8.45 a 13.45 hrs. Todas desempeñaban la función de ejecutivas de atención al paciente, labor que consistía en dar informaciones generales, recepcionar al paciente, recibir el pago de la consulta o tratamiento, reagendar consultas, entre otras tareas. Las cuatro demandantes fueron despedidas el 18 de marzo 2020, invocando empleador la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, enviándoles cartas idénticas a las trabajadoras. Indican que la situación sanitaria actual ha tenido variados efectos en el plano económico y laboral, y que con el objetivo de contrarrestar los efectos negativos del desempleo es que se dictó la Ley Nº21.227 de protección al empleo, en la cual se establece la posibilidad de suspender la relación laboral o reducir la jornada de trabajo, con el pago de remuneraciones con cargo al seguro de desempleo, todo con la finalidad de que se evite el despido de trabajadores. Habiéndose publicado con fecha 6 de abril de 2020, en su artículo 26 inciso 2º se establece la posibilidad que resciliar de mutuo acuerdo todos aquellos despidos que ocurrieron tras el 18 de marzo de 2020, dejando sin efecto la carta de aviso de término de contrato, con el objetivo de continuar con la relación laboral, sujetándose a la suspensión o reducción de la jornada laboral. Es por ello, que a partir del día 2 de abril de 2020, se comunicaron vía whatsapp con don Gonzalo Miranda Jefe de Recursos Humanos y con Cristóbal Villalobos, Encargado de Recursos Humanos, con la finalidad de manifestarles su intención de dejar sin efecto el despido, no obteniendo respuesta alguna. Luego con fecha 6 de abril de 2020, la directiva sindical en reunión con la Gerencia del Instituto, plantearon la situación de las trabajadoras despedidas, y de revisar la posibilidad de dejar sin efecto el despido, sin embargo, la Gerencia señaló que eso no era posible, pues aquello era una decisión tomada con anterioridad y que independiente de la pandemia, había otras cosas involucrad
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.-Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por 1) ANDREA KARINA VILLARREAL QUINTANA, cédula de identidad 14.713.683-8, 2) GABRIELA ANDREA VERDEJO VIAL, cédula de identidad 18.085.382-0, 3) KAREN IVONNE OPAZO GONZÁLEZ, cédula de identidad 15.434.703-8, y 4) ANA MARÍA VELÁSQUEZ QUEZADA, cédula de identidad 16.644.361-K, contra de INSTITUTO NACIONAL DE ORTODONCIA LTDA., Rut: 99.583.690-4, representada legalmente por don CLAUDIO PÉREZ INDO, cédula de identidad N°12.853.013-4, todos previamente individualizados II.- Que se exime a las demandantes del pago de las costas de esta causa por tener motivo plausible para litigar. III.-Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3018-2020 RUC : 20- 4-0268102-1 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinte. No obstante, haber sido incorporada esta resolución en el sistema computacional del Poder Judicial con esta fecha, esta se entiende notificada a las partes en la fecha señalada en audiencia de juicio, esto es, el 17 de septiembre del año en curso. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trab
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