FISCALIA POZO ALMONTE C/ DAVID ULISES FUENTES DONOSO
Rol
O-947-2020
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 16 de junio de 2020, a eso de las 10:45 horas, la víctima don Samuel Leiva, mientras se encontraba en el poblado de la tirana, divisa que una persona se encontraba vendiendo especies de su propiedad, dos cobertores color café de dos plazas, cinco frazadas color verde y café, un par de botines color rojo de mujer, un poncho artesanal con lana de colores, con lo cual, una vez realizada la denuncia por parte de la víctima, personal policial se apersona en el lugar y observan la intersecciones de calle O’Higgins esquina obispado, al imputado el cual cargaba un carretón manual, en el cual se encontraron precisamente dichas especies las cuales habían sido el objeto material de un delito de robo en lugar habitado que había sucedido anteriormente en el domicilio ubicado en calle Vasco de Almeida N° 3, poblado de la Tirana. SE DECLARA: Que, se condena a don DAVID ULISES FUENTES DONOSO, cédula de identidad 10.987.776-K, como autor del delito consumado de receptación , previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del código penal, por los hechos ocurridos en el territorio jurisdicional de este Tribunal, el día 16 de junio de 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional de la pena 1 año CDP Pozo Almonte. Observaciones: Debiendo cumplir durante el periodo de control con las condiciones indicadas en el artículo 5 de la ley 18.216, el sentenciado deberá presentarse en el CDP de Gendarmería de Pozo Almonte, dentro del plazo de 20 días Contados desde que quede firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena impuesta fuere revocada o quebrantada cumplirá íntegramente la pena privativa de libertad, sin abonos que considerar. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 1/3 Unidades Tributarias Mensuales No - OBSERVACIONES Se tiene por cumplida en atención al tiempo qu
Fallo
SE DECLARA: Que, se condena a don DAVID ULISES FUENTES DONOSO, cédula de identidad 10.987.776-K, como autor del delito consumado de receptación , previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del código penal, por los hechos ocurridos en el territorio jurisdicional de este Tribunal, el día 16 de junio de 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional de la pena 1 año CDP Pozo Almonte. Observaciones: Debiendo cumplir durante el periodo de control con las condiciones indicadas en el artículo 5 de la ley 18.216, el sentenciado deberá presentarse en el CDP de Gendarmería de Pozo Almonte, dentro del plazo de 20 días Contados desde que quede firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena impuesta fuere revocada o quebrantada cumplirá íntegramente la pena privativa de libertad, sin abonos que considerar. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 1/3 Unidades Tributarias Mensuales No - OBSERVACIONES Se tiene por cumplida en atención al tiempo que estuvo privado de libertad, esto es el día 17 de junio de 2020. MRTRQXQLTJ Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 18/06/2020 16:26:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corres
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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