BRAVO/EQUIPAMIN SPA
Rol
O-289-2020
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por la demandada los siguientes hechos: A) Que el actor prestó servicios para la empresa demandada con fecha 2 de enero de 2018, en funciones de mecánico; B) que la remuneración ascendía a la suma de $698.201.- mensuales; C) que con fecha 4 de enero de 2020, se le entrega carta de aviso de término de relación laboral, por la causal del artículo 161 inciso primero, esto es Necesidades de la Empresa; D) que la demandada al término de la relación laboral quedó adeudando las indemnizaciones legales correspondientes a la causal de término y prestaciones tales como remuneraciones y feriados pendientes. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesal
Fundamentos
considerando que ya ha sido establecida la relación de carácter laboral, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, 54 y 73 del Código del Trabajo, se accederá a lo solicitado en los montos que se indicarán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 54, 73, 161 inc. 1, 162, 163, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don HUMBERTO ENRIQUE BRAVO BARRAZA, en contra de EQUIPAMIN SPA., representada legalmente por JORGE MAZU CONTRERAS, y en consecuencia se condena a pagar a la demandada los siguientes conceptos: 1.-$1.396.402.- (un millón trescientos noventa y seis mil cuatrocientos dos pesos), por dos años de servicios. 2.-$316.528.- (trescientos dieciséis mil quinientos veintiocho pesos), por feriado legal período 2018-2019 y feriado proporcional. 3.-$1.489.495.- (un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco pesos), por remuneración del mes de noviembre y diciembre de 2019, y enero de 2020. II.- Que las sumas que resulten a pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en esta causa, regulando las personales en la suma de $200.000.- IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunid
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: HUMBERTO ENRIQUE BRAVO BARRAZA. DEMANDADA: EQUIPAMIN SPA. RIT: O-289-2020 RUC: 20- 4-0254208-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, nueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O
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