MIÑO/STARBUCKS COFFEE CHILE S.A.
Rol
O-6142-2019
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Daniel Humberto Gutiérrez Orlandi, abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera, Nº 8039, comuna de La Cisterna, en representación de doña IVONNE FRANCOISE MIÑO CRUZ, chilena, soltera, supervisora, cédula nacional de identidad N° 18.126.477-2, domiciliada en Filodendro Cinco Nº 1621, comuna de Maipú, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones que se indican e indemnizaciones legales, en contra de la sociedad STARBUCKS COFFEE CHILE S.A., RUT 96.690.980-3, del giro de su denominación, representada por don JOSE LUIS PORTELA ESTEBAN, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº 22.492.114-4, ambos domiciliados en Alonso de Córdova Nº 5670, piso 11, Comuna de Las Condes. Expone que la actora comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia el 05 de diciembre de 2016 hasta el 21 de junio de 2019, fecha en la que le dio termino a la relación de trabajo mediante carta de autodespido. La función que por contrato debía desarrollar era la de Supervisor de Turnos. Su remuneración ascendía a $580.000, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que contempla, sueldo base, gratificación legal, bonos, movilización y colación. Estaba sujeta a un horario de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo en turno rotativos, con dos días de descanso. Refiere que con fecha 21 de junio de 2019, presenta carta de despido indirecto en los términos del artículo 171, con su correspondiente envío por carta certificada al empleador y a la Inspección del trabajo. Los hechos que dieron origen al auto despido, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y son: 1. Desde el 01 de enero de 2019 y hasta la fecha de presentar carta de autodespido, no le fue otorgado el trabajo convenido de Supervisora de Turno en local Starbucks ubicado en Froilán Roa 580, Comuna de la Florida, a pesar de la insi
Fallo
por tanto se le enviaron mediante carta certificadas a su domicilio notificaciones para que reintegrara a sus funciones normales. Posterior a ello, y pese a la insistencia del empleador para que la trabajadora se reintegrara a sus funciones, fueron fiscalizados por la Dirección del Trabajo por estos hechos. Con fecha 21 de Junio de 2019, la trabajadora decide poner término a su contrato invocando como incumplimiento de las obligaciones del contrato el hecho que su parte no le otorgó su trabajo, todo lo cual resulta completamente instrumental desde que fue la empleadora quien constantemente solicitó a la actora reintegrarse a sus funciones normales quien de manera injustificada no lo ha hecho. Afirma que no existe la pretendida deuda previsional que señala la actora, todas y cada una de sus cotizaciones por todo el tiempo trabajado se encuentra íntegramente solucionadas al igual que las remuneraciones comprendidas entre el periodo demandado de 1 de enero a 21 de Junio de 2019, por lo que deberá rechazarse esta pretensión. Entiende que no existe una causa habilitante que sustente la acción interpuesta desde que los incumplimientos que se le imputan a la demandada no son tales conforme con lo expuesto y la prueba que incorporará. Sostiene que las indemnizaciones solicitadas deberán rechazarse, que nada se adeuda Feriado, por remuneraciones, y deberá rechazarse la petición de nulidad del despido. Solicita rechazar la demanda en todas sus partes con costas, declarando que se
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Daniel Humberto Gutiérrez Orlandi, abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera, Nº 8039, comuna de La Cisterna, en representación de doña IVONNE FRANCOISE MIÑO CRUZ, chilena, soltera, supervisora, cédula nacional de identida
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