Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ EUGENIA QUINTEROS OBANDO

Rol

O-6209-2019

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 04 de diciembre del año 2019, aproximadamente a las 19:50 horas, en circunstancias que funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, actuando en la zona primaria del control de la avanzada aduanera del Rio Loa, en la región de Tarapacá, fiscalizaron a la acusada EUGENIA QUINTEROS OBANDO, ya individualizada, que viajaba rumbo a Santiago, en un bus de la empresa San Andrés, descubrieron que esta transportaba adosada a su cuerpo, 27 preservativos contenedores de cocaína, con un peso total de 1 kilo, 354 gramos. SE DECLARA: Que, se CONDENA a EUGENIA QUINTEROS OBANDO, cédula de identidad para extranjeros Nº 0014875175-7, ya individualizada como autora del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción, el día 04 de diciembre del año 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que la imputada ha permanecida privada de libertad en virtud de esta causa, desde la fecha de ocurrencia de los hechos, el día 04 de diciembre del año 2019, más el tiempo que transcurra DXQPQXNQXK Diego Eduardo Reyes Lopez Juez de garantía Fecha: 18/06/2020 16:55:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl hasta la materialización de la expulsión, menos 9 días correspondiente a la sustitución de la multa impuesta. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar al país) Dentro del plazo de 30 días d

Fallo

SE DECLARA: Que, se CONDENA a EUGENIA QUINTEROS OBANDO, cédula de identidad para extranjeros Nº 0014875175-7, ya individualizada como autora del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción, el día 04 de diciembre del año 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que la imputada ha permanecida privada de libertad en virtud de esta causa, desde la fecha de ocurrencia de los hechos, el día 04 de diciembre del año 2019, más el tiempo que transcurra DXQPQXNQXK Diego Eduardo Reyes Lopez Juez de garantía Fecha: 18/06/2020 16:55:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl hasta la materialización de la expulsión, menos 9 días correspondiente a la sustitución de la multa impuesta. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar al país) Dentro del plazo de 30 días desde que se encuentre ejecutor

Texto Completo (Preview)

ACTA RESUMEN DE AUDIENCIA / ABREVIADO Fecha Iquique, dieciocho de junio de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Magistrado DIEGO EDUARDO REYES LOPEZ Fiscal GUILLERMO ARRIAZA VALENZUELA Defensa ODILIA NUÑEZ PALMA ora inicio: 09:28 Hora termino: 09:45 Acta MJO/MLD Sala: A - VIDEO CONFERENCIA RUC 1901314344-K RIT 6209 – 2019 DELITO Tráfico ilícito de drogas (art. 3) NOMBRE IMPUTADO

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