CLAVERÍA CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANS-SERVICE LTD
Rol
O-178-2019
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Que comparece JOSÉ LUIS CLAVERÍA LEIVA, Rut 16.138.694-4, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANS-SERVICE LTDA., Rut 76.857.980-6, representada legalmente por don VÍCTOR OYARCE HERNÁNDEZ, Rut 12.187.040-1, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA COLLÍN, NÚMERO 400, COMUNA Y CIUDAD DE CHILLÁN, en su carácter de empleador directo, con el objeto que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: 1.- Que con fecha 20 de diciembre de 2004, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA. 2.- Que, con fecha 01 de mayo del año 2014, firmó contrato con la empresa SOCIEDAD DE TRASPORTES TRANS-SERVICE LTDA., continuadora legal de SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, en dicho contrato en su cláusula DÉCIMO expresamente se reconoce su antigüedad laboral desde el 20 de diciembre de 2004. 3.- Que, la función que desempeñaba era de chofer operador. 4.- Se deja presente, en cuanto a estructura de remuneración, tenía sueldo base y remuneración variable consistente en el pago de comisiones. 5.- Que si bien la remuneración mensual promedio, de acuerdo a sus liquidaciones de sueldo asciende a la suma de 584.927 pesos, en los hechos tenía un sueldo promedio de 1.320.333 pesos, el cual era depositado, en su cuenta vista número 521-7-053982-6 (chequera electrónica) del Banco Estado, en parcialidades durante el mes, dependiendo de las ventas que se generaban por su trabajo. 6.- Que siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. 7.-
Fundamentos
considerando el monto de la remuneración determinada en el considerando precedente, debiendo en mérito de ello, acogerse la acción de nulidad interpuesta. Décimo quinto: Que, en cuanto a las prestaciones reclamadas, correspondiente a feriado legal y/o proporcional, es carga del empleador y demandado de autos, acreditar su otorgamiento, lo que no ocurre en autos, por la rebeldía de la demandada unido a la facultad del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. Décimo sexto: Que el resto no cambia lo razonado y toda fue analizada de acuerdo a las normas de la sana crítica, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por JOSÉ LUIS CLAVERÍA LEIVA, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANS-SERVICE LTDA., representada por VÍCTOR OYARCE HERNÁNDEZ. Debiendo en consecuencia la demandada, pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, 05 de febrero de 2019, hasta su convalidación, teniendo como monto de la última remuneración la suma de $1.320.333.- Debiendo la demandada pagar al actor las siguientes sumas: 1.- La suma de $1.320.333.- por concepto de Indemnización por Omisión del Aviso Previo. 2.- La suma de $14.523.663.- correspondiente a Indemnización por Años de Servicio. 3.- La suma de $4.357.099.- por Recargo Legal del 30% de la indemnización por años de servicio, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4.- La suma de $110.028.- por concepto de feriado legal proporcional, por el periodo del 21 de diciembre de 2018 hasta de 05 de febrero de 2019. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. III.- Que la parte demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales y de salud que se adeuden. IV.- Ofíciese a los organismos previsionales A.F.P. Habitat,
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, nueve de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Primero: Que comparece JOSÉ LUIS CLAVERÍA LEIVA, Rut 16.138.694-4, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD DE TRANSPOR
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