BRAVO/GARABITO
Rol
O-43-2020
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Que con fecha 12 de mayo del año 2020 comparece doña Viviana Hortencia Bravo Tapia, cesante, con domicilio en El Cisne s/n, comuna de Teno, interponiendo en procedimiento de aplicación general acción de despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador don René Antonio Garabito Fuentes, trabajador independiente, con domicilio en La Puntilla de Codegua Lote 2, solicitando acogerla a tramitación, dar lugar a ella y que como consecuencia de ello, se declare que el despido de que fue objeto no se ajusta a derecho, y por ende fue injustificado y en definitiva se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones, por los montos que se expresan o por los que esta judicatura determine según el mérito del proceso, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su reclamación indica. Que por su parte la demandada pese a estar válidamente emplazada en juicio no compareció manteniéndose en rebeldía durante la duración del proceso. Con fecha 24 de septiembre del año 2020, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la sola asistencia de la parte demandante, frustrándose la conciliación atendida la rebeldía reseñada, y atendido lo dispuesto por el artículo 453 del Código del Trabajo, el demandante solicitó la admisión tácita de los hechos por parte del demandado, por lo que el Tribunal teniendo elementos suficientes de razonamiento para resolver el asunto controvertido, procedió a prescindir de la audiencia de juicio determinando la dictación de la sentencia dentro del plazo legal. En cuanto a la demanda propiamente tal, -y de forma muy sucinta- esta se funda en que con fecha 3 de noviembre de 2014, la demandante ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado desempeñando la función de secretaria, lo que se llevaba a efecto en La Puntilla de Codegua s/n, Chimbarongo, con una jornada laboral era de 22,5 horas semanales, ascendiendo su remuneración a la suma de $150.500.- En referencia al despido, indica que con el demandado mantuvieron una relación sentimental por casi 10 años, de la que nacieron 2 hijas de actuales 4 y 2 años de edad. De la misma forma mantuvieron una relación laboral de 6 años aproximadamente, la que terminó el día miércoles 29 de enero de 2020. En aquella oportunidad el demandado, le dijo: “tengo listo tu finiquito para que lo firmes”, y le señaló que no quería tener ninguna relación laboral sin darle un motivo plausible para justificar el despido. Frente a tal hecho no volvió a sus funciones, y esperó el pasar de los días a fin que el demandado otorgara finiquito de contrato de trabajo conforme a la ley, lo que en definitiva no ocurrió. Relata que debido a esto apenas tuvo la posibilidad de ir a la ciudad acudió a la Inspección del Trabajo de Colchagua, denunciando tales hechos por medio de un reclamo, con fecha 20 de febrero de 2020. Previas citas legales solicita a este Tribunal, acoja a tramitación la demanda en procedimiento ordinario laboral y en la sentencia definitiva declarar y condenar a la demandada a pagar las indemnizaciones, prestaciones y sumas que se indican o las que este sentenciador determine, referente a: a) La existencia de la relación laboral desde el 3 de noviembre del año 2014 al 29 de enero del año 2020, y se ordene el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes al mes de enero de 2020; b) La existencia de un contrato de trabajo de carácter indefinido; c) Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $150.500.-, cantidad que solicita se considere como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones demandadas o la suma mensual que este Tribunal determine conforme al mérito del juicio. d) Que se declare que el despido fue indebido, improcedente o injustific
Fallo
Por estas consideraciones legales, y lo dispuesto en los artículos 7, 160, 162, 172, 173, 420, 423, 432, 434, 453 y 457 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento laboral de aplicación general, por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de don René Antonio Garabito Fuentes, y en consecuencia se declara la existencia de una relación laboral de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo, que el despido es injustificado y en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a la suma de $150.500.- b) Indemnización por 6 años de servicio equivalente a $903.000.-, aumentada en un 50%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $451.500.- c) Feriado legal proporcional por la suma de $301.001.- d) Remuneraciones adeudadas desde el 29 de enero de 2018 al 20 de enero de 2020, a razón de una remuneración mensual de $150.500.-, por un total de $3.612.000.- II.- Que se rechaza la partida de gratificación legal de conformidad a lo señalado en el considerando cuarto. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y comuníquese y archívese en su
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San Fernando, a nueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDO: Que con fecha 12 de mayo del año 2020 comparece doña Viviana Hortencia Bravo Tapia, cesante, con domicilio en El Cisne s/n, comuna de Teno, interponiendo en procedimiento de aplicación general acción de despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador don René Antonio Garabito Fuentes, trab
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