1º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ FREDDY JAVIER DORADO QUINTANILLA

Rol

O-669-2020

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 15 N° 1 y 70 del Código Penal, artículo 1 y 3 de la Ley N° 20.000; artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley N° 18.216, se declara: 1) Que se condena, sin costas, a FREDDY JAVIER DORADO QUINTANILLA, Boliviano, cédula de identidad Chilena 0014875550-7, DNI 6985031, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Uno, a sufrir a pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas, contemplado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. La pena de multa se le da por cumplida con 30 días del periodo que estuvo privado de su libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el, 29 de enero al 27 de febrero de 2020. 2) Que se impone al sentenciado la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, el condenado no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro de este plazo se revocará la pena de expulsión debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta,

Fundamentos

considerando como abono el período que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, esto desde el día 28 de febrero de 2020 a la fecha de que se haga efectiva la expulsión, en atención a que se dio orden de internación. El Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior llevará a cabo la implementación de esta pena dentro del plazo de 90 días corridos contados desde que FWBEQXFXEG PILAR EUGENIA ARAVENA GOMEZ Juez de garantía Fecha: 18/06/2020 11:39:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. En su oportunidad, ofíciese al departamento de Extranjería, Gendarmería de Chile y a Policía Internacional. 3) Que se decreta el comiso y destrucción de las especies incautadas, esto es, la droga, contendores y un celular Samsung. El dinero incautado correspondiente a $70.000 pesos chilenos y 70 bolivianos será depositado por el Ministerio Público al fondo del artículo 46 de la ley de drogas. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y 17 de la ley 19.970 (toma de huella Genética) Pronunciada por Pilar Aravena Gómez, Jueza del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. FWBEQXFXEG PILAR EUGENIA ARAVENA GOMEZ Juez de garantía Fecha: 18/06/2020 11:39:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-06-18T12:39:58-0300 Corte Suprema PILAR EUGENIA ARAVENA GOMEZ Verificación Legal

Fallo

se declara: 1) Que se condena, sin costas, a FREDDY JAVIER DORADO QUINTANILLA, Boliviano, cédula de identidad Chilena 0014875550-7, DNI 6985031, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Uno, a sufrir a pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas, contemplado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. La pena de multa se le da por cumplida con 30 días del periodo que estuvo privado de su libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el, 29 de enero al 27 de febrero de 2020. 2) Que se impone al sentenciado la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, el condenado no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro de este plazo se revocará la pena de expulsión debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, considerando como abono el período que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, esto desde el día 28 de febrero de 2020 a la fecha de que se haga efectiva la expulsión, en atención a que se dio orden de internación. El Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior llevará a cabo la impleme

Texto Completo (Preview)

1 FISCAL EDUARDO BAEZA CERVELA MINISTERIO DEL INTERIOR ANTONIO HENRIQUEZ BELTRAN DEFENSORA PRIVADA CAR5OL MANSILLA ARZOLA C.I. 17250036-6 IMPUTADO FREDDY JAVIER DORADO QUINTANILLA TRIBUNAL 1º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC 2000115967-5 RIT 669-2020 DELITO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Hecho: “El 29 de enero de 2020, aproximadamente a las 11.30 horas el imputado Freddy Dorado, llego a Santiago, al

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