3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ALFONSO TORRES FONSECA

Rol

O-2325-2020

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en el contexto de la aceptación de este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal , solicita se le condene a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas Segundo: Que atendida la solicitud de pena el tribunal en virtud de los dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal, tuvo la acusación como requerimiento sustituyendo el procedimiento a simplificado Tercero: El requerimiento está constituido por los siguientes hechos El día 03 de mayo del 2020, a las 11:10 horas aproximadamente, mientras la víctima Eduardo Andrés Sánchez Barriga, quien tenía en sus manos su teléfono celular marca Huawei, modelo P 30 Lite, color negro, se encontraba a bordo de un camión que estaba en Avenida Recoleta con Bellavista, comuna de Recoleta, estando vigente en todo el territorio nacional el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, el acusado LUIS ALFONSO TORRES FONSECA de manera sorpresiva y de un tirón le arrebató su teléfono celular huyendo del lugar con la especie en su poder. Cuarto: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Quinto: Que, el Ministerio Público sostuvo su pretensión punitiva: solicitando que se le aplique la pena señalada en el

Fundamentos

considerando primero. Sexto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de robo por sorpresa, toda vez que la conducta efectuada por el imputado correspondió a apropiación mediante rapiña de especie ajena Séptimo: Que la pena del delito de robo por sorpresa es de presidio menor en su grado medio a máximo. Que de conformidad al artículo 50 del Código penal a los autores delito consumado se impone la pena señalada por ley. GCNJQXRFXG MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 18/06/2020 12:24:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Octavo: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena requerida, señala que efectivamente a su respecto se configuraría solo la atenuante del artículo 11°N 9 del Código penal, y teniendo presente que no reúnen los presupuestos de la ley 18216 la pena será efectivo ; y que se les exima del pago de las costas. Noveno: Que la pena es de presidio menor en su grado medio a máximo. Que de conformidad al artículo 50 del Código penal a los autores delito consumado se impone la pena señalada por ley. Que respecto del requerido se ha invocado la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo texto legal, por parte del ministerio público, esto es, el haber colaborado sustancialmente con el éxito de la investigación, entendiendo esta magistrado que encontrándonos dentro del contexto de un procedimiento simplificado, efectivamente constituye la admisión de responsabilidad un presupuesto que debe ser valorado en términos tales como para configurar la atenuante invocada. Por lo que existiendo una atenuante y no invocándose ninguna agravante respecto de cada hecho se provocará la rebaja en los términos 395 del Código Procesal Penal y en el quantum solicitado. Respecto de la pena sustitutiva, se ésta en presencia de un imputado que no tiene derecho a pena sustitutiva por lo que el cumplimiento será efectivo.. Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 15 N°1, 11 N 9, 16 30 49, 50, 51, 68, 70 432, 436 inciso 2 del Código Penal y 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide: i:- Que se condena al requerido Luis Alfonso Torres Fonseca ya individualizado a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo por sorpresa en grado de consumado contemplado en el artículo 436 inciso segundo del Código penal , perpetrado en la comuna de Recoleta con fecha 3 de mayo de 2020 . ii.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18216, la pena será de cumplimiento efectivo sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa desde el 4 de mayo de 2020 al día de ejecutoria de presente sentencia. GCNJQXRFXG MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 18/06/2020 12:24:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl iii.- Se exime del pago de las costas de la causa atendida la renuncia al juicio evitando el gasto de recursos estatales. Los intervinien

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veinte. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público, solicitó proceder de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado respecto del imputado don Luis Alfonso Torres Fonseca, cédula nacional de identidad N °17.543.044-k , domiciliado en Pasaje 1 Block N°5249 depto. 21 Renca, imputándosele la calidad de autor de un delito robo por sorpresa,

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