Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LTDA./RIFFO

Rol

O-251-2020

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Existencia de un contrato a plazo fijo entre las partes; en su caso, fecha de vencimiento de dicho plazo; y 2) Si la demandada está amparada por el fuero maternal. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2019; y 2) Carta dirigida a la demandada, de fecha 08 de octubre de 2019. Quinto: Que, por su parte, la demandada no ofreció ni incorporó ningún medio de prueba, atendida su inasistencia a la audiencia preparatoria y a la audiencia de juicio. Sexto: Que, esta sentenciadora, ejerciendo las facultades previstas en el inciso séptimo del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, ante la falta de contestación de la demanda, tiene por tácitamente admitidos los hechos presentados en la demanda, y conforme a ello, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 01 de julio de 2019, la demandada fue contratada por la demandante, para desempeñar las funciones de Supervisor de aseo, pactándose la duración del contrato, hasta el 30 de octubre de 2019. Este hecho se corrobora con el contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2019, suscrito por ambas partes. 2) Que la demandada doña Denixsa Yarela Riffo Díaz se encuentra amparada por el fuero maternal. Séptimo: Que el artículo 174 del Código del Trabajo establece que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 del mismo cuerpo de leyes. Octavo: Que, en el presente caso, la demandante ha invocado la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, la que se ha acreditado, conforme el hecho establecido en el numeral 1) del

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-251-2020 se inició por demanda de desafuero maternal interpuesta por don Felipe Plaza Páez, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.088.955-1, en representación de Compass Catering y Servicios Chile Ltda., Rol Único Tributario Nº 78.544.560-0, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle Norte N°787, piso 5, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, en contra de doña Denixsa Yarela Riffo Díaz, empleada, chilena, cédula de identidad N° 18.590.945-K, con domicilio en calle Pasaje La Leyenda N°1542, de Puerto Montt. Expone que con fecha 01 de julio de 2019, su representada celebró con la demandada, ya individualizada, un contrato de trabajo a plazo fijo, con fecha de término el día 30 de octubre de 2019. La labor de la trabajadora era efectuar las labores de Supervisor de aseo, para su cliente, en el establecimiento Cárcel de Puerto Montt, con el cual tienen un contrato comercial para la prestación del servicio de aseo y alimentación. Con fecha 30 de octubre 2019, se puso fin al contrato de la colaboradora, debido a que el centro para el cual prestaba servicios no requería de un número mayor de personal para poder continuar con sus actividades. Su representada informó de esta situación a la colaboradora, produciéndose la separación de ésta. Agrega que el día 19 de diciembre de 2019, mediante la intervención de la Inspección Provincial de Puerto Montt, se procedió a reincorporar a la demandada a sus labores, por su estado de gravidez, pero su representada no desea perseverar con la relación laboral que la une a la demandada, por lo que bajo ningún motivo ha mutado la naturaleza del contrato de trabajo. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se autorice el desafuero de la demandada, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, sin costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda dentro del plazo legal que tenía para hacerlo. Tercero: Que, en la audiencia preparatoria, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, atendida la inasistencia de la demandada, razón por la cual el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de un contrato a plazo fijo entre las partes; en su caso, fecha de vencimiento de dicho plazo; y 2) Si la demandada está amparada por el fuero maternal. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2019; y 2) Carta dirigida a la demandada, de fecha 08 de octubre de 2019. Quinto: Que, por su parte, la demandada no ofreció ni incorporó ningún medio de prueba, atendida su inasistencia a la audiencia preparatoria y a la audiencia de juicio. Sexto: Que, esta sentenciadora, ejerciendo las facultades previstas en el inciso séptimo del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, ante la falta de contestación de la demanda, tiene por tácitamente ad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 174, 194 y siguientes, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Felipe Plaza Páez, en representación de Compass Catering y Servicios Chile Ltda., en contra de doña Denixsa Yarela Riffo Díaz y, en consecuencia, se autoriza a la demandante a poner término al contrato de trabajo de la demandada, por la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, conforme a lo solicitado por la demandante y por no haber existido oposición de la demandada. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-251-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-251-2020 se inició por demanda de desafuero maternal interpuesta por don Felipe Plaza Páez, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.088.955-1, en representación de Compass Catering y Servicios Chile Ltda., Rol Único Tributario Nº 78.544.560-0, sociedad del giro de su denomin

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