1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

INMOBISUR SPA/FERNÁNDEZ

Rol

O-17-2020

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y que constan en registro de audio. SEGUNDO: Que en la especie la trabajadora de autos se encuentra rebelde y sin haber contestado la demanda de autos ya que el escrito presentado por la demandada no presentaba patrocinio y poder, señalando la defensoría que la demandada no se contactó con ellos para poder representarla, sin perjuicio de ello, se estima como una confesión extrajudicial lo expuesto en el escrito de contestación como se dirá en lo resolutivo del fallo. TERCERO: Que la audiencia preparatoria también se realizó en rebeldía de la trabajadora y, por lo tanto, el llamado a conciliación no se produjo. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y los hechos a probar fueron los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse aforada la trabajadora de autos. 2.- Efectividad de que, en la especie, concurre la causal de desafuero, invocada por la parte demandante, respecto de la demandada, a saber, el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, hechos y circunstancias que la configurarían. QUINTO: Que para la audiencia de juicio se despachó carta certificada y en la audiencia preparatoria se incorporó como prueba documental la siguiente: 1.- Contrato de trabajo de doña Doris Fernández de fecha 27 de mayo de 2019, 2.-Correo electrónico remitido desde la dirección dorisfernandez.aburto@gmail.com a dfernandez@inmobisur.cl el 5 de agosto de 2019, donde supuestamente don Mauricio Almonacid instruía que el pago de la renta se depositara en la cuenta de la srta. Cadegan, y correo de “respuesta” dirigido por la Srta. Fernández a ella misma, 3.- Correo de 31 de enero de 2020 de don Mauricio Almonacid a doña Doris Fernández señalando que la sra. Cadegan no es su esposa y que jamás ha autorizado pago a ese nombre, 4.- Liquidación Nº3587 de la renta de enero de 2020 del sr. Almonacid, 5.- Comprobante de transferencia electrónica a don Mauricio Almonacid de 7 de enero de 2020, 6.- Comprobante de transferencia electrónica a la srta. Cadegan de 2 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó demanda de desafuero maternal en procedimiento ordinario por la demandante CONSULTORIA Y GESTION INMOBILIARIA INMOBISUR SpA, indicando que solicita el desafuero de conformidad al artículo 174 en relación con el artículo 160 N.° 7 del Código del Trabajo, por haber la trabajadora infringido el contrato de trabajo que la ligaba con la demandante, según los hechos contenidos en la demanda y que constan en registro de audio. SEGUNDO: Que en la especie la trabajadora de autos se encuentra rebelde y sin haber contestado la demanda de autos ya que el escrito presentado por la demandada no presentaba patrocinio y poder, señalando la defensoría que la demandada no se contactó con ellos para poder representarla, sin perjuicio de ello, se estima como una confesión extrajudicial lo expuesto en el escrito de contestación como se dirá en lo resolutivo del fallo. TERCERO: Que la audiencia preparatoria también se realizó en rebeldía de la trabajadora y, por lo tanto, el llamado a conciliación no se produjo. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y los hechos a probar fueron los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse aforada la trabajadora de autos. 2.- Efectividad de que, en la especie, concurre la causal de desafuero, invocada por la parte demandante, respecto de la demandada, a saber, el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, hechos y circunstancias que la configurarían. QUINTO: Que para la audiencia de juicio se despachó carta certificada y en la audiencia preparatoria se incorporó como prueba documental la siguiente: 1.- Contrato de trabajo de doña Doris Fernández de fecha 27 de mayo de 2019, 2.-Correo electrónico remitido desde la dirección dorisfernandez.aburto@gmail.com a dfernandez@inmobisur.cl el 5 de agosto de 2019, donde supuestamente don Mauricio Almonacid instruía que el pago de la renta se depositara en la cuenta de la srta. Cadegan, y correo de “respuesta” dirigido por la Srta. Fernández a ella misma, 3.- Correo de 31 de enero de 2020 de don Mauricio Almonacid a doña Doris Fernández señalando que la sra. Cadegan no es su esposa y que jamás ha autorizado pago a ese nombre, 4.- Liquidación Nº3587 de la renta de enero de 2020 del sr. Almonacid, 5.- Comprobante de transferencia electrónica a don Mauricio Almonacid de 7 de enero de 2020, 6.- Comprobante de transferencia electrónica a la srta. Cadegan de 2 de enero de 2020, 7.-Liquidación Nº3493 de la renta de diciembre de 2019 del sr. Almonacid, 8.- Comprobante de transferencia electrónica a don Mauricio Almonacid de 3 de diciembre de 2019, 9.- Comprobante de transferencia electrónica a doña Alicia Cadegan de 2 de diciembre de 2019, 10.- Liquidación Nº3398 de 5 de noviembre de 2019, de la renta de noviembre de 2019 del sr. Almonacid, 11.- Comprobante de transferencia electrónica a don Mauricio Almonacid de 4 de noviembre de 2019, 12.- Liquidación Nº3435 8 de noviembre de 2019 de la renta de noviembre de 2019 del sr. Almonacid, 13..- Comprobante de tran

Fallo

por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160 N.° 7, 174, 201 y siguientes del Código del Trabajo, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que, ha lugar a la demanda de desafuero interpuesta por CONSULTORIA Y GESTION INMOBILIARIA INMOBISUR SPA en contra de doña DORIS FERNÁNDEZ ABURTO, en consecuencia: Se deja sin efecto el contrato que ligaba a las partes por concurrir las causales antes invocadas y se accede a lo solicitado en los términos indicados en el libelo, esto es: 1.- Que se concede la autorización judicial para proceder a la terminación del contrato suscrito con la demandada, sin derecho a indemnización alguna por concurrir la causal del artículo 160 N.° 7 del Código del Trabajo. 2.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Téngase a la parte compareciente por notificada de la sentencia y notifíquese a la parte demandada por carta certificada transcrita. Dirigió doña RUBY YAÑEZ KINZEL, Juez Suplente del 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio. Puerto Varas, nueve de septiembre de dos mil veinte.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO: DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA Nueve de septiembre de dos mil veinte. RUC 20-4-0253100-3 RIT O-17-2020 MAGISTRADO RUBY YAÑEZ KINZEL ADMINISTRATIVO DE ACTAS DLP HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 11:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0253100-3-238 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE CONSULTORIA Y GESTION INMOBILIARIA INMOBISUR SpA, RUT 76.932.820-3 ABOGADO D

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