MP C/ JOSE MAURICIO ESPEJO ASTUDILLO
Rol
O-3909-2020
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 10 de mayo del año 2020, a las 23:50 horas aproximadamente, la victima FABIAN AYALA ROBLES se encontraba a bordo de su vehículo placa patente JCXF-37, realizando labores de transporte de pasajeros, al llegar a calle Los Carreras esquina Conrado Araya, tomo como pasajeros a los imputados JOSE ESPEJO ASTUDILLO y al imputado MATIAS EDUARDO CORTES PULGAR, trasladándolos hacia Panamericana Sur N°140, cerca del local comercial Home Center Sodimac, al llegar al lugar los imputados intimidaron a la víctima con un cuchillo y le rociaron gas pimienta en sus ojos, sustrayendo el automóvil para luego darse a la fuga en aquel, posteriormente la víctima, dio cuenta a personal de Carabineros, quienes al realizar un patrullaje, en conjunto con esta, y previa sindicación de la víctima detuvieron a los imputados, logrando recuperar el automóvil que se encontraba en Tomas de Andacollo de Copiapó.” SE DECLARA: I. Que se condena a MATIAS EDUARDO CORTES PULGAR, ya individualizado, en calidad de AUTOR, de los delitos de Robo con violencia e intimidacion y delito contra la salud pública contenido en el art.318 del Código Penal., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a las penas de: -Por el delito de Robo con violencia e Intimidación a la pena de CUATRO AÑOS (4) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, toma de huella genética ADN -Por el delito contra la salud pública del art.318 del código Penal, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ej
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MATIAS EDUARDO CORTES PULGAR, ya individualizado, en calidad de AUTOR, de los delitos de Robo con violencia e intimidacion y delito contra la salud pública contenido en el art.318 del Código Penal., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a las penas de: -Por el delito de Robo con violencia e Intimidación a la pena de CUATRO AÑOS (4) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, toma de huella genética ADN -Por el delito contra la salud pública del art.318 del código Penal, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Le
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., diecisiete de junio de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantia de Copiapo. MAGISTRADO: ALVARO MARCEL FERNANDEZ MORALES RUC: 2000467659-K RIT: 3909 - 2020 IMPUTADO: MATIAS EDUARDO CORTES PULGAR C.I. 0020993247-4 FECHA DE NAC. 11 de febrero de 2002 DIRECCION Calle VOLCAN BARRANCAS BLANCAS N0 1541, FEN 9-59807007 . COMUNA
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