MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ DANIEL RIFFO MANRÍQUEZ
Rol
O-230-2019
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además con lo dispuesto en los artículos 1; 5; 11 N° 9, 14 N° 1; 15 N° 1; 18; 29; 50; 62; 67; 69; 140 inciso 1°; 432; 440 N° 1 del Código Penal, también artículos 2° letra c) en relación con el artículo 9 inciso 2° de la ley 17.798 sobre control de armas, Ley 18.216 y sus modificaciones, Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don JOSÉ DANIEL RIFFO MANRÍQUEZ, ya individualizado, por los siguientes tres delitos, por robo en lugar no habitado, en caracter de frustrado, a la pena de SESENTA Y UN DIA de presidio menor en su grado minimo, accesorias legales, suspension de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido el día 02 de julio de 2019 en la comuna de Negrete, tambien se le condena como autor del delito de robo en lugar habitado, en grado consumado, hecho ocurrido también en la comuna de Negrete, el día 07 de septiembre de 2019, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, tambien se le condena como autor del delito contemplado en el artículo 2° letra c) en relación con el artículo 9 inciso 2° de la Ley 17.798 sobre el control de armas, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido el día 02 de julio de 2019 en la comuna de Negrete, también se procedera al registro de ADN de los condenados, una vez ejecutoriada la sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 inciso 2° de la Ley 19.970, previa toma de muestras biologicas por el servicio pertinente. II. Que, respecto a la pena impuesta, no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216 y sus modificaciones, no se le concede al condenado José Riffo Manríquez, ninguno de los beneficios que
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a don JOSÉ DANIEL RIFFO MANRÍQUEZ, ya individualizado, por los siguientes tres delitos, por robo en lugar no habitado, en caracter de frustrado, a la pena de SESENTA Y UN DIA de presidio menor en su grado minimo, accesorias legales, suspension de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido el día 02 de julio de 2019 en la comuna de Negrete, tambien se le condena como autor del delito de robo en lugar habitado, en grado consumado, hecho ocurrido también en la comuna de Negrete, el día 07 de septiembre de 2019, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, tambien se le condena como autor del delito contemplado en el artículo 2° letra c) en relación con el artículo 9 inciso 2° de la Ley 17.798 sobre el control de armas, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido el día 02 de julio de 2019 en la comuna de Negrete, también se procedera al registro de ADN de los condenados, una vez ejecutoriada la sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 inciso 2° de la Ley 19.970, previa toma de muestras biologicas por el servicio pertinent
Texto Completo (Preview)
Sentencia: (Parte Resolutiva): (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002) Nacimiento, dieciseis de junio de dos mil veinte. Visto además con lo dispuesto en los artículos 1; 5; 11 N° 9, 14 N° 1; 15 N° 1; 18; 29; 50; 62; 67; 69; 140 inciso 1°; 432; 440 N° 1 del Código Penal, también artículos 2° le
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