MUÑOZ/PISMANTE
Rol
O-4104-2019
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los que siguen: 1. Efectividad de la existencia de la relación laboral entre los actores y la demandada principal don Sergio Antonio Pismante Celis, en su caso, estipulaciones del contrato, remuneraciones y funciones desarrolladas, hechos y circunstancias. 2. Efectividad de haber sido despedidos los actores en la fecha y forma que indican en su presentación mediante despido verbal del demandado, hechos y circunstancias. 3. Efectividad de adeudarse por el demandado las prestaciones indicadas en la demandada a cada uno de los actores, en su caso monto adeudado. 4. Efectividad de adeudarse las cotizaciones de seguridad social de los actores por el demandado en su caso, periodos y montos correspondientes. Que luego la demandante ofreció medios de prueba para ser incorporados en la audiencia de juicio. CUARTO: Audiencia de juicio. Que estando debidamente citadas las partes a la audiencia de juicio, llegada el día y hora ninguna de éstas comparece, por cuanto no se rinde la prueba ofrecida en su oportunidad por la demandante de autos. Así las cosas, no existiendo medios que analizar y ante la nula actividad probatoria por la demandante, que debía hacerse cargo de la controversia de autos, no ha logrado sostener la tesis de la existencia de la relación laboral de sus representados con el demandado Sergio Pismante Celis, que fueron sujetos de un despido injustificado, y que, además se le adeudaban las prestaciones a cada uno de ellos en los términos expuestos en el libelo pretensor, razón por la que se rechazará la demanda. QUINTO: Costas. Que cada parte pagará sus costas. Y visto lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1,4,7,8,9,41,63, 161, 162, 163, 168, del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y previsionales, y nulidad del despido, interpuesta por doña KAREN ANRIETH SANDOVAL GAJARDO, abogada en repr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal, doña Karen Sandoval Gajardo, abogada, cédula de identidad número 10.958.123-2, en representación de don, José Andrés Quilodrán Pulgar, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 10.421.778-8; Patricio Alejandro Marambio Neira, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 11.168.826-5; Jonathan Alexander Montenegro Tiznado, trabajador, cédula nacional e identidad Nº 22.588.287.8; Claudio Omar Muñoz Bravo, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 12.287.239-4, y Carlos Enrique Muñoz López, cédula nacional de identidad N°23.197.065-7 todos domiciliados para estos efectos en General del Canto 105, of. 407, comuna de Providencia, interpone demanda en contra del demandado principal Sergio Pismante Celis, Rut:14.148.169-K, con domicilio en Manuel Montt 238, comuna de Providencia y en forma solidaria y/o subsidiaria según corresponda a Ingevec S.A., Rut 89.853.600-9, representada legalmente por Enrique Dibarrart Urzúa, ignoro su profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 8.620.355-3, ambos domiciliados en, calle Manuel Montt 238, comuna de Providencia, fundada en: I.- Relación circunstanciada de los hechos. Los trabajadores que representa Ingresaron a prestar servicios para el demandado principal Sergio Pismante Celis en las siguientes fechas: Con fecha 15 de febrero de 2019, en el caso José Andrés Quilodrán Pulgar, para cumplir las labores de pintor. Con fecha 06 de marzo de 2019, en el caso de Patricio Alejandro Marambio Neira, para cumplir las labores de pintor. Con fecha 28 de febrero de 2019, en el caso de Jonathan Alexander Montenegro Tiznado, para cumplir labores de para cumplir las labores de pintor. Con fecha 15 de febrero de 2019, en el caso de Claudio Omar Muñoz Bravo, para cumplir labores de para cumplir las labores de pintor capataz. Con fecha 28 de febrero de 2019, en el caso de Carlos Enrique Muñoz López, para cumplir labores de para cumplir las labores de pintor. La naturaleza de todos los contratos era por obra o faena. La prestación de los servicios se realizaba en el Edificio Hotel Ibis ubicado en Avenida Providencia 1187, comuna de Providencia. Que durante el año 2018 trabajaron alrededor de 4 meses con contrato firmado por cada uno de sus representados por el ingreso mínimo, pero sus remuneraciones eran de $650.000, exceptuando a Claudio Omar Muñoz Bravo que por ser capataz ganaba un sueldo de $850.000, estos mismos sueldos fueron los ofrecidos a pagar cuando los recontrataron para prestar los servicios al mandante INGEVEC, pintando el Hotel Ibis.
Fallo
Por tanto, la suma de $650.000 para el caso de José Andrés Quilodrán Pulgar, Patricio Alejandro Marambio Neira, Jonathan Alexander Montenegro Tiznado Carlos Enrique Muñoz López y de $850.000 para el caso de Claudio Omar Muñoz Bravo (montos que deberán servir de base de cálculo para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo). Durante el desarrollo de la relación laboral, siempre se esforzaron por cumplir con las obligaciones que les imponía su empleador. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. En un principio, durante los meses del año 2018 que prestaron servicios para las mismas partes no tuvieron problemas con los pagos de sus remuneraciones. Sin embargo, el año 2019 no se les hizo firmar contrato de trabajo y tampoco se pagaron los correspondientes días trabajados, es más en el caso de: José Andrés Quilodrán Pulgar, Patricio Alejandro Marambio Neira y Claudio Omar Muñoz Bravo, fueron despedidos con fecha 3 de abril de 2019 y en el caso de Jonathan Alexander Montenegro Tiznado y Carlos Enrique Muñoz López, fueron despedidos con fecha 8 de abril de 2019. Llegando a su lugar de trabajo para cumplir la labor de pintura del Hotel Ibis, la empresa mandante (Ingevec) les informa que no pueden ingresar a la obra y continuar realizando las labores de pintura porque Ingevec había rescindido el contrato que mantenía con Sergio Pismante Celis; luego al intentar comunicarse con su empleador, éste no les dió ningún tipo de explicación, no contestó
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal, doña Karen Sandoval Gajardo, abogada, cédula de identidad número 10.958.123-2, en representación de don, José Andrés Quilodrán Pulgar, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 10.421.778-8; Patricio Alejandro Marambio Neira
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