RAMOS/VERGARA
Rol
O-874-2020
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes litigantes, desde el 17 de febrero de 2018 al 15 de abril de 2020. 2.- Que, no se escrituró el contrato de trabajo, no se otorgaron comprobantes de liquidaciones de sueldo y no se le otorgó feriado anual por todo el periodo laborado. 3.- Que la remuneración alcanzaba la cantidad de $700.000. 4.- Que el despido fue verbal, sin cumplimiento de las formalidades legales. 5.- Que a la época de término del contrato se adeudaban parte de las remuneraciones. 6.- Que el contrato era de carácter indefinido. CUARTO: Que en función de los hechos tácitamente admitidos, este sentenciador adquirió plena certeza que concurren los presupuestos para acoger la demanda, declarando que al momento del término de la relación laboral se adeudaban remuneraciones, feriado proporcional, y que el despido fue verbal, razón por la cual se condenará a la demandada a pagar las remuneraciones y prestaciones correlativas. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y vistos además lo dispuesto en los artículos 63, 73, 159, 162, 172, y demás pertinentes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda intentada por don DARIO ORLANDO RAMOS REVECO, en contra de MAURICIO VERGARA ANDRADES, de nombre de fantasía “TRANSPORTES MAURI”, y se condena a pagar por las prestaciones que se indican: a. $ 700.000.- Indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $1.400.000.- Indemnización por dos años de servicio c. $700.000.- Incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d. $ 980.000.- Feriado legal, correspondiente a los períodos 2018-2019 y 2019-2020. e. $ 70.000.- Feriado proporcional, período 17 de febrero al 15 de abril de 2020. f. $ 150.000.- Remuneraciones de 15 días de abril de 2020. II. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció don DARIO ORLANDO RAMOS REVECO, RUT 6.201.216-1, domiciliado en calle Vilama Nº 651, Antofagasta e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa MAURICIO VERGARA ANDRADES, RUT 12.800.718-0, de nombre de fantasía “TRANSPORTES MAURI”, domiciliado en calle Pirita S/N, Antofagasta, fundado en el hecho de haber prestado servicios para la demandada, en el periodo, cargo y remuneración que señala, bajo vinculo de subordinación y dependencia. En cuanto al término de la relación laboral, ocurrió con fecha 15 de abril de 2020, cuando el empleador le comunicó, que producto de la pandemia por COVID, debía bajar los sueldos de la cantidad de $700.000 a $350.000, ante la negativa del trabajador, lo despide verbalmente, quien interpuso reclamo administrativo con fecha 22 de abril de 2020. SEGUNDO: Que la demandada pese a ser emplazada válidamente no contestó la demanda dentro de plazo legal como tampoco compareció a la audiencia de preparación del juicio oral. TERCERO: Que en atención a la rebeldía de la demandada, se hará efectiva la facultad contenida en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo en virtud de lo cual se tendrán como, tácitamente admitidos, los siguientes hechos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes litigantes, desde el 17 de febrero de 2018 al 15 de abril de 2020. 2.- Que, no se escrituró el contrato de trabajo, no se otorgaron comprobantes de liquidaciones de sueldo y no se le otorgó feriado anual por todo el periodo laborado. 3.- Que la remuneración alcanzaba la cantidad de $700.000. 4.- Que el despido fue verbal, sin cumplimiento de las formalidades legales. 5.- Que a la época de término del contrato se adeudaban parte de las remuneraciones. 6.- Que el contrato era de carácter indefinido. CUARTO: Que en función de los hechos tácitamente admitidos, este sentenciador adquirió plena certeza que concurren los presupuestos para acoger la demanda, declarando que al momento del término de la relación laboral se adeudaban remuneraciones, feriado proporcional, y que el despido fue verbal, razón por la cual se condenará a la demandada a pagar las remuneraciones y prestaciones correlativas. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y vistos además lo dispuesto en los artículos 63, 73, 159, 162, 172, y demás pertinentes del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda intentada por don DARIO ORLANDO RAMOS REVECO, en contra de MAURICIO VERGARA ANDRADES, de nombre de fantasía “TRANSPORTES MAURI”, y se condena a pagar por las prestaciones que se indican: a. $ 700.000.- Indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $1.400.000.- Indemnización por dos años de servicio c. $700.000.- Incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d. $ 980.000.- Feriado legal, correspondiente a los períodos 2018-2019 y 2019-2020. e. $ 70.000.- Feriado proporcional, período 17 de febrero al 15 de abril de 2020. f. $ 150.000.- Remuneraciones de 15 días de abril de 2020. II. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada, la que se regula en la cantidad de $400.000. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia y remítase copia de la presente acta a sus correos electrónicos. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada en modalidad video conferencia, se encuentra grabado en el audio, el cual estará a disposición de las partes en la plataforma del Poder Judicial. RIT O-874-2020 RUC 20-4-0278126-3 Dictada por don ANDRES SANTELICES JORQUERA, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veinte, se not
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, nueve de septiembre de dos mil veinte. MAGISTRADO ANDRES SANTELICES JORQUERA HORA DE INICIO 10:15 horas HORA DE TERMINO 10:30 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 4 RUC 20-4-0278126-3 RIT O-874-2020 Registro de audio N° 20-4-027
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