TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

JUAN ANTONIO GAETE CONTRERAS C/ CLAUDIA ANDREA OYARZO BARRÍA

Rol

O-52-2020

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDO: Que el día doce de junio del presente año, ante la Sala del Tribunal de juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto -vía plataforma virtual Zoom- integrada por los jueces don Fernando Martínez Arias quien presidió la audiencia, don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, y doña María Carolina Hernández Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RUC N°1900919366-1 RIT N°52- 2020 de este Tribunal, seguida en contra de la acusada CLAUDIA ANDREA OYARZO BARRÍA, chilena, cédula nacional de identidad N°15.281.797-5, natural de Fresia, nacida con fecha 28 de noviembre de 1982, soltera, dueña de casa, domiciliada en Avenida Eduardo Cordero con calle Tomé N°558 depto. D-14, comuna de Puente Alto, actualmente sometida a la medida cautelar de prisión preventiva. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Cristián Galdames Campos, y la defensa penal de la acusada estuvo a cargo del abogado privado don Fernando Echeverría Figueroa, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 26 de agosto de 2019, alrededor de las 20:20 horas, en la vía pública, sector de avenida Sargento Menadier con Carlos Aguirre Luco, comuna de Puente Alto, la imputada, sin la competente autorización, tenía, poseía o portaba, una bolsa en cuyo interior había un contenedor plástico con clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 475 gramos y una mochila en cuyo interior había una bolsa con doscientas bolsas contenedoras de la misma sustancia, con un peso bruto de 243 gramos, y otra bolsa con seiscientos noventa y cuatro trozos de papel contendores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 175 gramos, las que arroja al suelo al ver la presencia policial e intentar huir.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias QXWLPZQXZW MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez oral en lo penal Fecha: 17/06/2020 12:37:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl estupefacientes y/o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la Ley N°20.000. Este ilícito se encuentra consumado, indicando que a la acusada le cupo participación en calidad de autora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a la sala se le imponga la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo; multa de 40 UTM; la accesoria legal establecida en el artículo 28 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; la de inhabilitación absoluta para las profesiones titulares mientras dure la condena; el comiso de las especies del delito; el pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal y; una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N°19.970. SEGUNDO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, expuso que con la prueba rendida -que básicamente consistirá en prueba documental, testimonial y pericial-, se acreditará la existencia del hecho punible y la participación de la acusada en los mismos términos expuestos en la acusación. Por su parte la defensa señaló que su defendida va a colaborar con su declaración y confesión, ésta será de importancia ya que atenúa o disminuye la carga de la prueba fiscal, por lo que deberá ser recompensada a la hora de ser valorada por el Tribunal, en conjunto con la prueba, ya que entregará información respecto del hecho y reconocerá su participación. Agrega que esto debe ser recompensado, ya que ella entregará antecedentes sobre otras personas que participaron, considerando la forma en que s

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MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIA ANDREA OYARZO BARRÍA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES CONDENATORIA RUC: 1900919366-1 R.I.T. 52-2020 Puente Alto, diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS Y OIDO: Que el día doce de junio del presente año, ante la Sala del Tribunal de juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto -vía plataforma virtual Zoom- integrada por los jueces don Fernando Martínez Aria

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