Juzgado de Garantía de Osorno.

BASTIAN ANDRES ELGUETA MAQUEHUE C/ JONATHAN ARTURO FRÍAS ORTEGA

Rol

O-3085-2018

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 31 de diciembre del año 2017, alrededor de las 23:55 hrs el acusado Jonathan Arturo Frías Ortega, concurrió en compañía de otros sujetos, cuya identidad se desconoce, con el fin de sustraer especies hasta el supermercado “Bastián”, ubicado en calle Ancud n° 1250, comuna de Osorno, y en el lugar amenazó a la víctima Bastián Andrés Elgueta Maquehue, quien regentaba dicho lugar, diciéndole que se “quedara piola” acompañado de gestos en señal de extraer algún elemento para agredirlo de entre sus vestimentas, lo que causó temor en la víctima, para sustraer de esta forma el acusado con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 10 helados tipo cassatas marca Savory y 4 bolsas de alimento para perros. Todas especies avaluadas en la suma de 80 mil pesos, dándose luego a la fuga. Advirtiéndose que de la vinculación de esta causa con el RIT 1556-2019 del Juzgado de Garantía de Rengo, se concluye que el acusado no permaneció privado de libertad, por orden de este Juzgado de Garantía de Osorno. Y

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 Nº 15, 15, 18, 21, 24, 26, 29, 50, 55, 67, 69, 432, 436, 494, 494 bis del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley N°18.216 y su Reglamento,

Fallo

se declara: I. Que, se condena a don JONATHAN ARTURO FRIAS ORTEGA, Cédula Nacional de Identidad N°0017658647-8, domiciliado en Osorno, calle Santa Lucía Nº2188; como autor en el delito de robo con intimidación, consumado, perpetrado el 31 de diciembre de 2017, en perjuicio de Bastián Andrés YQPXPZRXPW Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 17/06/2020 12:16:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Elgueta Maquehue previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal; a sufrir las penas siguientes: CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, no concurriendo los requisitos de los artículos 4º, 8º, 11°, 15º ó 15° bis de la Ley 18.216, no se le concede al condenado, sustitutiva alguna de dicho cuerpo legal, por lo que deberá cumplir efectivamente con la pena CORPORAL impuesta, una vez que se presente o sea habido, en el recinto penitenciario

Texto Completo (Preview)

RUC : 1800013161-6 RIT : 3085-2018 DELITO : Robo con intimidación NOMBRE DEL IMPUTADO : JONATHAN ARTURO FRIAS ORTEGA PROCEDMIENTO : Abreviado. OSORNO, once de junio de dos mil veinte. Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 31 de diciembre del año 2017, alrededor de las 23:55 hrs el acusado Jonatha

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