Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PINO/SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Rol

T-64-2020

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que culminaron con el término de la contrata con la denunciada: Respecto al término de la contrata, la demandada, extrañamente a través de una pauta de evaluación señala ponerle término a la contrata (señalado razones y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit T-64-2020, ha comparecido don Carlos Francisco Aravena Riffo, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat 350, oficina 804 de Temuco, en representación de doña KARLA FERNANDA PINO COFRE, terapeuta ocupacional, Rut 18.657.960-7, domiciliada en Calle San Fernando número 020, de ciudad de Temuco, deduciendo deducir denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cesación arbitraria de funciones de su representada, conforme a lo previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo e indemnización por daño moral, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MENORES, persona jurídica de derecho público, RUT 61.008.000-6, representado legalmente por doña Claudia Lorena De La Hoz Carmona, RUT 12.422.962- 6, abogada, ambos domiciliados en calle Miraflores nro. 945, Temuco. I.- En cuanto a la contratación: Con fecha 11 de marzo de 2019, la actora ingresó al Servicio Nacional de Menores (SENAME) de la región de La Araucanía, asumiendo como Terapeuta Ocupacional (TO) en calidad de contrata a plazo fijo para el proyecto de emergencia 24/7 y asimilada al grado 13° de la Escala Única de Sueldos (EUS), según consta la Resolución Exenta N°263/1335/2019 de fecha 17 de abril de 2019, siendo esta renovada mes a mes, y ratificada incluso la renovación por lo dispuesto en la Resolución Exenta N°263/3980/2019 de fecha 27 de diciembre de 2019. Como Terapeuta Ocupacional del Centro, la función se situaba en: realizar un proceso de evaluación de las habilidades y el desempeño ocupacional de los jóvenes, con el objeto de generar un plan de acción interdisciplinaria que apunte a la vía de la autonomía y la independencia progresiva en torno a las actividades de la vida básica. Así, la labor funcionaria debía desempeñarse CREAD Alborada de Temuco, y bajo la dependencia administrativa del Departamento Técnico del Centro. La jornada regular de trabajo era de 44 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas, exceptuando el día viernes con salida a las 16:00 horas. Todo ingreso y salida se controlaba por medio de reloj biométrico con registro de huella digital. La remuneración brutal mensual ascendía a $1.324.371, promedio remuneraciones de noviembre y diciembre de 2019, y enero 2020. Por último, el día 31 de enero de 2020, se terminó la relación contractual. II.- Relación circunstanciada de los hechos que culminaron con el término de la contrata con la denunciada: Respecto al término de la contrata, la demandada, extrañamente a través de una pauta de evaluación señala ponerle término a la contrata (señalado razones y motivos a la no renovación que no son por la llegada del plazo), para luego, previa apelación de la actora internamente a la directora del centro, y luego a la directora Nacional, se establece que el termino es por la llegada del plazo, por el solo ministerio de la ley al no tener confianza legítima. En definitiva, en una primera actuación que no es una resolució

Fallo

se decide no prorrogar su contrata plazo fijo”, agregando en la observación: “por su buen servicio se da aviso de su no continuidad laboral con un mes de anticipación, terminándose su contrato a plazo fijo el 31 de enero del 2020”. De la observación en la pauta, se señala como decisión la no continuidad de contrata en las fechas ya señaladas, pero solo se hacen observaciones generales y en el contenido de la pauta, como base a la observación general y a la comunicación de no renovación de contrata, en el título de evaluación se señala: “Durante el presente periodo, la profesional ha presentado graves dificultades en lo que respecta a su conducta laboral y descripción de cargo. En el ámbito del Clima laboral de Casa, evidenció graves dificultades que fueron expuestas en reunión formal y trabajadas con la funcionaria, sin embargo, continuó presentando las mismas dificultades con equipo de Casa, situación de las que se tomó conocimiento durante este último periodo, desde el punto de vista técnico, si bien desempeñaba su rol de manera adecuada con los jóvenes a su cargo en función del desarrollo de una rutina socio ocupacional. Se observó establecimiento de relaciones inapropiadas con otros jóvenes de Casa Esperanza, caracterizadas por horizontalidad en el trato y carencia de límites respecto de la autoridad que representa como profesional de este CREAD. Específicamente, durante este periodo ocurrió una grave situación que afecta a uno de los adolescentes de Casa Esperanza, quien

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Temuco, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit T-64-2020, ha comparecido don Carlos Francisco Aravena Riffo, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat 350, oficina 804 de Temuco, en representación de doña KARLA FERNANDA PINO COFRE, terapeuta ocupacional, Rut 18.657.960-7, domiciliada en Calle San Fernando número 020, de ciudad de Temuco, dedu

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