1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EYZAGUIRRE/MEGAPHONE S.A.

Rol

O-8275-2019

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Francisco Javier Eyzaguirre Hermosilla, trabajador, domiciliado en La Victoria, Parcela 33, Huelquén, Paine, quien demanda a Megaphone SA, del giro de su denominación, representada por doña María José Morales Parragué, ambos domiciliados en Monjitas 715, oficina 52, Santiago y solidariamente a Telefónica CHILE SA , del giro de su denominación, representada por don Bruno Philippi Hormazábal, ambos domiciliados en San Martín 50, Santiago y también solidariamente en contra de Telefónica Móviles Chile SA, del giro de su denominación, representada por doña Isabel Bravo Colla, ambos domiciliados en San Martín 50, Santiago. Indica que el 3 de enero de 2017 ingresó a prestar servicios para la demandada Megaphone SA mediante contrato indefinido, desempeñándose como ejecutivo de ventas de servicios de telefonía móvil de la empresa Telefónica Móviles Chile SA y servicios fijos de telecomunicaciones de Telefónica Chile SA. Su jornada era de lunes a sábado, desde las 10:00 a las 18:30 horas con una hora de colación. Su remuneración estaba compuesta por sueldo base gratificación, bono de productividad, bono Mix, semana corrida y comisión por ventas. El promedio de ellos ascendía a $1.147.178. El 28 de octubre de 2019 fue despedido mediante carta invocando la causal del artículo 160 número tres por sus ausencias los días 9,16 y 26 de octubre, de acuerdo con la misma que transcribe. Afirma que la causal es injustificada pues tales ausencias se encuentran perfectamente justificadas. Los días 9 y 16 de octubre de 2019, previo aviso para ausentarse a sus labores, acompañó a su pareja hacia Aguilera Ibarra a consultas médicas producto de su salud, ya que fue diagnosticada de cáncer en la tiroides y la acompañó a realizarse exámenes médicos en el Hospital Barros Luco. El día 26 de octubre y producto de la crisis social que vive el país, que como es de público conocimiento ha generado problemas en el transporte público y en los traslados de las personas a su lugar de trabajo, como vive en la comuna de Paine, específicamente en el sector rural de Huelquén, tuvo problemas de desplazamiento ya que no estaban saliendo buses a Santiago. Por lo que pide declarar el despido indebido y condenar al pago de las indemnizaciones legales e incremento. Respecto de la demandadas Telefónica Chile SA y Telefónica Móviles Chile SA sostiene que se dan los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación por lo que pide sean condenadas de manera solidaria al pago de las prestaciones ya señaladas. SEGUNDO: Contestando la demandada Megaphone SA solicitó su rechazo en todas sus partes, con costas. Controvirtió en forma expresa todos los fundamentos de hecho, salvo los que reconozca expresamente. Reconoce que el trabajador prestó servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en labores de Ejecutivo de Ventas, desde el día 3 de enero de 2017 hasta el día 28 de octubre del año 2019, fecha última en que se puso término al contrato de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículo 160, 162, 168, 183-A, 183-D, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 se decide: I. Que SE ACOGE la demanda y se declara que entre el demandante y la demandada Megaphone SA hubo una relación laboral entre el 3 de enero de 2017 y el 28 de octubre de 2019 que terminó por despido el que se declara indebido y, en consecuencia se la condena a pagarle las siguientes prestaciones: 1.- $1.147.178.- (un millón ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $3.441.534.- (tres millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos treinta y cuatro pesos) como indemnización por años de servicio; 3.- $2.753.227.- (dos millones setecientos cincuenta y tres mil doscientos veintisiete pesos) por concepto del incremento del 80%; II. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación en beneficio de las demandadas Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A., a las que se condena subsidiariamente al pago de las prestaciones señaladas en el numeral I precedente; III. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículo 63 y 173 del CdT; IV. Habiendo sido completamente vencida la demandada principal se la condena al pago de las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $500.000.- Se exime a las demandadas subsidiarias de su pago. Notifíquese. RIT : O-8275-2019 RUC : 19- 4-0234818-9 Pronunciada por

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Francisco Javier Eyzaguirre Hermosilla, trabajador, domiciliado en La Victoria, Parcela 33, Huelquén, Paine, quien demanda a Megaphone SA, del giro de su denominación, representada por doña María José Morales Parragué, ambos domiciliados en Monjitas 715, ofici

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