1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINILLA/INVERSIONES SANTA MARÍA S.A.

Rol

O-6086-2019

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece doña Cristina del Carmen Pinilla Pavez, auxiliar de higiene, domiciliada en pasaje El Pámpano 1680, departamento 116, Puente Alto quien demanda a Inversiones Santa María S.A., representada por don Valentín Díaz Villarroel, subgerente de recursos humanos, ambos domiciliados en Fernando Manterola 0540, Providencia. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 9 de enero de 2011 para desempeñarse como auxiliar de higiene, con una jornada de turnos de 2 × 2, de 12 horas diarias en dos días trabajados por dos días de descanso, con jornada de 07:30 a 19:30 horas, salvo los domingos en que era de 08:00 a 20:00 horas. Su remuneración ascendía a $512.631.- Afirma que siempre realizó bien su trabajo, tenía buenas relaciones interpersonales y era una buena trabajadora que recibió reconocimientos de sus jefaturas. El 24 de junio de 2019 cuando llegó a trabajar no pudo marcar su entrada por lo que concurrió a hablar con la secretaria doña Ely, momento en que se le forma que estaba despedida por faltas reiteradas y se le entrega la carta que transcribe. La misiva se funda en sus ausencias los días 2,6 y 23 de junio de 2019 sin aviso justificado. De acuerdo con sus cuentas de sus turnos no le correspondía trabajar los días que se le imputan las ausencias. Explica que es desde finales del 2018 estuvo el cuidado de su padre diagnosticado de cáncer terminal por lo cual se le otorgó permiso sin goce de sueldo, falleciendo el 23 de enero de 2019. Tras ello quedó muy mal emocionalmente y con reiteradas licencias médicas, reintegrándose a trabajar el 16 de marzo de ese año. En esa oportunidad sacó las cuentas respecto a la rotativa de turnos, coordinándose con sus compañeros de trabajo para saber los días libres y los días que le correspondía a trabajar. La empresa no se encarga de entregarles una planilla de turnos o algo que les informe los días que les corresponde trabajar y los días libres y son ellos mismos que sacan sus cuentas y se coordinan. Por lo que no le consta realmente que los días 26 y 23 de junio le correspondía trabajar, por lo que sus inasistencias no fueron intencionales si no bajo la creencia de que no debía hacerlo. Los días 2:23 se encontraba participando en actividades de educación y alfabetización que se imparte en la villa no se da el tres donde vive para sacar su enseñanza básica y media. Le causa extrañeza porque si realmente hubiese tenido que trabajar esos días no la llamaron de la empresa para preguntar por las ausencias. Hace presente que se le adeuda el feriado proporcional y que tiene derecho al feriado progresivo. Por lo que solicita declarar el despido indebido y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones y feriados que detalla, todo ello con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Contestando la demandada solicitó rechazar la demanda en todos sus partes y con expresa condena en costas. Negó todos los hechos y declaraciones en que la demandante funda sus acciones y

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 160, 162, 168, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo: SE RECHAZA la demanda y se declara el despido de la trabajadora de 24 de junio de 2019 ajustado a derecho. No se condena en costas a la demandada teniendo únicamente presente la crisis sanitaria que atraviesa el país. Notifíquese. RIT : O-6086-2019 RUC : 19- 4-0215559-3 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Cristina del Carmen Pinilla Pavez, auxiliar de higiene, domiciliada en pasaje El Pámpano 1680, departamento 116, Puente Alto quien demanda a Inversiones Santa María S.A., representada por don Valentín Díaz Villarroel, subgerente de recursos humanos, ambos dom

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