1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CALDERÓN/ELECTROLUX DE CHILE S.A.

Rol

M-1054-2020

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña CAROLINA ANDREA CALDERON PASTRAN, empleada, domiciliada en Pasaje Ollagüe N° 2032, comuna Maipú, y en procedimiento monitorio laboral deduce demanda en contra de ELECTROLUX DE CHILE S.A. (Ex CTI S.A.), sociedad comercial de su giro, representada legalmente por don EDUARDO ROJAS VALDENEGRO, desconoce profesión, ambos domiciliados en Alberto Liona 777, Comuna Maipú, y solicita se declare injustificado su despido de 31 de Enero de 2020. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Ingresó al servicio de la demandada con fecha 1 de Junio de 2014, siendo contratada como Operador-Armador de los productos electrodomésticos que produce y comercializa la empleadora. A la fecha de su despido su labor consistía en la fabricación y armado de cocinas. Tenía una Jornada de Trabajo de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración de promedio de: $ 692.126 Con fecha 31 de Enero de 2020, se le entregó carta de despido que le comunicaba la decisión de la empleadora de poner término a mi contrato de trabajo por la causal que establece el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Agrega, que firmó de finiquito y reserva de derechos. En la comunicación de despido se le ofreció el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, y compensación de feriados y se le citó para suscribir finiquito en las dependencias de la empresa. En el finiquito se le pagó la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 5 años de servicios y los feriados pendientes. De las sumas que se le pagaron, se le descontó la cantidad de $773.858 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y efectuando otros descuentos. El finiquito fue autorizado por el Notario y al suscribirlo estampó reserva de derechos para demandar por despido injustificado y usurpación de su puesto de trabajo, al ser reemplazada por otro trabajador. Reclamó adm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia única se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La existencia de la relación laboral habida entre las partes con fecha de inicio el 01 de junio del año 2014. 2. Que el término de la relación laboral se produjo por haber invocado la parte demandada la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo con fecha 31 de enero de 2020. 3. Que se dio cumplimiento de las formalidades legales la demandada entregando la respectiva carta de despido al trabajador. 4. Que se descontó al momento de la firma y pago de finiquito la suma de $773.858 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. 5. Que se suscribió finiquito de trabajo entre las partes. 6. Que la remuneración del demandante para los efectos del artículo 172 alcanzaba la suma de $692.126. 7. Que al momento de la suscripción del finiquito el demandante de autos efectuó reserva de derechos. SEGUNDO: Que, en audiencia única se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados: 1. Efectividad que se produjo la causal de necesidades de la empresa invocada por la empleadora de conformidad a los hechos específicamente singularizados en la carta de despido entregada al actor y en relación a este trabajador. 2. Sentido y alcance del finiquito de trabajo suscrito entre las partes, tenor literal del mismo, voluntad de las partes manifestada al momento de la suscripción o con anterioridad a la misma. TERCERO: Que, en audiencia única, se incorporó por la demandada la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo a plazo fijo entre la demandante y Electrolux S.A (EX CTI S.A), de fecha 01 de junio de 2014. 2. Carta de aviso de término de contrato dirigida a la actora de fecha 31 de enero de 2020 y Comprobante de aviso para terminación del contrato de trabajo ante la Dirección del Trabajo. 3. Finiquito de trabajo suscrito entre las partes de fecha 31 de enero de 2020. 4. Descripción de cargo Operador armador 5. Matriz de habilidades correspondiente a la actora. 6. Publicación en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 20 de junio de 2019 de la resolución que Instruye a los fabricantes e importadores la obligación de certificar las cocinas independientes, clase 1, que utilizan combustibles gaseosos, con dos boquillas (tapa gorros) anilladas en cada uno de los extremos de los tubos de alimentación del gas. 7. Oficio Circular Nº 09824 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 8. Estudio “Business Review Meeting, Prepared for Electrolux”, de septiembre de 2019. (16 páginas). 9. Tabla descargada de la página del Servicio de Impuestos Internos del Dólar observado para el año 2018. (3 páginas). 10. Tabla descargada de la página del Servicio de Impuestos Internos del Dólar observado para el año 2019. (3 páginas) 11. Documento denominado “IEPC” Índice de percepción de la economía. Informe Mensual agosto 2019. (2 páginas

Fallo

se acuerda el siguiente finiquito de contrato de trabajo: PRIMERO.- Don (ña) Calderón Pastran Carolina Andrea, declara haber prestado servicios a Electrolux de Chile S.A. (Ex CTI S.A.), en calidad de Operador - Armador, desde el 1 de junio de 2014 hasta el 31 de enero de 2020, fecha esta última de terminación de los servicios por la causal: Necesidad de la Empresa, en virtud del Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En relación a la terminación del contrato de trabajo y a la celebración del presente finiquito, el ex trabajador declara expresamente que la renuncia y el finiquito celebrado en este acto con la Empresa, lo ha realizado libre y espontáneamente, decisión que ha adoptado por razones estrictamente personales, y con pleno y cabal conocimiento. Por ello, su voluntad manifestada en este acto de poner término el vínculo laboral con la Empresa y finiquitar todos los haberes quedados al término de él surtirá todos los efectos que la ley prevé sin excepción alguna. SEGUNDO.- Don (ña) Calderón Pastran Carolina Andrea, declara recibir en este acto a su entera satisfacción, de parte de Electrolux de Chile S.A. (Ex CTI S.A.), la suma que a continuación se indica, por los siguientes conceptos: Indemnización por vacaciones proporcionales (0,00 días) $0.- Indemnización sustitutiva de aviso previo $735.701.- Indemnización Años de Servicios (6 Años) $4.414.204.- Total Haberes $5.149.904.- Se descuenta: Ant. Bono Fiestas Patria $0.- Ant. Bono Navidad $0.- Ant. Bono Va

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal doña CAROLINA ANDREA CALDERON PASTRAN, empleada, domiciliada en Pasaje Ollagüe N° 2032, comuna Maipú, y en procedimiento monitorio laboral deduce demanda en contra de ELECTROLUX DE CHILE S.A. (Ex CTI S.A.), sociedad comercial de su giro, representada legalmente por don

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