ABARCA/COMERCIAL DAVID SEGUNDO PLA ROMAN EIRL
Rol
O-2910-2020
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Jeannette Andrea Abarca Acevedo, Leodán Nolberto Ríos Cerdán y Pamela Victoria Figueroa Parra, trabajadores, todos con domicilio, para estos efectos, en Huérfanos 1.022,oficina 708,comuna Santiago, interponen demanda contra Comercial David Segundo Pla Román E.I.R.L., con domicilio en Avenida Tobalaba 1.213, comuna de Providencia. Exponen haber prestado servicios para la demandada, todos como garzones, en el local Sandwichería-Schopería DOCETRECE, ubicado en Avenida Tobalaba 1.213, comuna de Providencia, con contrato indefinido, en los términos que siguen: Jeannette Abarca desde el seis de abril de 2009, con una remuneración mensual que ascendía a la suma de $486.000; Leodán Ríos desde el 20 de mayo de 2014, con una remuneración mensual que ascendía a la suma de $376.250; y Pamela Figueroa desde el uno de abril de 2018, con una remuneración mensual que ascendía a la suma de $376.250. Fueron despedidos injustificadamente y sin aviso previo con fecha 24 marzo de 2020. De acuerdo con las cartas de despido que recibieron, la demandada invocó la causal de "caso fortuito o fuerza mayor", prevista en el número seis del artículo 160 del Código del Trabajo, con fundamento en los efectos de la pandemia de Covid-19, que hizo forzoso considerar la reducción de personal para la continuidad del negocio. Los hechos señalados en la carta de despido no son efectivos y no son suficientes para configurar la causal que se aplica, pues la referida pandemia es un suceso temporal que no reviste el carácter de definitivo, necesario para desvincular a los trabajadores. De lo contrario no se entiende por qué fueron despedidos solo ellos tres de un total de 21 trabajadores del local, y el mismo día de la desvinculación la demandada publicó avisos requiriendo garzones Previas citas legales y explicaciones de orden jurídico, solicitan que se condene a la demandada a pagar: 1.- A Jeannette Abarca Acevedo: a) $486.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo los demandantes prestaron servicios para la demandada, en calidad de garzones, en el local Sandwichería-Schopería DOCETRECE, ubicado en Avenida Tobalaba 1.213, comuna de Providencia, con contrato indefinido, desde el seis de abril de 2009, Jeannette Abarca; el 20 de mayo de 2014, Leodán Ríos; y el uno de abril de 2018, Pamela Figueroa. Segundo: De acuerdo con las liquidaciones de remuneraciones aportadas por ambas partes, se sigue que, al término de los servicios, cada demandante percibía, de forma consistente y no esporádica, según precisa el artículo 172 del Código del Trabajo, $301.000 por sueldo base y $75.250 por gratificación legal, lo que da un total de $376.250; y que la demandante Abarca percibía, además, $110.000 por asignación de movilización, con lo cual dicho total se incrementa, en su caso, a $486.250. Tercero: Es cierto, también, que los demandantes fueron despedidos el 24 marzo de 2020, por la causal prevista en el número seis del artículo 159 del Código del Trabajo. Con arreglo a la carta respectiva, el fundamento de la causal se explicó del siguiente modo: “En atención a la alerta sanitaria declarada para todo el país para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel nacional y mundial del brote de Coronavirus, surge la imposibilidad de seguir otorgando el trabajo convenido. A lo anterior, se debe sumar la notificación el Decreto Ex. N°427, de fecha 18 de marzo del año en curso, dictado por la Ilustre Municipalidad de Providencia, el cual ordena la suspensión del funcionamiento del restorán en donde Ud. Debe prestar sus servicios. De esta forma, existe la nula posibilidad de mantener su puesto de trabajo, y, por ende, de cumplir una de las principales obligaciones contractuales, tornándose inviable la mantención del vínculo laboral. Por otro lado, esta situación nos obliga a revisar aspectos concretos del funcionamiento del local y su proceso productivo. Esta improvista situación llegó en un momento complejo, ya que se venía arrastrando una venta menor a la habitual durante los meses de enero y febrero de 2020, lo que se traduce en una cuenta corriente en negativo. Así, resulta forzoso considerar reducción del personal para la continuidad del negocio”. Cuarto: Se convino en la audiencia preparatoria la efectividad de haberse decretado alerta sanitaria en el país en virtud de la propagación del virus Covid-19 y que, por decreto exento 427, de 18 de marzo último, cuyo texto consta en el documento aportado al efecto por la demandada, la Municipalidad de Providencia dispuso, a partir del día 19 del mismo mes, “la suspensión transitoria de funcionamiento de bares, cantinas, restaurantes, fuente de soda, casinos, clubes deportivos, gimnasios, cafeterías, heladerías, cines, salas de baile, cabarets, discoteques y lugares en el que se impartan charlas, talleres, seminarios en todo el territorio de la comuna”. Es un hecho públ
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45 del Código Civil; y 7 y siguientes, 159 y siguientes, y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante Leodán Nolberto Ríos Cerdán $258.500 por feriado proporcional, con los reajustes e intereses que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-2910-2020 RUC 20- 4-0267137-9. Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda Jeannette Andrea Abarca Acevedo, Leodán Nolberto Ríos Cerdán y Pamela Victoria Figueroa Parra, trabajadores, todos con domicilio, para estos efectos, en Huérfanos 1.022,oficina 708,comuna Santiago, interponen demanda contra Comercial David Segundo Pla Román E.I.R.L., con domicilio en Aveni
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