Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ACUÑA/ AJ INGENIEROS S.A.

Rol

O-600-2019

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 1 de junio de 2011 al 30 de junio de 2019. 1. La relación laboral terminó por despido por necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 1. El trabajador se desempeñaba en CONTROL DE SISTEMAS DE ADQUISICIONES Y BODEGAS. 1. La remuneración era de $955.816. 1. La jornada era ordinaria de 45 h. Se establecieron por el tribunal los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de concurrir hechos constitutivos de la causal de necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Efectividad de concurrir los hechos descritos en la carta de despido. 1. Efectividad que se trabajaron horas de sobretiempo en el periodo comprendido entre los días 03 de marzo al 30 de junio de 2019, ambos inclusive. 1. En su caso, estado de pago de las horas extraordinarias trabajadas en el periodo señalado en el numeral anterior. 1. Modalidad de pago de gratificaciones por la que optó el empleador. En su caso, estado de pago de las mismas. 1. Cumplimiento de las formalidades de la terminación de la relación laboral. 9º. Prueba de la demandada. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandada ha rendido la siguiente prueba: 1. DOCUMENTAL: 0. Contrato de trabajo de fecha 1 de Junio de 2011. 0. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 1 de marzo de 2019. 0. Liquidaciones de sueldo de los meses de marzo, abril y mayo, con sus respectivos comprobantes de transferencias del Banco Bci. 0. Liquidación de sueldo del mes de Junio con el comprobante de transferencias de fecha 28/06/2019. 0. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo de fecha 28 de Junio de 2019. 0. Carta de despido de fecha 28 de Junio de 2019. 0. Comprobante de envío por Chilexpress de la carta de despido dirigida al domicilio del trabajador. 0. Comprobante de constancia laboral para empleador de la Dirección del Trabajo, en qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Compareció CRISTIAN GUZMAN ZUMARAN, abogado, en representación de CHRISTIAN ACUÑA VERDUGO, analista de sistemas, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº6410, oficina 601, comuna de Las Condes y dedujo una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, contra AJ INGENIEROS S.A., RUT 99.570.840-K, representada legalmente por FRANCISCO BRICEÑO RIOS, ambos con domicilio en Avenida La Divisa N° 0340, comuna de San Bernardo. 2°. Síntesis de la demanda. CHRISTIAN ACUÑA VERDUGO trabajó para la demandada desde el 01 de junio de 2011 en funciones de “Control de Sistemas de Adquisiciones y Bodegas” encargado de la supervisión de sistemas, cotizaciones y compras para el área de producción, actualización y mantenimiento de bases de datos de stock e insumos, administración, explotación y operación del sistema de adquisiciones, de bodega y facturación de la empresa, servicios prestados en dependencias de la demandada. Su remuneración era de $955.816, compuesta de sueldo base $781.670, gratificación $119.146, colación $33.000 y movilización $22.000.- Su jornada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 17:45 horas., con 45 minutos para colación. El 30 de junio de 2019 fue despedido “mediante la presentación de una carta de despido de la misma fecha, la cual señala como fecha de desvinculación el 30 de junio de 2019”. Inserta una fotografía de la carta aviso de término de contrato de trabajo, que corresponde a la copia que los empleadores envían a través del sistema en línea de la Inspección del Trabajo y en la que se señala la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Cuestiona la causal, la forma de ejecución del despido, el contenido de la carta de despido y el fondo de su invocación por la empleadora, alegando que no se ajusta a los hechos. El 05 de julio de 2019 reclamó ante la Inspección del Trabajo, actuación que llevó el N°1313/2019/2333 terminando sin acuerdo. Fue citado a firma de finiquito, pero irregularidades con la forma y el contenido de la obligación del empleador impidieron que pudiera suscribirlo. Alega que hay 2 horas extraordinarias diarias impagas del periodo trabajado entre 2011 a 2019, las que a razón de $7.434 valor hora, suman una deuda total de $28.547.038.- Pide que se declare la existencia de una relación laboral con contrato indefinido, se declare el despido injustificado, indebido o improcedente y se condene al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $955.816.- 1. Indemnización por años de servicio: $7.646.528.- 1. Recargo 30% por aplicación improcedente del artículo 161: $14.997.802.- 1. Feriado proporcional: $449.460.- 1. “Haberes imponibles del mes”: $900.816.- 1. “Otros haberes”: $55.000.- 1. Gratificación legal: $11.438.016.- 1. Horas extraordinarias: $28.547.038.- 1. Reajustes, intereses y costas.

Fallo

Por tanto, la recepción de ese documento no reemplaza la comunicación formal de la carta de despido. Al no haber cumplido las formalidades del despido, sólo cabe declarar que la causal ha sido aplicada improcedentemente, siendo estéril e innecesario analizar el fondo porque, si bien la causal de necesidades de la empresa no exige que la carta de despido contenga una descripción detallada de los hechos, sí requiere que se comunique formalmente, cumpliendo con las garantías que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. No es necesario valorar la prueba atingente a acreditar que concurría la causal de necesidades de la empresa (documental de la demandada N°11, 12, 13, 14 y 17). La demanda deberá será acogida en cuando a declarar el recargo de 30% de la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 letra a del Código del Trabajo. Hacemos presente que ese recargo es del 30% de la indemnización mencionada, no de todos los haberes pedidos, como erradamente pide la demanda. También se acogerá la demanda para ordenar el pago de la suma de $1.325.908 que fue indebidamente descontada de la indemnización por años de servicio. 13º. Horas extraordinarias. Periodo a analizar. Después de acoger la excepción de prescripción, que declaró prescrito el derecho a reclamar el pago de horas extraordinarias devengadas antes del 03 de marzo de 2019, solamente debemos considerar en el análisis las horas extraordinarias que hayan sido devengadas desde la fecha señalada. Entonces

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Compareció CRISTIAN GUZMAN ZUMARAN, abogado, en representación de CHRISTIAN ACUÑA VERDUGO, analista de sistemas, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº64

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica