Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BUGLIONI/NUCLEO PAISAJISMO SA

Rol

O-1236-2019

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acreditados en autos, en cuanto reflejen el clima y procedimiento de presión y amedrentamiento adoptado por el empleador que conllevaba, además, la amenaza de no poder conservar su fuente de trabajo y en consecuencia continuar con el trabajo de mantención, aseo y jardines en la comuna de San Pedro de la Paz, con el nuevo contratista municipal, con claros efectos perjudiciales para su futuro laboral y para su economía familiar y seguridad económica ciertamente configuró una presión ilegítima, de entidad suficiente, para perturbar sus ánimos, debilitar su voluntad y coaccionar veladamente para obtener su consentimiento a obviar y renunciar tácitamente a la indemnización legal a la que tenían derecho por sus años de trabajo, lo que permite concluir: que no existió tal libre voluntad, cuando pusieron término a su prolongada relación laboral, desvirtuándose, así, la presunción de verdad que, en principio, se le atribuye a tal declaración. Que, si bien para el Derecho Civil la situación anteriormente descrita puede no ser constitutiva de fuerza como vicio del consentimiento, y por lo tanto, no ser suficiente para invalidar el acto, sí lo es a la luz del Derecho del Trabajo, si se considera que en esta rama del derecho no es el principio de la igualdad de las partes contratantes el presupuesto rector, sino que, por el contrario, es precisamente la desigualdad de éstas. En efecto, esta institución de la fuerza como vicio del consentimiento trasladada al campo de la legislación laboral debe ser aplicada atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ésta y no puede imponérsele las precisas características que exige el Código Civil. La fuerza aparece suficiente en el Derecho del Trabajo si se comprueba que el trabajador careció de la posibilidad de oponerse de igual a igual a la empresa empleadora en el momento de ejecutar el acto que lo despojó de su derecho laboral, a la indemnización condiciones de igualdad que sólo podían producirse, atendidas las circuns

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expongo. Las demandas. Fundados en que la suscripción de los respectivos finiquitos con mi representada habría sido fruto de un consentimiento supuestamente viciado se solicita la declaración de la nulidad del finiquito de los siguientes ex trabajadores: 1) Silvana Paola Buglioni Olivares; 2) Víctor Alejandro Rubilar Bravo; 3) Soledad del Carmen Ibáñez Muñoz; 4) 2 Roxana Andrea Vergara Ibáñez; 5) Guillermo Enrique González González; 6) Rosa Elena Barrera Barrera; 7)José Antonio Somorrostro Herrera; 8) Gabriela Elizabeth Bozzo Lagos; 9) Rafael Mauricio Sánchez Bascur; 10) Raúl Ernesto Rocha Paredes; 11) David Francisco Torres Quintero; 12) Juan Antonio Aguayo Sanhueza; 13) Manuel Ernesto Flores Martínez; 14) Luis Elider Santos Alarcón; 15) Segundo Abelino Licanleo Coñoman; 16) Rosa Isabel Flores Sanhueza; 17) Carlos Manuel Poveda Rojas; 18)Cristian Alejandro Oviedo Castillo; 19) Aida Pereda Caro; 20) Ana María Vera Mora; 21)Jessica Carolina Rabanal Yáñez; 22) Jessica Antonieta Yáñez Torres; 23) José Miguel Alegría Ramírez; 24) Julio Andrés López Mora; 25)María Eugenia Flores Sanhueza; 26)Rubén Alberto Medina Valenzuela; 27)Solange Elvira Suarez Herrera; 28) Ana Rosa Cruz Beltrán; 29) Juan Segundo Cruces González ; 30) Héctor Fidel Neira Muñoz; 31) Juan Agustín Cuevas Briones; 32) Jorge Antonio López López; 33) Daniel del Transito Stuardo Escobar; 34) José Abel Viveros Jofré; 35) Edward Luis Espinoza Espinoza; 36) María Inés Lara Chamorro; 37) Pablo Enrique Ferrara Palma; 38) Raúl Vergara Sepúlveda; 39) Miriam Jacqueline Aravena Contreras; 40) Erasmo Venegas Monje; 41) Rodrigo Andrés Cid Lavín; 42) Pedro Nolasco Fernández Sanhueza. Nulidad fundada en los supuestos actos de presión y amedrentamiento realizados por mi representada, los cuales, habrían sido de la entidad suficiente como para debilitar su voluntad y coaccionar veladamente para obtener su consentimiento. Antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que ameritan el rechazo de las demandas, con costas. 1. Consideración preliminar. En primer lugar, V.S. debe tener presente que esta parte rechaza y controvierte derechamente todas las afirmaciones expuestas en la demanda de autos, a excepción de aquellas que se reconozcan y/o afirmen en esta presentación. En efecto, esta parte hace presente que la demanda no tiene absolutamente ningún sustento factico ni jurídico, siendo la interposición una actuación manifiestamente temeraria, realizada con el único fin de lograr una indemnización improcedente respecto de una relación laboral que fue finalizada con más de un año desde su término. 2. Adjudicación de faena. Ahora bien, para efecto de contextualizar, es necesario hacer presente que mediante Decreto Alcaldicio N° 680, de fecha 07 de junio de 2012, de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, mi representada se adjudicó la Mantención y Reposición de Áreas Verdes de la comuna de San Pedro de la Paz. Por instrumento privado de fecha 20 de junio de

Fallo

por tanto está imposibilitado de privarse voluntariamente de las garantías que le otorga la legislación laboral y por tanto lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta, en este caso en particular los trabajadores renunciaron de forma supuestamente voluntaria, llevados por su vulnerable situación laboral y la amenaza de que de reclamar su indemnización por años de servicios no serían contratados con la empresa que iniciaría los trabajados de mantención de jardines en la Municipalidad de San Pedro, por tanto renunciaron a su derecho de indemnización por años de servicios consagrado en los articulo y que les correspondía por su condición de trabajadores a los cuales por el tiempo que han prestado servicios en la empresa la ley presume como trabajadores contratados de forma indefinida, puesto que basados en el artículo 159 del Código del Trabajo en su ordinal 4°, la duración de un contrato a plazo fijo no podrá exceder de un año, luego de esto se presumirá legalmente que ha sido contratado de forma indefinida y los trabajadores hoy demandantes prestaron sus servicios para la empresa Paisajismo Núcleo S.A por periodos que van desde los dos hasta los seis años, por tanto es inverosímil pensar que estamos ante la presencia de contratos a plazo fijo, fue esta una de las causales que fraudulentamente esgrimió la empresa en algunos de los finiquitos que hoy pedimos sean considerados como nulos. De la naturaleza de los contratos. Durante los años que mis representados presta

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Demanda. Que, comparece ante este tribunal don Guillermo Rioseco Flores, abogado, actuando en representación convencional de los demandantes: 1) Silvana Paola Buglioni Olivares, Rut 12.769455-9 2) Víctor Alejandro Rubilar Bravo Rut 15.220.081-1 3) Soledad del Carmen Ibáñez Muños Rut 14.207.830-9 4) Ro

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