Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ DIEGO EDUARDO GÓMEZ PEÑA

Rol

O-5542-2019

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Italo Ortega Silva, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 1900580830-0, RIT 5542 – 2019, a la que se encuentra acumulada la causa RUC 1900659490-8, RIT 6223 - 2019, ha requerido en procedimiento simplificado a Diego Eduardo Gómez Peña, RUN 20.103.385-3, 21 años, soltero, electricista, Contulmo 0340, Pedro de Valdivia, Lanín, Temuco, representado por la abogada doña Leyla Yohanna Guittermann Montenegro, domiciliada en Prieto Norte 411 Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, partes policiales; declaraciones Juradas de Preexistencia, declaraciones de víctimas y testigos, actas de rigor, entre otros antecedentes, a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido: Hecho 1: EL día 30 de mayo del año 2019 alrededor de las 17:25 horas ingresó al supermercado Santa Isabel ubicado en avenida Caupolicán N° 0650 de la ciudad de TEMUCO donde con Ánimo de lucro ingresó a un bolso de color negro que portaba las siguientes especies: 2 sábanas lisas de dos plazas marca Cotidiana, 1 sábana Lisa King de dos plazas marca Cotidiana ,para luego traspasar las cajas registro y paneles de seguridad sin cancelar su valor. Las especies fueron avaluadas por la víctima en la suma total de $152.970 equivalente a 3.19 U.T.M. Hecho 2: El día 19 de junio del año 2019, aproximadamente a las 19:30 horas, el imputado antes individualizado concurrió hasta la tienda Ripley ubicada en calle Arturo Prat número 656 esta ciudad, desde donde sustrajo diversas especies, las que ocultó una mochila que portaba consigo, traspasando las cajas registradoras de dinero sin cancelar su valor, siendo el avalúo de las especies de 166.860 pesos. Que según indica el ministerio público, a lo que está el tribunal en atención a la naturaleza del procedimiento, esto

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Diego Eduardo Gómez Peña, RUN 20.103.385-3, a una pena única de ochenta y dos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de dos delitos de Hurto simple frustrado, uno en perjuicio de supermercado Santa Isabel y el otro en perjuicio de Tienda Ripley, cometidos en Temuco, respectivamente los días 30 de mayo y 19 de junio de 2019. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado por los delitos de hurto, se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad el día 14 de junio de 2020. IV.- Que se abonan al cumplimiento de la condena el tiempo que el sentenciado estuvo detenido los días 30 y 31 de mayo y 19 y 20 de junio de 2019, por lo que le restan 78 días por cumplir, saldo respecto del cual, con los antecedentes aportados en la audiencia, concurriendo los requisitos legales para ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 letra f) y artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216, concurriendo la voluntad expresa del condenado, debidamente informado acerca de las consecuencias del incumplimiento, se sustituye su ejecución como pena privativa

Texto Completo (Preview)

Temuco, catorce de junio de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Italo Ortega Silva, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 1900580830-0, RIT 5542 – 2019, a la que se encuentra acumulada la causa RUC 1900659490-8, RIT 6223 - 2019, ha requerido en procedimiento simplificado a Diego Eduardo

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