2º Juzgado de Letras de Quilpue

MALETAS CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA

Rol

I-23-2019

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en esta causa RIT I-23-2019 se presentó don Esteban Cerda Apablaza, run 15.717.394-4, abogado, en representación convencional de MALETAS CHILE SpA,, RUN 79.531.550-0, ambos domiciliados, para estos efectos en calle El Esfuerzo N°886, Barrio Industrial, Belloto Norte, comuna de Quilpué, interponiendo reclamo contra de la resolución 7971/19/153, de fecha 8 de octubre de 2019, dictada por parte de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA, representada por doña Viviana Bermúdez Ighnaim, domiciliada en calle Freire N°835, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que con fecha 8 de octubre de 2019, se sanciona a la empresa por: 1.- “EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES, DESTINADOS A EFECTUAR PAGO DE CUALQUIER NATURALEZA, POR SUMAS QUE EXCEDEN DEL QUINCE POR CIENTO DE LA REMUNERACION TOTAL, RESPECTO DEL EX TRABAJADOR VLADIMIR ALEXIS VALLEJOS CREMA, EN 09/2019” 2.- “NO PAGAR INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE FERIADO PROPORCIONAL AL EX TRABAJADOR DON VLADIMIR ALEXIS VALLEJOS CREMA, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE HA DEJADO DE PERTENECER A LA EMPRESA ANTES DE CUMPLIR EL AÑO DE SERVICIO QUE LE DA DERECHO AL FERIADO ANUAL, RESPECTO DEL SIGUIENTE PERIODO: 07/12/18 A 24/09/2019” Que la resolución de multa fue notificada con fecha 15 de octubre de 2019, sancionando la infracción número 1 con 9 UTM y la número 2, 8 UTM, equivalentes el día de la sanción a $443.061 y $393.832, respectivamente. El contexto de la revisión documental efectuada por el reclamado, responde a un comparendo de conciliación que se efectuó el día 8 de octubre de 2019, en razón del reclamo efectuado por un trabajador que se autodespidió. El funcionario a cargo del comparendo fue don Norman Raúl Saniter Montenegro. Los

Fundamentos

fundamentos del reclamo son los siguientes: 1. Respecto de la primera infracción cursada, el descuento se realizó en virtud del crédito que el trabajador tomó con el Banco CREDICHILE, cuestión que no está, ni nunca fue, discutida por el trabajador. Dicho descuento responde a la cuota 26 de 28 pactada por el trabajador con la referida institución financiera –cada una por un valor de 95.470 pesos-, por lo que este se efectuó durante 25 meses anteriores. Hace presente que en este caso fue el trabajador quien puso término a la relación laboral, el día 25 de septiembre de 2019, correspondiendo este descuento al último mes trabajado, en el cual no se desempeñó el mes completo, sino sólo 19 días del mismo, tal como lo indica la correspondiente liquidación de remuneraciones, no haciendo referencia tampoco, al injusto del descuento en la carta de autodespido remitida a la empresa y destaca que el trabajador no reclama de ello en la instancia administrativa, dando cuenta de que está conforme con el descuento efectuado. Prueba de lo anterior, es que el trabajador firmó el correspondiente finiquito, el 17 de octubre de 2019, sin reservas, lo cual refleja que no tiene observación alguna que realizar sobre los descuentos efectuados en el último mes trabajado, ya que no se restituyó ninguna cantidad de dinero por dicho concepto. Precisa que el trabajador no reclamó de dicha situación en ninguna de las instancias que tuvo para hacerlo, por lo que se debe entender que renunció a ello, y en el entendido, además, que ya había terminado la relación laboral a la fecha en que se efectuó el descuento, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en este caso, a la remuneración, no se extiende al término de la relación laboral, tal como lo dispone el inciso final del artículo 5° del Código del Trabajo. Por lo anterior, no resulta procedente la multa cursada, conformes los argumentos expuestos. 2. Respecto a la segunda infracción, no resulta procedente la multa por cuanto al trabajador le fueron otorgados días “a cuenta de vacaciones” en exceso de los que tenía derecho a la fecha en que realizó las correspondientes solicitudes. Es así como al término de la relación laboral, tenía un saldo de vacaciones en contra de -3,28 días, siendo el último día que se le otorgó el 17 de septiembre del presente año. En dicha oportunidad, el trabajador suscribió el correspondiente comprobante de vacaciones. Ante la situación acaecida, el fiscalizador le indica al representante de la empresa que dicho documento no tiene validez alguna, por cuanto se trataría de un permiso y no del uso de un feriado, aún contra el tenor expreso del documento exhibido, procediendo a cursar la multa. Esta situación absolutamente anómala, excede con creces las facultades que la ley le entra a la Inspección del Trabajo, toda vez que viene a calificar jurídicamente, aun contra documentación expresa, una determinada situación, sin que nos encontremos ante un incumplimiento claro, preciso y determinado

Fallo

se declara: I. Que, se acoge el reclamo interpuesto, por don Esteban Cerda Apablaza, en representación convencional de MALETAS CHILE SpA, en contra de la Resolución Administrativa 7971/19/153, de fecha 8 de octubre de 2019, dictada por parte de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA, la que se deja sin efecto, y II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Devuélvase, si fuere del caso, la prueba documental acompañada a estos antecedentes, debiendo la parte retirarla en el plazo de 60 días corridos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de su destrucción. Dictada por don NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, en esta causa RIT I-23-2019 se presentó don Esteban Cerda Apablaza, run 15.717.394-4, abogado, en representación convencional de MALETAS CHILE SpA,, RUN 79.531.550-0, ambos domiciliados, para estos efectos en calle El Esfuerzo N°886, Barrio Industrial, Belloto Norte, comuna de Quilpué, interponiendo reclamo contra de la resoluci

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