15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YOMBREIREM ALEXIS FANDIÑO RIVAS

Rol

O-914-2020

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de Febrero de 2020, a las 01:00 horas aproximadamente, mientras la víctima de iniciales M.S.G.G., transitaba por la vía pública, específicamente, en la intersección de Avenida Santa Rosa con Paraguay de la comuna de San Ramón es abordada por el imputado Yombreirem Alexis Fandiño Rivas quien premunido de un arma aparentemente de fuego convencional exige a la víctima mediante amenazas la entrega de sus pertenencias, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 01 banano color rosado, contenedor de 01 celular marca Samsung, color azul; 01 tarjeta Cuenta Rut y 01 carcasa transparente de celular para luego huir de lugar. Los hechos descritos configuran en el delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y le cabe participación a título de autor.

Fundamentos

Considerando: Que, le favorecen al acusado las atenuantes del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, que el imputado no registra anotaciones penales pretéritas, y que en virtud de haberse sometido a las normas del procedimiento abreviado, se tiene por concurrente la del articulo 11 N° 9 del mismo cuerpo legal. Resolución: I.- Que, se condena a YOMBREIREM ALEXIS FANDIÑO RIVAS, C.I.Nº 14.875.801-8, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor en el delito consumado de robo con intimidación, perpetrado el día 26 de febrero de 2020, en la comuna de San Ramón. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 34 inciso 2º de la Ley 18.216 y habiendo sido oído el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de expulsión del territorio nacional. Ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para los efectos de que se lleve la implementación de esta pena sustitutiva. Se deja constancia, que el condenado, al aplicarse esta pena de expulsión, no podrá regresar a Chile en un plazo de 10 años contados desde la fecha de inicio de la sustitución de la pena. Se autoriza el cumplimiento de la expulsión en el plazo de 90 días. III.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que, se ordena la incorporación de la huella genética del sentenciado al Registro de Condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970. XJZDPZZJGL ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ Juez de garantía Fecha: 16/06/2020 15:00:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file://acta_302/Audiencias/2000217748-0-1234 Ejecutoriado este

Fallo

fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos legales pendientes por parte de todos los intervinientes y esta sentencia como ejecutoriada para todos los efectos a contar de esta fecha. En el intertanto, dese orden de ingreso en internación al condenado en el C.D.P. Santiago Uno, sin perjuicio de las facultades que tiene Gendarmería de Chile respecto de su traslado. Dictada por doña ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ, Juez Interina del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. XJZDPZZJGL ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ Juez de garantía Fecha: 16/06/2020 15:00:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-06-16T16:00:20-0300 Corte Suprema ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : 2000217748-0 RIT : 914 – 2020 MATERIA : Robo con intimidación IMPUTADO : YOMBREIREM ALEXIS FANDIÑO RIVAS CEDULA DE IDENTIDAD : 14.875.801-8 DOMICILIO : Francisco Lazcano Nº 13.805, San Bernardo N° TELEFONO : 971819858 FISCAL : María Del Pilar Narváez Rebolledo Abogado Ministerio Interior: Aquiles Valdebenito Díaz Defensor : Patricia Lienlaf Osses, C.I.Nº 16.246.205-9 TRIBUNAL : 15°

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